STSJ País Vasco 2607/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:4059
Número de Recurso1691/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2607/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Erica , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha veintisiete de abril de dos mil siete, dictada en los autos núm. 178/07, seguidos a su instancia, frente al DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DEL GOBIERNO VASCO, la CAMARA OFICIAL DE LA PROPIEDAD URBANA DE GIPUZKOA y el MINISTERIO FISCAL , sobre Extinción de la relación laboral (EXT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La demandante Dª Erica con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios para la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa con sede en Irún, con la categoría profesional de administrativa, desde 1.993. Y percibiendo un salario bruto mensual de 2.198,48 euros.

2).- En fecha de 21 de febrero de 2006 se publicó el Decreto 15/2006 de 31 de enero del Gobierno Vasco , sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que pasarán a integrarse como personal laboral fijo.

3).- El Gobierno Vasco mediante el siguiente oficio de fecha 27 de febrero de 2006 rescinde el contrato del esposo de la actora:"Por Decreto 15/2006, de 31 de enero , sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana publicado en el BOPV de 21 de febrero de 2006, se fijan las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Bizkaia y Guipúzcoa, suprimidas como corporaciones de derecho publico por aplicación del artículo único del Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto .

En relación con esto, el artículo segundo del citado Decreto dispone que el personal actual de las Cámaras que el 5 de noviembre de 2002 tenía la condición de empleado fijo de las mismas, a excepción de los Secretarios de las Cámaras, se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como personal laboral fijo.

Encontrándose usted en el supuesto mencionado en el punto anterior lamentamos comunicarle que a partir del día 22 de febrero del presente año queda resuelta la relación que mantenía con la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa debiendo observarse a partir de ese momento la normativa que sea de aplicación al cuerpo nacional de secretarios de la cámaras oficiales de la propiedad urbana al cual pertenece".

4) Mediante Resolución del Ministerio de Fomento con efectos de 22 de febrero de 2006, se integra en la Administración del Estado y con destino en los Servicios Periféricos de la Marina Mercante (Capitanía Marítima de Santander).

5).- D. Pedro Jesús , Secretario General de la Cámara de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, tenía asignado un sueldo más un pago en especia el uso de un piso en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 derecha de San Sebastián, incluidos los gatos de luz, teléfono, gas y agua.

6).- En fecha de 19 de enero de 2007 se le requiere Don. Pedro Jesús que desaloje y haga entrega de las llaves de la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 , NUM002 Dcha, de esta capital, en las dependencias de la antigua Cámara de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa (Plaza de Bilbao Nº 3).

7).- Mediante resolución de 20 de Julio de 2006 del Director de Función Pública, de Integración de personal al servicio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana con motivo de la Publicación del Decreto 15/2006, de 31 de enero , sobre régimen y destino de personal y patrimonio de las mismas, mediante la cual resuelvo:

"Primero: El personal que figura en el Anexo I de la presente Resolución se integra, siempre que no renuncie a ese derecho, en la Comunidad Autónoma de Euskadi como personal laboral fijo en las condiciones señaladas en el Decreto 15/2006, de 31 de enero, con fecha de efectos económicos y administrativos de 2 de octubre de 2006 , pasando a depender de esta Administración en los términos legales previstos y las normas aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta, devengado a partir de ese momento sus retribuciones de acuerdo a lo previsto en el Título VIII del Convenio vigente de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto de 2001.

Segundo

Los trabajadores de figuran en el Anexo I, en el caso de que acepten la propuesta remitida, quedarían desde el momento de su integración, sometidos al Convenio mencionado en el apartado anterior y a partir de esa fecha les serían aplicadas las condiciones pactadas en dicho Convenio que según dispone en su artículo cuarto constituyen un todo único e indivisible y serán consideradas globalmente, en conjunto anual, absorbiéndose todas las otras a que existieran con anterioridad.

Tercero

Los citados trabajadores quedarían a efectos de clasificación profesional encuadrados en las categorías y grupos profesionales previstos en el Convenio de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo de desempeñar las funciones que se les asignen en atención a dicha clasificación, viniendo todo ello igualmente relacionado en el Anexo I.

Quinto

La presente Resolución se remitirá a los interesados, a efectos de su aceptación en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación. La propuesta de integración remitida se considerará aceptada si en ese plazo de tiempo o se opta porla renuncia por medio de escrito remitido al a Dirección de Función Pública.

8).- En fecha de veinte de septiembre de dos mil seis, la demandante solicita lo siguiente al Director de Función Pública del Departamento de Hacienda y Administración Pública: "Solicita: Que, a efectos de darcumplimiento al artículo nº 2 del Decreto 15/206 de 31 de enero del Gobierno Vasco , sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, se me adscriba en una plaza "a extinguir" en Bilbao o, si fuera posible en la localidad mas cercana a Cantabria (como Muskiz, Santurtzi, Ortuella, etc), todo ello debido a motivos personales importantes que modifican mi situación familiar".

9).- Mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2006 se le comunica que no resulta posible acceder a dicha solicitud de adscribirse al territorio histórico de Bizkaia, preferentemente en una localidad cercana a Cantabria, pues no es posible acceder a dicha solicitud en atención a los criterios seguidos por esta Administración de atender al territorio de procedencia a la hora de la integración del personal de las Cámaras de la Propiedad Urbana y en ejercicio de su potestad auto- organizativa.

10).- Mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2006, del Representante Delegado del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en la extinta Cámara de la Propiedad Urbana de Gipuzkoa, por el que se da por finalizada la relación laboral de Doña Erica y se procede al finiquito correspondiente.

11).- Absorbida la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana se le ordenó que acudiese a partir del día 3 de octubre de 2006 a la sede de San Sebastian.

12).- La demandante en fecha de 19 de octubre de 2006 interpone reclamación previa en relación a determinación de destino, opción por integración o renuncia y extinción de contrato de trabajo.

13).- En fecha de 15 de diciembre de 2006 la trabajadora interpone nueva reclamación previa por la cual solicita que se le comunique el destino concreto al que va a resultar adscrito.

14).- El Departamento de Hacienda y Administración Pública mediante resolución de fecha de 8 de enero de 2007 resuelve:

"Único.- Acumular y desestimar las reclamaciones previas presentadas por Dª Doña Erica por los motivos prevenidos con anterioridad".

Absorbida la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana se le ordenó que acudiese a partir del día 3 de octubre de 2006 a la sede de San Sebastián.

15).- En fecha de 1 de febrero de 2007 la actora interpone otra reclamación previa en solicitud de Extinción de su contrato de trabajo. Y en fecha de 22 de febrero amplia dicha reclamación previa.

16).- Mediante resolución de fecha 2 de marzo de 2007, el Departamento de Hacienda y Administración Pública, resuelve:

"Único.- Desestimar por los motivos prevenidos con anterioridad la reclamación previa presentada por Dña. Doña Erica ".

17).- La actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo al considerar que en su nuevo puesto de trabajo no se le proporciona ocupación efectiva.

18).- En fecha de 24 de enero de 2007 se gira visita de inspección al centro de trabajo situado en la plaza de Bilbao nº 3 de San Sebastián y efectivamente, se pudo constatar que no tenía encomendado ningún trabajo y sobre su mesa sólo había libros de lectura con los cuales ocupar su tiempo.

19).- A partir del día 29 de enero de 2007 la trabajadora pasó a prestar sus servicios en las dependencias que la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales tiene en la calle Andía, 13.

20).- La actora incurre el 7 de febrero de 2007 en un proceso de incapacidad temporal cuyo diagnostico es trastorno de ansiedad generalizado con crisis de angustia.

21).- Conforme a los listados de control de presencia, períodos octubre 2006 a enero 2007 la actora únicamente acudió a su trabajo 42 días.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimola demanda interpuesta por Dª Doña Erica frente al Departamento de Hacienda y Administración Publica del Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR