STSJ País Vasco 1429/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2007:2949
Número de Recurso864/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1429/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juana y Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciséis de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por Juana y Ángel frente a GRANJA BELABARCE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Dª Juana venía prestando sus servicios para la empresa "Granja Belabarce, S.L." en el centro de trabajo que ésta tiene en el barrio Aragua, polígono industrial Talaya parcela C, en la localidad de Oiartzun, desde el 11 de abril de 1996, con categoría profesional de Oficial 2ª. Administrativa y salario mensual de 1.531,66 euros mensuales, inluídas las prorratas de las pagas extraordinarias, realizando tareas administrativas relacionadas con la comercialización y facturación de los productos cárnicos de la empresa.

  1. Ángel venía prestando sus servicios para la empresa "Granja Belabarce, S.L.", en el centro de trabajo que ésta tiene en el barrio Aragua, polígono industrial Talaya, parcela C, en la localidad de Oiartzun, desde el 11 de octubre de 2000, con categoría profesional de Ayudante y salario mensual de 1.767,28 euros mensuales, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias, siendo el encargado de preparar las expediciones, esto es, de elaborar los distintos lotes que contenían productos cárnicos de la empresa para su envío a los distintos clientes, así como de guardar el stock sobrante.

Al inicio de su relación laboral, los actores trabajaban para "Cárnicas Donostiarras", filial de lamercantil "Dos Hermanas, S.A.

Segundo

Dª Juana y D. Ángel recibieron con fecha 10 de octubre de 2006 sendas cartas de despido por parte de la empresa "Granja Belabarce, S.L." fundamentando su decisión de despedirlos, al amparo del artículo 52-C del Estatuto de los Trabajadores , en causas económicas y organizativas que precisaban la adopción su despido. Asímismo, se indicaba en referidas cartas que "a partir del próximo día 1 de noviembre, por un lado, se procederá al traslado del actual centro de trabajo de Oiartzun a Andoain en el que no se realizarán expediciones, ya que la totalidad de los pedidos vendrán ya preparados siendo solo necesarias tareas comerciales y de carga en los camiones".

Con referencia a la Sra. Juana se indicaba que "por otro lado y como consecuencia de lo anterior, se acometerá una reorganización de la plantilla y funciones a realizar, suprimiéndose el desempeño de las tareas administrativas que tiene Vd. atribuídas, no siendo por tanto necesario el mantenimiento de su puesto de trabajo".

Con referencia al Sr. Ángel se indicaba que "como consecuencia de lo anterior, se acometerá una reorganización de la plantilla y funciones a realizar, suprimiéndose las tareas de expedición que tiene Vd. encomendadas, no siendo por tanto necesario el mantenimiento de su puesto de trabajo".

Una copia de ambas cartas de despido obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

Tercero

El 31 de mayo de 2005 mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Joaquín de Pitarque Rodríguez, en Pamplona, se constituyó la Sociedad "Norpork, S.L." -cuyo objeto fundamental está constituído por la explotación y desarrollo de actividades cárnicas y ganaderas en general- por las mercantiles "Granja Dos Hermanas, S.A.", "An S. Coop", "Granja Los Alecos, S.A." y "Explotación Agropecuaria La Sarda, S.A.", quienes formaban asímismo parte de la mercantil " Cárnicas Cinco Villas, S.A.".

Cuarto

El 27 de septiembre de 2005 mediante escritura pública otorgada ante el Notario D. Joaquín de Pitarque Rodríguez, en Pamplona, se constituyó la Sociedad "Granja Belabarce, S.L." - cuyo objeto fundamental está constituído por la explotación y desarrollo de actividades cárnicas y ganaderas en general-por la mercantil "Norpork, S.L." y D. Cristobal -vocal del consejo de administración de "Granja Dos Hermanas, S.A.".

Esta nueva mercantil estableció su actividad en la sala de troceado anexa al matadero de "Cárnicas Donostiarras". suponiendo el cese de las salas de "Cárnicas Donostiarras" y "Cárnicas Pamplona", manteniéndose como delegación de "Granja Belabarce, S.L." el complejo de "Cárnicas Donostiarras" (en Oiartzun) y una parte del complejo de "Cárnicas Pamplona" (en Noain).

Quinto

De forma paralela, estos tres grupos navarros -Granja Dos Hermanas, Los Alecos-La Sarda y An- integraron su actividad de sacrificio y despiece en las nuevas mercantiles "Norpork" y "Granja Belabarce", tras haber tomado conjuntamente el control del matadero de "Cárnicas Cinco Villas" situado en Ejea de los Caballeros-Zaragoza-, en 2004).

Sexto

Antes de la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo, la delegación de "Granja Belabarce, S.L." recibía en Oiartzun un camión cargado de productos cárnicos procedente de "Cárnicas Cinco Villas", que se estimaba que era la previsión de venta diaria de productos cárnicos. En la delegación de Oiartzun, tras su recibo, los trabajadores -entre ellos el actor Sr. Ángel - debían proceder a realizar la correspondiente expedición de los distintos productos hacia los clientes y elaborar la facturación correspondiente a dicha comercialización -la Sra. Juana -. Los sobrantes que no se vendían en el día se guardaban en espera de futuras ventas. Al día siguiente, otra vez la misma dinámica, recepción de mercancía en previsión de venta, preparación de los lotes de venta y realización de la facturación correspondiente.

Séptimo

Tras el cambio de centro de trabajo de la delegación de "Granja Belabarce, S.L." en Oiarzun, a partir del 1 de noviembre de 2006, a una nave industrial situada en el kilómetro 447 de la carretera Nacional 1 en Andoain -Guipúzcoa-, el trabajo a desarrollar también ha variado sustancialmente -aunque desde septiembre de 2006 viene efectuándose esta nueva forma de comercialización-, pues el camión que llega a diario a esta delegación procedente de "Cárnicas Cinco Villas", llega con los distintos lotes que se van a comercializar entre los clientes de la zona ya preparados, cada uno de ellos con sus correspondiente albaranes o facturas. De esta forma, en la Delegción de mercantil "Granja Belabarce, S.L." en Andoain ya no se realiza ningún trabajo de expedición ni tareas administativas, pues las mismas vienenefectuadas desde "Cárnicas Cinco Villas", y únicamente se realizan tareas de comercialización de los productos cárnicos, estando ubicados físicamente en la oficina número 7 de la nave industrial referida antes referida, de unos 40 m2, precisando de una hora diaria para descargar el camión procedente de "Carnicas Cinco Villas" para cargar los productos en los cuatro camiones de la delegación y proceder a su reparto, y disponen de un palet en stock frigorífico.

Octavo

Se ha entregado a Dª Juana una indemnización de 10.947,68 euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año trabajado, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades, así como la cantidad correspondiente a 9 días de preaviso no cumplido, que ascienda a 464,76 euros.

Se ha entregado a D. Ángel una indemnización de 7.041,96 euros, resultante de aplicar el módulo de cálculo de 20 días de salario por año trabajado, sin que se superen los salarios de 12 mensualidades, así como la cantidad correspondiente a 9 días de preaviso no cumplido, que asciende a 522,9 euros.

Noveno

Se ha intentado la conciliación de las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco el 27 de octubre de 2006, y ante la incomparecencia de la parte demandada se tuviern los actos intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda, declaro que extinción del contrato de trabajo que la empresa "Granja Belabarce, S.L." realizó en las pesonas de Dª Juana y D. Ángel el 31 de octubre de 2006 es conforme a derecho, debiendo pasar las partes por esta declaración, absolviendo a la empresa "Granja Belabarce, S.L." de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 20 de abril de 2007 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 8 de mayo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Juana y D. Ángel recurren en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de San Sebastián, de 16 de febrero del año en curso, que ha declarado ajustada a derecho la decisión de su empresario, la sociedad demandada (Granja Belabarce SL), de extinguir sus contratos de trabajo con efectos del 31 de octubre de 2006 por amortización de sus puestos de trabajo, desestimando la demanda que interpusieron el 17 de noviembre siguiente pretendiendo que esos despidos se declarasen nulos o, cuando menos, improcedentes, condenando a la demandada a readmitirles (o, en el segundo de los casos y si así lo elegía la empresa, a indemnizarles a razón de 45 días de su salario por cada año de servicio en la misma) y a pagarles los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión u opción.

Los demandantes tratan de conseguir con su recurso que ese pronunciamiento se sustituya por otro que acoja su demanda, a cuyo fin articulan tres motivos, de los que el primero se destina a revisar los hechos probados, el segundo a denunciar la infracción jurídica cometida por no acceder a la...

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