STSJ Comunidad de Madrid 1299/2001, 28 de Noviembre de 2001

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2001:15508
Número de Recurso545/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1299/2001
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1.299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil uno.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales de la Persona n° 545/01, interpuesto -en escrito presentado el día 11 de mayo de los corrientes- por el Procurador D. Luis-José García Barrenechea, actuando en nombre y representación de D. Jose Augusto , Concejal del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, contra "la celebración de la Comisión Informativa de Urbanismo celebrada el 4 de mayo".

Han sido partes demandadas el. Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por la Procuradora Dña. Isabel Afonso Rodríguez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que declare la nulidad de la sesión de la Comisión Informativa de Urbanismo de 4 de mayo pasado y de los acuerdos dictaminados por dicha Comisión.

SEGUNDO

La Corporación demandada formuló alegaciones en las que interesaba la confirmación del Acuerdo impugnado.

El Ministerio Fiscal, en igual trámite, postuló el dictado de sentencia que inadmita el recurso por litispendencia por entender que el acto aquí impugnado coincidía con el que constituía el objeto del R°499/01 de esta misma Sección, en tramitación, pues en dicho recurso se impugnaba la desestimación presunta de las peticiones realizadas en escrito de 23 de febrero de ser convocado a todas las reuniones de los órganos colegiados del Ayuntamiento, o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2001, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si el aquí recurrente, Concejal del Grupo Mixto del Ayuntamiento de Boadilla, debía haber sido convocado a la reunión de la Comisión Informativa de Urbanismo de dicho Ayuntamiento celebrada el día 4 de mayo del presente año y si la no convocatoria del actor lesiona el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 CE y, en su caso, invalida los Acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento en asuntos dictaminados por dicha Comisión.

Como antecedentes de hecho a tomar en consideración a la hora de resolver este pleito:

1)El actor, Concejal del Ayuntamiento de Boadilla en las pasadas elecciones, quedó adscrito al Grupo Mixto, creado por Acuerdo del Pleno de 20 de septiembre de 1999 en el que se integró el recurrente y otro Concejal, ambos del Grupo Político "Los Verdes-Grupo Verde", con el que habían concurrido a las elecciones y ello por haber dejado de pertenecer a dicha formación política.

2)Por Acuerdo del Pleno del referido Ayuntamiento de 20 de marzo de 2000 se suprimió el Grupo Mixto. Impugnado el Acuerdo por el hoy recurrente y el otro Concejal, se tramitó, como procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales, en esta Sala y Sección bajo el n° de autos 367/00, dictándose Sentencia -el 20 de septiembre de 2000-, pendiente de recurso de casación preparado por el Ayuntamiento, en la que se declaraba que dicho acuerdo vulneraba "los derechos fundamentales reconocidos en el art. 23 de la Constitución, y, en consecuencia, lo anulamos".

3)En sesión extraordinaria del Pleno del...

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