STSJ País Vasco 273/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:343
Número de Recurso2602/2006
Número de Resolución273/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por LANALDEN S.A. y GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha quince de Abril de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Sofía , María Angeles , María Purificación , Beatriz , Diana , Gema , Marina , Soledad , Almudena , Emilia , Luz , Natalia , María Virtudes , Elsa , Mónica y Alejandra frente a LANALDEN S.A. y GOBIERNO VASCO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que las demandantes prestan sus servicios para la empresa codemandada LANALDEN, S.A.con los siguientes datos personales y circunstancias profesionales:

    -Antigüedad

    -Categoría profesional

    -Salario bruto mensual con prorrata de pagas extras

    NOMBRE Y APELLIDOSDNIDña. Mónica . NUM000

    Dña. María Angeles . NUM001

    Dña. Alejandra . NUM002

    Dña. Luz . NUM003

    Dña. Almudena . NUM004

    Dña. Natalia . NUM005

    Dña. Sofía . NUM006

    Dña. Marina . NUM007

    Dña. Soledad . NUM008

    Dña. Elsa . NUM009

    Dña. Diana . NUM010

    Dña. Gema . NUM011

    Dña. Beatriz . NUM012

    Dña. Emilia . NUM013

    Dña. María Purificación . NUM014

    Dña. María Virtudes . NUM015

    ANTIGUEDADCATEGORIASALARIO BRUTO MENSUAL

    CON PRORRATEO DE PAGAS

    27-07-1998GESTOR1.167,78 E

    27-07-1998GESTOR1.148,78 E

    15-04-2002GESTOR1.049,89 E

    01-03-1999GESTOR1.122,69 E

    16-12-2000GESTOR1.054,26 E

    15-04-2002GESTOR1.009,83 E

    27-07-1998GESTOR1.113,19 E

    31-08-1998GESTOR1.150,97 E

    23-02-1998GESTOR1.086,46 E

    08-12-2003GESTOR 990,84 E

    18-12-2000GESTOR 993,35 E

    08-12-2003GESTOR1.072,07 E

    23-02-1998GESTOR1.206,94 E01-03-1999GESTOR1.181,27 E

    01-03-1999GESTOR1.099,26 E

    09-09-1998GESTOR1.132,30 E

    Que no han sido objeto de discusión expresa en el acto de juicio los anteriores extremos fácticos.

  2. - Que las demandantes han venido prestando su labor en el Servicio SOS DEIAK en el Centro de Coordinación de Bizkaia hasta la actualidad y sin solución de continuidad.

    Que actualmente el servicio se presta en la Comisaría de Txurdinaga (Bilbao).

  3. - Que TELEPROMOTION, S.A. resultó en 1.998 adjudicataria del servicio de asistencia técnica para atención, despacho y coordinación de avisos, llamadas y comunicaciones de urgencia y emergencia en los Centros de Coordinación de SOS Deiak.

    Que TELEPROMOTION, S.A. cambió su denominación social a VERIFICA COMUNICACIONES, S.A. el día 3-1-2001.

    Que VERIFICA COMUNICACIONES, S.A. vino prestando el servicio antedicho hasta junio de 2.001, momento en que resultó adjudicataria una nueva empresa denominada LANALDEN, S.A., la cual se ha encargado de dicho servicio hasta la actualidad.

  4. - Que las demandantes prestan sus servicios en dependencias de EUSKO JAULARITZAGOBIERNO VASCO (Comisaría de Txurdinaga antedicha), en las que prestan asimismo sus servicios personal funcionario de este organismo (ertzainas), sin separación física entre uno y otro grupo.

    Que el sistema de telefonía empleado por las hoy demandantes pertenece a EUSKO JAULARITZAGOBIERNO VASCO.

    Que no consta que por LANALDEN, S.A. se aporte material alguno para la prestación de servicios que efectúan sus contratadas hoy demandantes, ni siquiera programa informático.

    Que el personal funcionario de EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO y el de LANALDEN, S.A. han compartido la realización de las mismas tareas de recepción de llamadas.

    Que en los calendarios mensuales laborales y de funcionamiento de SOS DEIAK -aportados por la parte actora (documento nº 5), y por EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO (documento nº 3)-, en el establecimiento de turnos por días, se incluyen tanto personal funcionario, como operadoras de LANALDEN, S.A.

    Que no hay personal de LANALDEN, S.A., aparte de las hoy demandantes, destacado permanentemente en las instalaciones en que prestan sus servicios las hoy actoras y que lleve a cabo un control diario de las hoy actoras.

    Que para la aplicación informática (ZUTABE) utilizada en el servicio SOS DEIAK tienen clave de acceso tanto personal funcionario de EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO, como operadoras de LANALDEN, S.A., si bien desde Enero de 2.006 a estas últimas se les ha creado un nuevo apartado.

    Que han existido, hasta Enero de 2.006, permutas de días de trabajo entre personal funcionario y operadoras de LANALDEN, S.A., sin que tal circunstancia conste que haya sido impedida por LANALDEN, S.A. bien por desconocimiento y no control de tal circunstancia por la empresa, bien porque se toleraba.

    Que varias solicitudes de vacaciones de operadoras de LANALDEN, S.A. han sido autorizadas únicamente por personal del a oficina técnica de EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO.

  5. - Que se ha producido una cesión ilegal de las trabajadoras demandantes por parte de LANALDEN, S.A. a EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO.

  6. - Que el día 14-12-05 se presentó en Correos por Dña. Mónica , Dña. María Angeles , Dña. Alejandra , Dña. Luz , Dña. Almudena , Dña. Natalia , Dña. Sofía , Dña. Marina , Dña. Soledad , Dña. Elsa ,Dña. Diana , Dña. Gema , Dña. Beatriz , Dña. Emilia , Dña María Purificación y Dña. María Virtudes reclamación previa a la vía jurisdiccional frente a EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO, que fue desestimada por resolución de 26-1-2006, agotándose la vía administrativa previa.

    Que el día 11-1-06 se celebró acto de conciliación instado por Dña. Mónica , Dña. María Angeles , Dña. Alejandra , Dña. Luz , Dña. Almudena , Dña. Natalia , Dña. Sofía , Dña. Marina , Dña. Soledad , Dña. Elsa , Dña. Diana , Dña. Gema , Dña. Beatriz , Dña. Emilia , Dña María Purificación y Dña. María Virtudes frente a LANALDEN, S.A. ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con resultado sin avenencia. La celebración del acto de conciliación se había instado con fecha 28-12 -05.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Mónica , Dña. María Angeles , Dña. Alejandra , Dña. Luz , Dña. Almudena , Dña. Natalia , Dña. Sofía , Dña. Marina , Dña. Soledad , Dña. Elsa , Dña. Diana , Dña. Gema , Dña. Beatriz , Dña. Emilia , Dña María Purificación y Dña. María Virtudes , contra LANALDEN, S.A. y EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO, debo reconocer y reconozco la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, con las consecuencias legales a ello inherentes y el expreso reconocimiento a las trabajadoras de su derecho a opción a adquirir fijeza en la empresa LANALDEN, S.A., o la relación laboral indefinida en EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia, se solicita que se declare la cesión ilegal de los trabajadores de la empresa. La sentencia de instancia estima la pretensión, con las consecuencias del fallo de la sentencia.

Recurren las demandadas, tanto el Gobierno Vasco como la empresa Lanalden SA. Los recursos son impugnados por las...

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