STSJ Aragón 81/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:59
Número de Recurso1170/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 1170 de 2006 (Autos acumulados número 647 a 650/2006), interpuesto por la parte demandada UNION DEPORTIVA BARBASTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de octubre de 2006; siendo demandante D. Matías Y D. Benedicto , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Matías y D. Benedicto , contra la Unión Deportiva Barbastro, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 20 de octubre de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando las demandas presentadas por D. Matías y D. Benedicto , frente a la Unión Deportiva Barbastro, por despido, debo declarar y declaro improcedentes los despidos, y debo condenar y condeno a la demandada a que les abone una indemnización a D. Matías de 7.488 € y a D. Benedicto de 6.720 €.."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

  1. - Los actores D. Matías y D. Benedicto han prestado servicios para la empresa demandada Unión Deportiva Barbastro como jugadores de fútbol desde el 14-7-03, percibiendo el Sr. Matías una retribución mensual fija de 1.080 euros, una prima por goles en la temporada 2005/2006 de 600 euros y una prima play-off de la temporada 2005/2006 de 1.080 euros; y el Sr. Benedicto una retribución mensual fija de 1.020 euros más una prima play-off de la temporada 2005/2006 de 1.020 euros.No se dedicaban a dicha práctica deportiva en régimen de exclusividad sino que la compatibilizaban con otros trabajos.

  2. - El Sr. Matías suscribió contrato de trabajo en fecha 14-7-03, con una vigencia de 10 meses, hasta el 30-4-04. Posteriormente, el 27-7-04 suscribió nuevo contrato con una vigencia de dos temporadas, desde el 1-8-04 hasta el 30-6-06. Finalmente, el 11-8-05 suscribió nuevo contrato con una vigencia de dos años, desde el 1-8-05 hasta el 30-6-07, en cuya cláusula tercera se acordó que "el jugador aficionado percibirá, como dietas, por sus servicios las siguientes cantidades:

    Temporada 2005/2006, mensualidad de 1.080 euros, desde agosto de 2005 hasta mayo de 2006, ambos inclusive.

    Durante la temporada 2005/2006, recibirá la cantidad de 60 euros por cada gol marcado en partido oficial.

    Premio de 1.080 euros, correspondiente a la mensualidad de junio si el Club juega los Play-Off la temporada 2005/2006.

    Temporada 2006/2007, mensualidad de 1.200 euros, desde agosto de 2006 hasta mayo de 2007.

    Durante la temporada 2006/2007, recibirá la cantidad de 60 euros por cada gol marcado en partido oficial.

    Premio de 1.200 euros, correspondientes a la mensualidad de junio, si el Club juega los Play-Off la temporadsa 2006/2007".

  3. - De la misma manera, en fecha 14-7-03, el Sr. Benedicto suscribió contrato de trabajo con una vigencia de 10 meses, hasta el 30-4-04. El 27-7-04 suscribió nuevo contrato con una vigencia de dos temporadas, desde el 1-8-04 hasta el 30-6-06, y el 12-7- 05 suscribió nuevo contrato con vigencia desde el 1-8-05 hasta el 30-6-07, en cuya cláusula tercera se estableció que "el jugador aficionado percibirá, como dietas, por sus servicios las siguientes cantidades:

    Mensualidad de 1.020 euros, desde agosto de 2005, hasta mayo de 2006 ambos inclusive.

    Premio de 1.020 euros correspondientes al mes de junio, en caso de que el Club juegue el Play-Off durante la temporada 2005/2006.

    Para la temporada 2006/2007 la mensualidad será actualizada".

  4. - Los actores, como el resto de jugadores, entrenaban 2 ó 3 días a la semana, para ello se desplazaban desde Lérida, donde residían, a Barbastro en sus coches particulares, abonándoles la empresa el kilometraje. La demandada se hacía cargo también de los demás gastos, como ropa, desplazamiento a las localidades donde jugaban los partidos, manutención y estancia. El único gasto que tenían que sufragar los jugadores era la compra de botas

  5. - Finalizada la temporada 2005/06 el 25 de junio de 2006 y habiendo conseguido el ascenso a 2º B, la empresa indicó a los actores que se les comunicaría el día de inicio de los entrenamientos y que se contaba con ellos. Sin embargo, cuando se pusieron en contacto les comunicó que su continuidad en el Club era difícil, iniciándose conversaciones para intentar llegar a un acuerdo.

  6. - A1 fracasar las negociaciones y habiendo comenzado la pretemporada el 20-7-06, los actores se presentaron el 11-8-06 al entrenamiento en el Campo de Fútbol de Estadilla (Huesca), no permitiéndoseles el acceso.

  7. - Los actores no ostentan ni han ostentado ningún cargo electivo sindical.

  8. - Acto de conciliación intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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