STSJ País Vasco , 18 de Julio de 2006

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2006:1448
Número de Recurso1442/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha dieciséis de Marzo de dos mil seis , dictada en proceso sobre (DSP despido), y entablado por Pedro Jesús frente a SOCIEDAD DEPORTIVA EIBAR S.A.D. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º D. Pedro Jesús con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios para la SOCIEDAD DEPARTORA EIBAR, S.A.D. desde el 1 de lulio de 2005, con la categoría profesional de entrenador y percibiendo un salario de 90.000 euros anuales netos, incluído el prorrateo de las pagas extraordinarias más una cantidad de 600 euros anuales en concepto de ayuda vivienda y un importe de 300,51 euros por punto en concepto de "primas por puntos"

  1. - El contrato entre ambas partes fue firmado el día 23 de junio de 2005 y en el mismo se expone lo siguiente:

    "EXPONEN

  2. Que la S.D. Eibar S.A.D es una Sociedad que se dedica a la promoción del deporte del fútbol, y seencuentra federada en la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL.

  3. - Que la S.D. EIBAR S.A.D tiene interés en que D. Pedro Jesús preste sus servicios como entrenador del primer equipo de la S.D. EIBAR S.A.D durante las temporadas 2005- 2006 y 2006-2007.

  4. - Que a D. Pedro Jesús le interesa prestar sus ervicios como entrenador de futbol en el primer equipo de la S.D. Eibar S.A.D durante las temporadas 2005-2006 y 2006-2007.

  5. Que ambas partes, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad suficiente, convienen recoger en este contrato las condiciones que regirán la relación de ambas partes a partir del 1 de julio de 2005, en base a las siguientes:

    ESTIPULACIONES

Primera

La duración del contrato será de dos temporadas, con inicio el 1 de juli ode 2005 y finalizadno sin necesidad de previo aviso por ninguna de las partes y, salvo lo dispuesto en las cláusulas siguientes, el 30 de junio de 2007.

Segunda

La S.D. Eibar S.A.D pagará a D. Pedro Jesús las siguientes cantidades:

Temporada 2005-2006:

Sueldo fijo: 90.000, euros netos (noventa mil euros netos) Las citadas cantidades se percibirán mediante un sueldo mensual de julio a junio de 1340 euros (mil trescientos cuarenta euros), o cualuqier otro importe fijado como mínimo mediante Convenio Colectivo en la Segunda División "A ". A dichas cantidades se les descontarán las correspondientes cuotas de Seguridad social e I.R.P.F.

Igualmente, el entrenador percibirá, además de los sueldos mensuales, dos pagas extraordinarias, satisfechas en los meses de diciembre y junio.

El importe restante, hasta alcanzar la cantidad neta acordada, se abonará a partes iguales durante los meses de septiembre a junio.

Primas por puntos: el doble que a los jugadores, condicionadas al mantenimiento de la categoría.

Vivienda: en cada una de las dos temporadas se abonará la cantidad de 6000 euros (seis mil euros netos) en concepto de ayuda de vivienda.

Prima por ascenso: en cualquiera de las dos temporadas se abonará la cantidad de 72.000 euros (setanta y dos mil euros netos) si el equipo asciende a la 1º División.

Temporada 2006-2007

  1. El equipo milita en 2ª división "A": se incrementará el IPC al sueldo ficho acordado para la temporada 2005/06.

  2. El equipo milina en 1º división: 270.000 euros netos (doscientos setenta mil euros netos).

  3. El equipo milita en 2º división "B" se rescindirá automáticamente el contrato.

Las citadas cantiades se percibirán mediante un sueldo mensual de julio a junio de 1340 euros (mil trescientos cuarenta euros), o cualquier otro imorte fijado como mínimo mediante Convenio Colectivo en la Segunda División "A ". a Dichas cantidades se les descontarán las correspondientes cuotas de Seguridad Social e I.R.P.F.

Igualmente, el entrenador percibirá, además de los sueldos mensuales, dos pagar extraordinarias, satisfechas e los meses de diciembre a junio.

Primas por puntos: el doble que los jugadores, condicionados al mantenimiento de la categoría.

En caso de rescisión del contrato por parte de D. Pedro Jesús , éste hara entrega a la S.D. Eibar S.A.D, en concepto de indemnización, de la cantidad de 210.000 (doscientos diez mil euros).Y para que así conste, firman el presente contrato en Eibar, a 23 de junio de 2005.

S.D. EIBAR S.A.D D. Pedro Jesús

  1. - En fecha de 23 de diciembre de 2005, se comunica al entrenador su cese y se le ofrece la dirección del fútbol base de la D.D. Eibar, respetándose el salario y la duración del contrato hasta junio de 2007.

  2. - En fecha de 23 de diciembre de 2005 el equipo de Eibar se encontraba en el puesto 21 dentro de la clasificación.

  3. La edad del actor es de 44 años

  4. - El actor y su familia al firmar el contrato se trasladaron a vivir a Eibar.

  5. - En fecha de 30 de enero de 2006 se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación con el resultado de SIN AVENENCIA. E interone demanda ante este juzgado en fecha de 1 de febrero de 2006."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús frente a la SOCIEDAD DEPORTIVO EIBAR S.A.D debo declarar y declaro improcedente el despido acaecido el día 23 de diciembre de 2005 y debo condenar y condeno a la SOCIEDAD DEPORTAVA EIBAR S.A.D a que abone al actor la cantidad indemnizatoria de 52.441,51 euros".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Pedro Jesús es quien plantea el presente recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda que, por razón de despido, planteó contra la Sociedad Deportiva Eibar, S.A.D.

En ella se calificaba el despido del demandante, que la demandada acordó con efectos del día veintitrés de diciembre de 2.005, como improcedente, luego de calificar la relación laboral, como de carácter especial, en el sentido previsto en el artículo 2 punto1 letra d del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo ) y por tanto, sometida a la regulación contenida en el Real Decreto 1.006/1985, de 26 de junio .

Tal declaración de improcedencia conlleva la fijación de una indemnización que se fija en 52.441,57 euros a favor del demandante y de cargo de la demandada. Es sobre el importe de la misma la única controversia que se plantea ante esta Sala. Mientras que la actora pretende que se fije su importe en 143.966 euros (la cantidad que ya fijaba en demanda), la demandante sostiene la conformidad con la indemnización fijada por el Juzgado.

En estos términos, se plantean formalmente dos motivos de impugnación: el primero se enfoca por la vía del apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ) y se pretende el añadido de un concreto hecho probado a los siete con que ya cuenta la sentencia, mientras que el segundo, enfocado con cita del apartado c de aquel precepto, se plantea aduciendo formalmente la infracción del artículo 15 (apartado 1) del citado Real Decreto 1.006/1.985 .

SEGUNDO

Pretende la recurrente añadir lo siguiente: "el actor, por el hecho de haber sido cesado por la demandada, no puede ejercer su profesión de entrenador, durante la presente temporada

2.005/2.006, ni como delegado, directivo o técnico".

En realidad, se trata de una ponderación fáctica que la recurrente extrae de lo señalado en el artículo 244 de los Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol , afirmando que hay una imposibilidad legal de ejercitar aquellas funciones.

La impugnante señala que en ese mismo año si que puede entrenar...

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