STSJ Cantabria 811/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:1445
Número de Recurso740/2007
Número de Resolución811/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Rosa siendo demandado el Instituto Español de Oceanografía- Ministerio de Educación y Ciencia sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Abril de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Rosa con una antigüedad de 1-10-92 y categoría de Auxiliar administrativo-recepcionista-telefonista-, ha sido integrada con fecha 13-7-06 en el Instituto Español de Oceanografía de Santander - Ministerio de Educación y Ciencia- como personal indefinido no fijo, a resultas de la sentencia de fecha 30-7-04 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad -autos 370-04- declarando la existencia de cesión ilegal de mano de obra, que adquirió firmeza mediante auto de 11-11-05 del Tribunal Supremo . (No controvertido)

  2. - Por resolución de 15-11-02 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas se acordó la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 15-11-02 por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, cuyo Capítulo XIII del Título IV dispone:

    "Personal indefinido e indefinido no fijo. Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial. El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha se le haya extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, tendrá la consideración de personal fijo, a los efectos del Convenio Colectivo que le sea de aplicación".

  3. - Interpuesta reclamación previa para que se le integrara como personal indefinido no fijo, la misma ha sido desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare la condición de personal laboral fijo de la actora en la plantilla del Instituto Español de Oceanografía- Ministerio de Ciencia y Tecnología, aduciendo el acuerdo de 13 de noviembre de 2002 concertado entre los sindicatos y la Administración general del Estado para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, aprobado por el Consejo de Ministros al amparo del Art. 35 de la Ley 9/1987 y publicado en BOE de 18.11.02 .

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander desestimo la demanda y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la demandante desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , solicitando, en definitiva, la integra estimación de su demanda.

SEGUNDO

Por vía de censura jurídica se denuncia, en el motivo único del Recurso, la infracción, por inaplicación, del capítulo XIII del acuerdo de 13 de noviembre de 2002 para la modernización y mejora de la Administración Pública, en que se dispone literalmente lo siguiente: "Personal indefinido e indefinido no fijo.

Los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieren ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

El personal que ostenta la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores A 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad...

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