STSJ Cantabria 630/2006, 15 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:904
Número de Recurso454/2006
Número de Resolución630/2006
Fecha de Resolución15 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a quince de junio de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa AMPROS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por AMPROS, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de febrero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. -El trabajador, Germán , afiliado a la Seguridad Social con el n. NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales par la empresa AMPROS, con antigüedad desde abril 2000 y ostentando lacategoría profesional de jardinero.

  2. - La Asociación Cántabra Pro-Minusválidos Psíquicos

    (Ampros) tiene concertado un contrato de prestación de servicios con el Centro Hospitalario Padre Menni para el mantenimiento y conservación de las zonas verdes del citado centro. Obra en autos y se da por reproducida.

  3. - En el centro hospitalario Padre Menni se realizan las tareas de jardinería en invierno con una frecuencia aproximada de una vez al mes y en verano cada 15 días, las labores comprenden la poda de árboles y el resto de trabajos propios. En el patio inferior de unos 400 metros cuadrados en que ocurrió el accidente se realizan tareas de poda de setos y árboles de mediana altura que se realizaban habitualmente con una escalera pequeña, también se realizaba en algunas ocasiones la poda de una buganvilla de gran altura pegada a una de las paredes de los pabellones del patio inferior.

  4. - El día 20.10.2004, a los trabajadores Carlos y Germán se les proporcionó por parte del encargado de Mantenimiento del Centro Hospitalario Padre Menni, una escalera larga de unos cuatro metros para realizar el trabajo, la escalera no podía introducirse en el patio interior por los pasillos de los edificios por lo que decidieron introducirla desde el exterior, superando la verja que cierra el patio en su parte lindante con una vía de circulación exterior del centro, así el patio interior está cerrado en tras de sus lados por los pabellones del centro y en otro lado por una verja de unos dos metros de alto desde el piso del patio interior y unos 3,5 o cuatro metro de alto desde el vial exterior, en una parte, y en otra parte por un muro también de unos dos metros de alto desde el patio interior y de unos 3,5 o cuatro metros desde el vial exterior. Los dos trabajadores introdujeron la escalera por la zona de la verja subiéndose por el exterior en la repisa en la que descansa la verja aproximadamente a 1.70 metros del suelo desde el vial exterior, y recogiéndola el otro compañero desde el interior del patio donde había de salvar una altura de unos dos metros. Al parecer la introducción de la escalera por este sistema les resultó muy dificultosa porque los peldaños de la escalera por la zona del muro, para ello el trabajador D. Germán se subió al muro de unos 12 cm. de ancho en uno de los pilares de unos 36 cm. de ancho, a una altura de dos metros desde el patio interior y de unos cuatro metros desde el vial exterior, y el trabajador D. Carlos le iba dando la escalera para que D. Germán la dejase resbalar hacia el exterior por el muro, cuando D. Carlos ya no alcanzaba más con la escalera le preguntó al accidentado si podía soltarla, al soltar la escalera el peso de la mismo hizo que D. Germán se venciese hacia el exterior, cayendo por la parte exterior del muro desde unos cuatro metros de altura.

  5. -El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones de Seguridad Social: subsidio de Incapacidad Temporal desde el 21 octubre 2003 a 16 de mayo 2005 por importe total de

    15.777,83 euros.

    Pensión de Incapacidad Permanente Total reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 18 de mayo 2005 sobre una base reguladora de 1.112,56 euros, porcentaje de 55% y efectos económicos desde el 17 mayo 2005.

  6. - Las secuelas que padece el actor a consecuencia del accidente sufrido son: "Fractura conminuta de ambos

    calcáneos. Afectación de la articulación calcáneo-cuboidea y

    subastragalina de pie derecho y afectación de la articulación subastragalina de pie izquierdo"

  7. - Así mismo el trabajador, Sr. Germán tiene reconocida una minusvalía del 46%, por resolución de la dirección general de Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de 10 octubre 2005.

  8. - La empresa Ampros cuanta con una evaluación inicial de Riesgos laborales realizada por un servicio externo (Prevención y Salud) en Diciembre 2000, actualizado en 2002, obra en autos el Plan de Prevención de Riesgos laborales y se da por reproducido.

    Así mismo obra en autos el Plan de Prevención de Riesgos laborales y se da por reproducido (doc. 1 parte actora).

  9. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción. 374/04 SH con propuesta de sanción a la empresa Ampros que fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de junio de 2004, que impone a la citada empresa una sanción de 1.502,54 euros por lacomisión de una infracción grave en grado mínimo.

    Interpuesto Recurso de Alzada, fue desestimada por Resolución del Consejero de Industria de 9 de marzo 2005.

  10. - Interpuesto Recurso Contencioso-administrativo contra la citada resolución, ha sido desestimado por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 3 de fecha 5 de enero 2005 , que obra en autos y se da por reproducida.

  11. - Tramitado expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 17 de junio 2005 por la que se acuerda imponer un recargo del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivados del accidente de trabajo sufrido por D. Germán , con cargo a la empresa Ampros.

  12. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ocurrido, el 20 de octubre de 2004, un accidente de trabajo a D. Germán , y levantada acta de infracción a la empresa demandante AMPROS por la Inspección de Trabajo, el INSS ha declarado un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, recargo que se impugna por la empresa en la demanda que encabeza estas actuaciones, y frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión, recurre en suplicación.

Al amparo del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la adición -al cuarto hecho probado- de dos nuevos párrafos, en los que se haga constar: a) que fue el encargado de mantenimiento del Centro Hospitalario Padre Menni, el que les dijo que había que podar una buganvilla en la parte alta, dato que consta en el acta de infracción (cuyo contenido se reproduce parcialmente en dicho ordinal) pero cuya adición resulta irrelevante a los efectos de alterar el signo del fallo; y b) las razones del porque se produjo el accidente, a tenor de la resolución del INSS de fecha 12 de abril de 2005, en donde se contiene afirmaciones predeterminantes del fallo y que carece de eficacia a efectos revisorios.

Posteriormente, se vierten una serie de valoraciones, algunas de ellas jurídicas, con apoyo en la prueba testifical y en el acta del juicio, inhábiles a efectos de...

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