STSJ Aragón 844/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:977
Número de Recurso774/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución844/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 774 de 2007 (autos núm. 343/2007), interpuesto por la parte demandante, D. Constantino , siendo demandado HIDRACINCA, SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de junio de 2007, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Constantino contra Hidracinca, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 19 de junio de 2007 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Constantino , frente a la empresa Hidracinca S.L., por despido, debo declarar procedente el despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor D. Constantino ha prestado servicios laborales para la empresa demandada Hidracinca, S.L., con la categoría profesional de Grupo 1 Turnos, antigüedad de 21-1-1998 y salario de 1.035 euros mensuales, sin incluir pagas extraordinarias.

  1. - Con fecha 17-4-07 recibió carta de despido con efectos de esa misma fecha, por los siguientes hechos:"El día 14 de abril de 2007 sábado, se sucedió un acto de desobediencia al personarse usted en las instalaciones de la empresa fuera de su horario laboral (como sabe acotado a las tardes de lunes a viernes debido a la obligación existente de prestar servicios sociales en otros horarios), con la intención de resolver asuntos personales con el trabajador Sr. Lázaro que se encontraba en ese momento cumpliendo con su jornada de trabajo y quebrantando la disciplina laboral, al tener que ser apercibido por el responsable de turno en ese momento para que abandonara la empresa y resolviera sus asuntos personales fuera de ella...

    El día 16 de abril de 2007 a las 21:00 horas, estando de nuevo Don. Lázaro , empleado de producción en su puesto de trabajo, usted originó una reyerta en el lugar de trabajo agrediendo al compañero antes mencionado sin mediar provocación por parte del agredido...

    Así mismo, durante los últimos tiempos se han producido innumerables faltas de asistencia, sin superar las 3 faltas en un periodo de 30 días, fue suspendido de empleo y sueldo por deterioro de las instalaciones de la empresa, se le ha cambiado el régimen de turnos para que pueda realizar los trabajos sociales que tiene encomendados de forma obligatoria, es decir, ha existido un abuso de confianza extremo hacia esta empresa.

    La reiteración de sus faltas ha culminado con los hechos acaecidos los días 14 y 16 de abril, motivo por el cual, se rescinde su contrato, siendo merecedor de la sanción por despido..."

  2. - El actor tenía un régimen de trabajo en turnos de tardes de lunes a viernes en el horario de 14 a 22 horas, régimen no rotativo y exento de noches y mañanas específicamente adaptado para él por encontrarse obligado a realizar una prestación social en el horario de mañanas.

  3. - El día 14 de abril de 2007, sábado, fuera de su horario laboral, se presentó el actor en las instalaciones de la empresa y se dirigió hacia el trabajador Lázaro . Al percatarse de ello el jefe de turno, fue hacia él, instándole a que abandonara la empresa y no creara problemas, y así lo hizo el actor.

  4. - El día 16 de abril de 2007, sobre las 21 horas, en el lugar de trabajo, se produjo una reyerta entre el actor y Lázaro , propinándole aquél a éste un puñetazo en la cara, teniendo que ser separados por el Sr. Luis Manuel , jefe de turno, y otro compañero. Tras la agresión, encontrándose el actor y Don. Luis Manuel en la oficina, apareció Lázaro , alterado e imprecando al actor, siendo conminado por Don. Luis Manuel a abandonar el lugar.

    A consecuencia de la pelea, Lázaro sufrió una lesión en el labio de la que fue atendido en el centro de salud de Monzón, no constando que fuera de gravedad.

  5. - El día 16 de abril de 2007, sobre las 23 horas, Don. Lázaro interpuso denuncia contra el actor por los siguientes hechos: "Que en la fecha de hoy sobre las 20,45 horas, mientras se encontraba trabajando en su lugar de trabajo, empresa "Hidracinca", de esta localidad, se le ha acercado un compañero de trabajo llamado Constantino y ha empezado a insultarle sin motivo alguno, diciéndole cosas como "moro de mierda" y le ha amenazado diciéndole que le iba a "rajar" él y su amigo el "gato".

    Que acto seguido le ha propinado un puñetazo en la cara y que en ese momento los demás compañeros los sujetaron para impedir que la pelea fuera a más. Que tras consultar con sus compañeros se ha dirigido al centro de salud de Monzón, donde ha sido atendido de sus lesiones..."

  6. - E1 actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo...

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