STSJ País Vasco 1540/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:2935 |
Número de Recurso | 823/2007 |
Número de Resolución | 1540/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha uno de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Agustín , Nieves , y Cristobal frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Cristobal y Agustín han prestado servicios para la entidad SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SL, con la categoría laboral de "ACR, auxiliar de reparto a pie N-11" mediante contratos temporales de sustitución de personal que se encuentra en desempeño provisional de otro puesto de trabajo. En el proceso selectivo convocado por la empresa el 3 de abril de 2003 ambos obtuvieron derecho al puesto de trabajo al superar el mismo, en virtud de lo cual se extinguen sus relaciones anteriores asignándoseles el 9 de mayo de 2004 nuevo puesto de trabajo al que renuncian, impidiéndoseles continuar en su puesto anterior el 10 de mayo de 2004 sin que las personas sustituidas se hubieran reincorporado. Interpuesta demanda de despido la misma fue estimada, estando pendiente actualmente de Recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Nieves prestaba servicios para la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS YTELEGRAFOS SL, con la categoría laboral de "Operativo- atención cliente 2" bajo un contrato de interinidad por vacante. Transformada la empresa en sociedad anónima, el 12.09.04 da por finalizada la relación laboral con la actora por lo que ésta interpone una demanda por despido estando pendiente actualmente de Recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Desde el 1 de noviembre de 2004 los actores fueron preteridos a favor de otras personas con menor puntuación, dado que la empresa había introducido una "traba "en el sistema informático respecto a las personas que habían formulado demanda contra la empresa. Siendo considerada dicha traba atentatoria contra el derecho fundamental a la indemnidad por STSJPV de 4 de julio de 2006, que determinó una indemnización a favor de los tres actores
El 22 de julio de 2005se crea la convocatoria para la constitución de bolsas de empleo destinada a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos. El apartado 5.7 establece como uno de los requisitos "no haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-05.
En el apartado 10 relativo a los motivos para decaer de las bolsas de empleo se señala "por haber sido despedido y/o indemnizado por despido en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2-05.
Publicadas las listas de excluidos e incluidos los actores aparecen como excluidos de las bolsas de empleo por no cumplir el requisito 5.7 de la convocatoria.
Los trabajadores no han sido preteridos desde la realización de las listas conforme a la convocatoria del año 2005 al no haber existido llamamientos en este periodo que hayan podido conllevar su preterición.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Agustín , Nieves Y Cristobal frente a la empresa SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA, declarando LA NULIDAD RADICAL de la actuación de la demandada como consecuencia de las trabas de indemnización por despido introducidas como requisito para formar parte de las listas de empleo de esta entidad, sin derecho a percibir por parte de los demandantes indemnización alguna por la nulidad declarada.
Frente a dicha resolución se interpuso recurss de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de tres trabajadores en procedimiento especial de tutela de Derechos Fundamentales por vulneración de la garantía de indemnidad (artº 24 de la Constitución) y aplicación exquisita de nuestra doctrina jurisprudencial entre otras sentencia del TSJ del País Vasco de 4 de julio de 2006 en materia propia de listas de contratación en bolsas a las que se excluye a determinados trabajadores por la existencia de despidos recurridos (se dice en unificación de doctrina). En el supuesto concreto no se descubre la exigencia de indemnización que reconduzca la nulidad radical de la conducta declarada por ausencia específica de preterición en los llamamientos de los concretos trabajadores.
Disconforme con tal resolución de instancia la entidad Correos plantea recurso de Suplicación articulando un único motivo jurídico al amparo del párrafo c) del artº 191 de la LPL que pasamos a analizar.
Y es aquí cuando debemos ya anunciar que la temática de fondo se encuentra definitivamente resuelta en la reciente sentencia del T. Supremo de 9.3.07, Recurso 108/05 .
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