STSJ Cataluña 814/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10125
Número de Recurso858/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución814/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 814/2001

Iltmos Sres.

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT

Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de Julio del año dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida como Tribunal Unipersonal para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Carlos María , actuando en su propio nombre y representación, y en su condición de participante en la convocatoria de concurso oposición mediante promoción interna para la cobertura de 84 plazas de caporal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat, resuelta por Resolución de 18 de Septiembre de 1995, en la que es nombrado funcionario con la categoría de caporal de dicho Cuerpo, quien ante la adjudicación provisional de destino en la plaza de dicha categoría del C.P. de Figueras, formula petición de le sea adjudicada una de las correspondientes a la división de Escoltas, petición que no se resuelve y respecto a la que solicita certificación de acto presunto frente al que interpone el presente recurso, dictándose con posterioridad en fecha 25 de Abril de 1996 Resolución denegatoria de su petición por el Secretario General del DEPARTAMENT DE GOVERNACIO, que figura como parte demandada en este procedimiento, en cuya representación y defensa actúa el Letrado de la Generalitat de Catalunya.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El demandante D. Carlos María , en su condición de funcionario con la categoría de caporal del Cuerpo de Mossos d'Esquadra de la Generalitat asignado a la Unidad del Centro Penitenciario de Figueras, interpone recurso Contencioso Administrativo contra la denegación presunta de su petición a la cobertura de una plaza distinta de la adjudicada, en concreto la que corresponde a la división de escoltas, por entender que dichas plazas vulnerándose la regulación establecida no fueron incluidas en el conjunto de vacantes convocadas para ser cubiertas por riguroso turno de preferencia según puntuación y elección de todos los aspirantes, que tras la superación de las pruebas de la convocatoria, accedieran a dicha categoría con información y capacidad para ejercer su derecho de opción a todas ellas, especialmente en su caso en el que su situación personal y familiar requiere una plaza más cercana y más adecuada a sus circunstancias.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 6 de Septiembre de 1996.

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 17 de Julio de 1996, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia, por la que estimándose el recurso planteado contra la denegación presunta de la petición dirigida al Secretario General del Departamento y contra la Resolución dictada finalmente de forma extemporánea por el Secretario General del Departament de 25 de Abril de 199f, denegatoria de la...

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