STSJ País Vasco 2463/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2007:3658
Número de Recurso1790/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2463/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1790/07

N.I.G. 00.01.4-07/000767

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION JOSE MATIA CALVO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintisiete de Marzo de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Adolfo frente a FUNDACION JOSE MATIA CALVO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que D. Adolfo ha venido trabajando por cuenta y orden de la FUNDACION JOSE MATIA CALVO, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, una antigüedad desde el día 1 de noviembre de 1979, y un salario de 2.096,97 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Que las funciones concretas que el Sr. Adolfo ha venido realizando en los últimos años consistían en las siguientes: 1) El archivo de documentación de Ingresos y Altas de Rehabilitación, Consultas Externas, Logopedia, Centros residenciales y Centros de Día. 2) Punteo de los volantes de los mismos servicios. 3) Fotocopia y archivo de facturas de los mismos servicios. 4) destrucción de documentos. Estas tareas las hacía utilizando un ordenador de la empresa y el sistema informático denominado PICK.

  3. - Que la empresa FUNDACION JOSE MATIA CALVO desde el mes de enero de 2005 y hasta mediados del año 2006, realizó la implantación de un nuevo sistema informático denominado IMATIA que vendría a sustituir el sistema informático PICK existente hasta el momento. Este nuevo sistema informático permitía la introducción de los datos en el Centro o Servicio donde se producían, de manera que se eliminaba dicha introducción desde el departamento de informática donde trabajaba el actor.

  4. - Que la empresa demandada proporcionó a todo el personal administrativo de la empresa, a excepción del Sr. Adolfo , los cursos e información necesaria para su adaptación al nuevo sistema informático IMATIA.

  5. - Que Fundación José Matía Calvo intentó reubicar al Sr. Adolfo en otro puesto de trabajo, y en concreto en el almacén de la empresa y en la lavandería, trabajos que fueron rechazados por el actor, que sin embargo si propuso trabajar como vigilante jurado, en el que sólo estuvo de prueba durante tres días, rechazando este trabajo finalmente el actor.

  6. - Que la empresa FUNDACION JOSE MATIA CALVO comunicó al Sr. Adolfo el día 29 de septiembre de 2006 una carta de despido con el siguiente contenido:

    A/A D. Adolfo

    En San Sebastián, a 29 de Septiembre de 2006.

    Estimado señor Adolfo :

    Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento la decisión adoptada de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha 31 de Octubre de 2006, al concurrir las causas previstas en el artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores , tal y como se expone a continuación.

    En concreto, considera esta Dirección la existencia de causas técnicas, y aun organizativas, que conllevan la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, en aras a superar circunstancias que impiden el buen funcionamiento de la compañía.

    Los hechos que fundamentan la existencia de dichas causas se remontan a enero de 2005 cuando se instaló en la empresa el sistema informático "IMATIA", que sustituía al ya obsoleto sistema "PICK" y que supuso una mejora cuantitativa y cualitativa en la gestión informática de la empresa, introduciéndose los datos en el Centro/Servicio donde se producían y eliminando dicha introducción en el Departamento de Informática.

    Su labor, hasta esa fecha, consistía en la introducción de datos al sistema informático, datos referidos a los tratamientos de rehabilitación y logopedia, prestaciones de laboratorio, cocina, centro de día, etc. y la realización de copias de seguridad diarias. A raíz de la instalación del sistema "IMATIA" y derivado de sus propias especificaciones técnicas, la introducción de datos se realiza por cada uno de los usuarios del sistema en el momento en el que se genera la actividad en el Centro/Servicio, y las copias de seguridad se llevan a cabo automáticamente sin que sea necesario que exista un trabajador dedicado al efecto.

    Por lo cual, a raíz de dicha mejora técnica, su puesto de trabajo quedó absolutamente vacío de contenido, sin que existiese labor específica alguna que usted pudiera realizar.

    Siendo ésta la situación, esta Dirección ha realizado continuos esfuerzos durante los últimos meses, en los que le ha ofrecido ocupar un puesto de trabajo en el Almacén, que Vd. rechazó, o también un puesto en Lavandería, que asimismo Vd. desestimó. Incluso, a petición de Vd. se le propuso ocupar un puesto de trabajo de Vigilante Nocturno, para lo cual realizó una prueba de 3 días, tras la que manifestó Vd. también su negativa a ocupar dicho puesto.

    Habiendo trascurrido casi 2 años desde la implantación del "IMATIA", y según se ha ido consolidando el sistema, incluso las tareas de apoyo administrativo que se le han ido asignando esporádicamente han dejado de existir, por lo que su permanencia en la plantilla de la empresa deviene absolutamente innecesaria.

    De este modo, careciendo de un puesto específico y de funciones a las que asignarle definitivamente, teniendo en cuenta que la mejora técnica realizada deja sin contenido su puesto de trabajo y que el coste que sume la emrpesa por mantenerle en alta (32.999.55 euros/año) impiden el buen funcionamiento de la empresa, poniendo en entredicho incluso su posición competitiva en el mercado, se ha decidido amortizar su puesto de trabajo, procediendo a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde el 31 de Octubre de 2006.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ponemos a su disposición en este acto, mediante talón nominativo, la indemnización legal que le corresponde (25.163 ,60 euros).

    Atentamente.

    Fdo. D. Oscar

    (DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS)

    Recibí. D. Adolfo

  7. - Que desde durante el año 2005, la empresa demandada ha contratado a cuatro nuevos trabajadores, tres de ellos en virtud de contratos de naturaleza temporal y con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y el cuarto en virtud de un contrato de naturaleza indefinida y con la categoría profesional de oficial administrativo.

  8. - Que la Fundación José Matía Calvo es una Fundación que se encuentra en la actualidad en continua expansión empresarial, económica y financiera, y qeu cuenta con un Hospital, seis centros Gerontológicos, cinco Centros de Día, y 7 centros de Rehabilitacion, constando para ello con una plantilla de 480 trabajadores, de los cuales 20 desarrollan en la empresa funciones administrativas.

  9. - Que el día 11 de diciembre de dos mil seis, se intentó Conciliación ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, quedando sin avenencia ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra la FUNDACIÓN JOSE MATIA CALVO, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la decisión adoptada por esta empresa el día 29 de septiembre de 2006 de extinguir el contrato de trabajo del demandante, DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO a la mercantil demandada a que proceda a la READMISIÓN INMEDIATA del demandante en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad, o bien y a su elección, a que DANDO POR RESCINDIDA LA RELACIÓN LABORAL, LE INDEMNICE en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS

(84.928,50 euros), y en ambos casos a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido el día 31 de octubre de dos mil seis, hasta la efectiva readmisión en las mismas condiciones laborales que ostentaba antes del despido si optare por la readmisión, o hasta la notificación de la presente resolución en caso de que optare por la rescisión del contrato, a razón 69,90 euros diarios.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la representación de la empresa FUNDACION JOSE MATIA CALVO (en delante MATIA) la que promueve estas actuaciones en vía de recurso, incorporando un único motivo de censura jurídico sustantiva, en la pretensión de obtener sentencia favorable a su interés, que considere ajustado a derecho el cese del actor, sostenido en causas objetivas.

De acuerdo con la tesis mantenida en este litigio por la empresa, los motivos que sustentaron el despido traen cuenta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Octubre de 2009
    • España
    • 27 Octubre 2009
    ...a una mera conveniencia empresarial, invocando a los efectos de sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de septiembre de 2007 (Rec 1790/07 ), dictada también a propósito de un despido objetivo por causas técnicas y organizativas, que fu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR