STSJ Comunidad de Madrid 915/2002, 22 de Julio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2002:10420 |
Número de Recurso | 1451/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 915/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA n° 915
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Doña Inés Huerta Garicano
Magistrados
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Don Miguel Angel García Alonso
En Madrid, a veintidós de julio de dos mil dos.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1451/99, interpuesto por el Procurador Don Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla en nombre y representación de VAN MELLE NEDERLAND, BV., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 10 de junio de 1.999, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la anterior resolución de la misma Oficina de fecha 20 de noviembre de 1.998, que acordó conceder el registro de la marca 2.123.342 denominada MENTOSAN, para productos en clase 30 del Nomenclátor; siendo parte la Administración demandada, defendida y representada por el Abogado del Estado y como codemandado Caramelos Santos, SA., representado por el Procurador Don Javier Ungría López.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del día dieciocho de julio de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel García Alonso.
Con fecha 31 de octubre de 1.997, la sociedad CARAMELOS SANTOS, SA., acudió ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en solicitud de protección registral de una marca denominativa "MENTOSAN" a la que correspondió el nº 2.123.342, para proteger 'Tafé, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias y hielo", productos comprendidos en la Clase 30 del Nomenclátor Internacional de Marcas.
Publicada la solicitud de la mencionada Marca 2.123.342 "MENTOSAN", en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, la misma fue objeto de oposiciones por parte de la sociedad VAN MELLE NEDERLAND, BV., con base en sus marcas prioritarias; Marca Internacional 143.859 "MENTOS", registrada para distinguir (Pastillas de Menta y dulces), comprendidos en la clase 30ª; Marca Internacional 681.732 "MENTOS, MENTOS, MENTOS", en la clase 30ª del Nomenclátor Internacional de Marcas; Marca Comunitaria 117.036 "MENTOS", para distinguir "Cacao y productos de cacao; chocolate, productos de chocolate y bebidas a base de chocolate; pastelería y confitería, caramelo y productos de caramelo, menta para confitería, caramelos de menta, dulces, caramelos, regaliz y productos de regaliz; helados comestibles; aperitivos no comprendidos en otras clases" en la clase 30ª y Marca Comunitaria 554.337 "MENTOS, MENTOS, MENTOS".
La Oficina Española de Patentes y Marcas, acordó conceder la solicitud de marca 2.123.342 "MENTOSAN" para los productos de la clase 3ª solicitados.
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