STSJ Comunidad de Madrid 915/2002, 22 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2002:10420
Número de Recurso1451/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución915/2002
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA n° 915

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Inés Huerta Garicano

Magistrados

Don Miguel Angel Vegas Valiente

Don Miguel Angel García Alonso

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil dos.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1451/99, interpuesto por el Procurador Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de VAN MELLE NEDERLAND, BV., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de junio de 1.999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de la misma Oficina de fecha 20 de noviembre de 1.998, que acordó conceder el registro de la marca 2.123.342 denominada MENTOSAN, para productos en clase 30 del Nomenclátor; siendo parte la Administración demandada, defendida y representada por el Abogado del Estado y como codemandado Caramelos Santos, SA., representado por el Procurador Don Javier Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día dieciocho de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 1.997, la sociedad CARAMELOS SANTOS, SA., acudió ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en solicitud de protección registral de una marca denominativa "MENTOSAN" a la que correspondió el nº 2.123.342, para proteger 'Tafé, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo", productos comprendidos en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

Publicada la solicitud de la mencionada Marca 2.123.342 "MENTOSAN", en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, la misma fue objeto de oposiciones por parte de la sociedad VAN MELLE NEDERLAND, BV., con base en sus marcas prioritarias; Marca Internacional 143.859 "MENTOS", registrada para distinguir (Pastillas de Menta y dulces), comprendidos en la clase 30ª; Marca Internacional 681.732 "MENTOS, MENTOS, MENTOS", en la clase 30ª del Nomenclátor Internacional de Marcas; Marca Comunitaria 117.036 "MENTOS", para distinguir "Cacao y productos de cacao; chocolate, productos de chocolate y bebidas a base de chocolate; pastelería y confitería, caramelo y productos de caramelo, menta para confitería, caramelos de menta, dulces, caramelos, regaliz y productos de regaliz; helados comestibles; aperitivos no comprendidos en otras clases" en la clase 30ª y Marca Comunitaria 554.337 "MENTOS, MENTOS, MENTOS".

La Oficina Española de Patentes y Marcas, acordó conceder la solicitud de marca 2.123.342 "MENTOSAN" para los productos de la clase 3ª solicitados.

Contra el acuerdo de concesión de la...

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