STSJ Comunidad de Madrid 575/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2003:8231
Número de Recurso165/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución575/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 575

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. RAMON VERON OLARTE

MAGISTRADOS:

Dña. MARIA ANGELES HUET DE SANDE

D. JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU

Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA

D. JOSE LUIS QUESADA VAREA

D. MIGUEL LOPEZ MUÑIZ GOÑI

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo del año dos mil tres.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 165/99, promovido por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, en nombre y en representación de D. Esteban , contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de mayo de 1996, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 26 de octubre de 1998; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como entidad codemandada "Pascual Hermanos, S.L." representada por la Procuradora Dña. Pilar Cortes Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y el Letrado de la entidad codemandada contestan a la demanda, mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó con posterioridad a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 13 de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene como objeto determinar si la resolución recurrida es o no conforme con el ordenamiento jurídico, interponiéndose el recurso ante este orden jurisdiccional contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 3 de mayo de 1996, confirmada en vía administrativa mediante resolución de fecha 26 de octubre de 1998.

Dichas resoluciones conceden a la entidad "Pascual Hermanos, S.L." la inscripción de la marca nº

1.787.518, denominada "PEACHE" (con gráfico) para amparar productos de la clase 16 tales como papel, cartón y artículos de esta materias, no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; maquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta; clichés".

El gráfico consiste en un fondo negro formado por figuras rectangulares, dos rectángulos verticales en los extremos y uno central uniendo a los dos anteriores. Y en su interior la denominación PEACHE en blanco, siendo la letra P de mayor tamaño que las demás y ella sola ocupando el rectángulo vertical izquierdo.

SEGUNDO

En la demanda presentada la parte actora, D. Esteban , solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas.

Expresa que la marca concedida es incompatible por su similitud gráfica y fonética con las marcas de las que es titular como son:

-marca nº 495.235 denominada "Constructora Peache" (con gráfico) para productos de la clase 37 como edificaciones y construcciones.

-marca nº 1.264.416 consistente en un gráfico cuyo fondo es de color rojo en forma de letra H con un trazado ancho y alargado para productos de la clase 16.

-marcas nº 600.265 y nº 1.632.866 denominadas PASCUAL (con gráfico) para amparar productos de la clase 29.

Considera que la mencionada...

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