STSJ Comunidad Valenciana 734/2003, 2 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:3580
Número de Recurso409/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución734/2003
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 734/03

En el recurso contencioso-administrativo n° 409/2000 interpuesto por SOFARAMA SL., representado por el Procurador D. Daniel Campos Canet y defendido por el Letrado D. Juan José Carreño Moreno, contra la resolución adoptada el día cinco de noviembre de 1999 por el Sr. Jefe de la Unidad de Recursos de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía) que acordó estimar el recurso interpuesto contra una decisión anterior de cinco marzo 1999 y establecer la falta de compatibilidad de la marca solicitada el diez marzo 1998 por la entidad actora Sofarama y Diseño, clase 20 del Nomenclator internacional por ser incompatible con la marca 2.110.220 habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, codemandado D. Alejandro , representado por la Procuradora Doña Isabel Gómez- Ferrer Bonet y defendido por la Letrada Doña Patricia Koch Moreno, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso..

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintinueve de abril de 2003.QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sofarama SL. cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución procedente de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria y Energía) de 5 noviembre 1999 que, con estimación del recurso interpuesto contra otra decisión anterior de 5 marzo 1999, negó la inscripción de la marca Sofarama y Diseño solicitada el 10 de marzo de 1998 por la entidad actora a los efectos de distinguir productos encuadrados en la clase 20ª del Nomenclator Internacional por:

"incompatibilidad con marca 2.110.220".

En concreto, el fundamento de esta resolución administrativa parte de la aplicación de dos de los criterios ordinamentales vigentes en el art. 12.1 Ley de Marcas de 10 noviembre 1988"... De donde se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética gráfica o conceptual... y, de otra, la posibilidad de confusión en el mercado condiciona finalísticamente la aplicación de -la prohibición mencionada y ese riesgo se da únicamente cuando los productos, servicios o actividades que distinguen los signos enfrentados son de idéntica o...

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