STSJ Comunidad de Madrid 565/2001, 22 de Mayo de 2001
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
ECLI | ES:TSJM:2001:6898 |
Número de Recurso | 17/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 565/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 565
Iltmos Sres:
Presidente
Dña. INÉS HUERTA GARICANO
Magistrados
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
En la ciudad de Madrid, a 22 de mayo del 2.001.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 17/01, interpuesto por Juan Alberto y Bernardo , representados y asistidos por letrado, contra la Comunidad de Madrid, representada y asistido por sus Servicios jurídicos, sobre Protección de menores. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 3 de febrero de
2.001 se interpuso el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 2 de enero de 2.001 por el Juzgado de lo contencioso- Administrativo n° 6 de Madrid por el que se acuerda la autorización de entrada en domicilio al objeto de ejecutar la resolución de 19 de octubre de 2.000 de la Comisión e Tutela del Menor de la CAM por la que se declara la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los menores Luis , Sebastián , Lorenza y Sara , declarados en situación desamparo por dicha resolución, y ello en virtud de la solicitud de entrada de fecha 28 de diciembre de 2.000, facultando además, al GRUME para la ejecución de dicho acuerdo.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Comunidad Autónoma recurrente, evacuando dicho trámite y oponiéndose al recurso según las alegaciones que constan en autos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando por providencia de fecha 9 de marzo de 2.001 las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votacióny Fallo, habiéndose suspendido el señalamiento al objeto de que tuviese lugar la audiencia del Ministerio Fiscal, practicándose la misma en la forma que consta en autos.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación se impugna el auto de fecha 2 de enero de 2.001 por el Juzgado de lo contencioso-Administrativo n° 6 de Madrid por el que se acuerda la autorización de entrada en domicilio al objeto de ejecutar la resolución de 19 de octubre de 2.000 por la que se declara la tutela de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre los menores Luis , Sebastián , Lorenza y Sara , declarados en situación desamparo por dicha resolución, y ello en virtud de la solicitud de entrada de fecha 28 de diciembre de 2.000, facultando...
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