STSJ País Vasco 1505/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:2903
Número de Recurso776/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1505/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PFERD RUGGEBERG S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por ELA frente a UTL , COMITE DE EMPRESA PFERD RUGGEBERG S.A. , ESK-CUIS , PFERD RUGGEBERG S.A., LAB, UGT y LSB-USO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el Convenio Colectivo del mismo ámbito en su redacción suscrita el 17 de noviembre de 2005 y registrada y aprobada por Resolución de 10 de enero de 2006, con una vigencia temporal para los años 2003 a 2007, ambos inclusive; el texto obra en autos (folios 73 a 103) y se tiene aquí por reproducido.

  2. - Con fecha 20 de abril de 2006 la empresa convocó al Comité para una reunión en la que "Se propondrá el calendario vacacional de los grupos F1/F2/F3 así como las razones organizativas que justifican la modificación de lo regulado en el art. 8 del Convenio Colectivo" (folio 171 ).

  3. - Obra en autos el documento de la empresa fechado el 25 de abril de 2006 y dirigido al Comité de Empresa en relación a la "Propuesta de calendario difinitivo para los grupos F1/F2/F3 y la argumentacióntécnico organizativa que la motiva", por la que la demandada considera "A efectos formales abierto el periodo de consultas en fecha 20 de abril de 2006 para modificar lo recogido al respecto en el Convenio Colectivo, en su artículo 8"; el documento obra en autos (folio 180 ) y se tiene íntegramente por reproducido.

  4. - Obra en autos el documento interno sobre "Análisis diversos puntos calendario turnos F1/F2/F3 fechado el 24 de abril de 2006 (folio 181), que se tiene aquí por reproducido.

  5. - El día 3 de mayo de 2006 tuvo lugar la reunión entre la empresa y el Comité, cuyo acta obra en autos (folios 230 a 232) y se tiene aquí por reproducido.

  6. - Enf echa 23 de mayo de 2006 la empresa convocó al Comité a una reunión para, entre otras cuestiones, "Proceder al cierre del periodo de consultas sobre la propuesta de calendario de vacaciones para los grupos F1/F2/F3. Respecto a este asunto les requerimos sus objeciones o alternativas a la propuesta de la Gerencia" (folio 183).

  7. - El día 30 de mayo de 2006 tuvo lugar la reunión entre la empresa y el Comité, cuyo acta obra en autos (folio 234) y se tiene aquí por reproducido.

  8. - Para el año 2006 la empresa ha dispuesto que los turnos F2 y F3 disfruten vacaciones en agosto (del 7 al 31) más dos días en diciembre y que F1 las disfrute parte en julio (del 17 al 31), parte en agosto (del 1 al 13) y dos días en diciembre; el turno de mañana y tarde A u B (antes F1 y F2) las disfrutarán en agosto (del 7 al 31) más dos días en diciembre.

  9. - En el año 2000 los turnos F1 y F2 (actuales A y B, es decir, mañana y tarde) disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al 31) y dos días en diciembre; del cuarto turno ABCD, A y B disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al 31) y dos días de diciembre y C y D las disfrutaron parte en julio y parte en agosto además de los días de diciembre (folios 120 y 140 de los autos).

  10. - En el año 2001 los turnos F1 y F2 (actuales A y B, es decir, mañana y tarde) disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al 31) y dos días de diciembre; del cuarto turno ABCD, A y B disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al 31) (folios 160 a 163).

  11. - En el año 2003 del cuarto turno ABCD, C y D disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al 31) y dos días de diciembre y A y B las disfrutaron parte en julio y parte en agosto además de los días de diciembre (folios 264 y 265).

  12. - En el año 2004 los turnos F1 y F2 (actuales A y B, es decir, mañana y tarde) disfrutaron vacaciones durante el mes de agosot (del 7 al 31) y dos días de diciembre, como también el turno de noche (folios 166 a 168); del cuarto turno ABCD, A y B disfrutaron vacaciones durante el mes de agosto (del 7 al

    31) y dos días de diciembre y C y D las disfrutaron parte en julio y parte en agosto además de los días de diciembre (folios 268 a 271).

  13. - Para el año 2006 la empresa ha dispuesto que los turnos F2 y F3 disfruten vacaciones en agosto (del 7 al 31) más dos días en diciembre y que F1 las disfrute parte en julio (del 17 al 31), parte en agosto (del 1 al 13) y dos días de diciembre; el turno de mañana y tarde A y B (antes F1 y F2) las disfrutarán en agosto (del 7 al 31) más dos días de diciembre.

  14. - El acuerdo de 17 de noviembre de 2005 con el que finalizó la huelga supuso la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo, que se llevó a cabo de forma escalonada a partir del mes de febrero de 2006 (folios 188 a 196).

  15. - Con fecha 25 de mayo de 2006 la empresa y el Comité firmaron un acuerdo por el cual durante los meses de junio y julio los trabajadores de los turnos F1, F2 y F3 pasarían a trabajar los turnos de mañana y noche para evitar las altas temperaturas; el acuerdo obra en autos (folio 187) y se tiene aquí por reproducido.

  16. - En cada uno de los turnos F1, F2 y F3 trabajan unos doce trabajadores y los del turno F1 mostraron su conformidad a disfrutar sus vacaciones parte en julio, parte en agosto y dos días de diciembre.

  17. - Los pedidos realizados para la demandada desde lo clientes de Alemania se sirven en el mes de agosto porque en aquel país cierran en...

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