STSJ Castilla y León 1147/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4449 |
Número de Recurso | 1147/2006 |
Número de Resolución | 1147/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1.147 de 2006, interpuesto por LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 21 de Marzo de 2.006 (Autos nº1.245/05) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Ana contra LA CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 9 de Noviembre de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por DOÑA Ana en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
La actora, Da. Ana , ha estado prestando servicios, como profesor de religión y moral católicas, por cuenta y bajo la dependencia de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEÓN, mediante contrato temporal, para el curso escolar 2003/04, haciéndolo en el C.R.A."Tierra del Pan", de Montamarta (Zamora), desde el 9/9/03, y con una jornada de 15 hs. semanales, impartiendo" su asignatura al alumnado de Educación Primaria.
El contrato de trabajo de la actora, instrumental izado escrito, finalizó en 31/8/04; contenía una cláusula (la octava) al tenor de la cual "A la finalización del contrato no procederá indemnización alguna ".-Tercero.- Reclama la actora el abono de la indemnización por terminación 1 de su contrato de trabajo correspondientes al referido curso escolar 2003/04, en cuantía equivalente a 8 días de salario por año de servicio, que cuantifica en 195,47 €uros. Cuarto.- Al tiempo de cese, percibía la actora un salario mensual de 768,93 Euros, desglosable en 356 Euros, de sueldo base; 341,60 Euros, de Complementos ( productividad, específico y destino y específico, si bien este último y el componente estatal del anterior figuraban con la denominación "complemento profesores de religión", y la parte autonómica del especifico como "complemento comunidad autónoma"), y dos gratificaciones extraordinarias anuales, en cuantía de una mensualidad de sueldo base, más el 20% anual del complemento de destino, en prorporción a su jornada de
Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad (195,47 €) en concepto de indemnización por terminación de contrato temporal, interpone la demandada Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León recurso de Suplicación cuya admisibilidad cuestiona la actora en su escrito de impugnación, cuestión que debe resolverse con carácter previo ya que la competencia funcional constituye...
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