STSJ Comunidad de Madrid 513/2002, 25 de Abril de 2002
Ponente | FERNANDO DE MATEO MENENDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2002:5521 |
Número de Recurso | 591/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 513/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 513
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Fernando de Mateo Menéndez
Don José Daniel Sanz Heredero
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo números 591/01 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Dolores Martín Cantón, en nombre y representación de EDITORIAL PRENSA IBERICA, S.A., contra la resolución de 24 de octubre de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que confirma en vía de alzada la resolución de 20 de enero de 2000, que deniega la inscripción del nombre comercial núm. 218.474 "ALBA EDITORIAL, S.L.". Han sido partes la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado, y EDITORIAL LIBSA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esperanza Azpeitia Calvin.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron presentando los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho de los actos administrativos impugnados.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 23 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.
SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.
La parte demandante impugna la resolución de 24 de octubre de 2000 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que confirma en vía de alzada la resolución de 20 de enero de 2000, que deniega la inscripción del nombre comercial núm. 218.474 "ALBA EDITORIAL, S.L." para un negocio "destinado al ejercicio de actividades editoriales e informativas en general y la edición por cuenta propia o ajena de libros, fascículos, revistas, cassetes, discos, videos y cualesquiera otros medios de comunicación audiovisual y escrita".
El motivo de la denegación del nombre comercial por parte de la Administración es por la incompatibilidad con las marcas núms. 1.909.434 "ALBA", y la marca mixta núm. 1.974.515 "ALBA",...
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STS, 8 de Marzo de 2005
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