STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:1234
Número de Recurso353/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Adolfo , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián , de fecha 25 de Octubre de 2005 , dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP) , y entablado por el hoy recurrente , DON Adolfo , frente a la Empresa "TELEFONICA PUBLICIDAD E INFORMACION, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Adolfo venía prestando sus servicios para la empresa "Telefónica Publicidad e Información S.A.", en el centro de trabajo que ésta tiene en Gipuzkoa, desde el 7 de Abril del 2.003, con la categoría profesional de promotor 3ª, y con un salario mensual de 2.595'11 euros, incluídas las prorratas de las pagas extraordinarias.

  2. -) D. Adolfo comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." el 7 de Abril del 2.003, tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

    Una copia de este contrato de trabajo obra unido a las actuaciones, dándose aquí por reproducido.

  3. -) El trabajo que realizaba D. Adolfo consistía en vender los productos de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A.", teniendo dos tipos de clientes, una cartera de clientes de la empresa, y una relación de potenciales clientes, a los que debía visitar para intentar captarlos e incluírlos de esta forma ensu cartera de clientes; para realizar esta actividad, D. Adolfo debía visitar a sus clientes, reales o efectivos, y a continuación rellenar unos partes de actividad, en los que debía reflejar su actividad a lo largo de la jornada de trabajo.

  4. -) Durante el mes de Febrero del 2.005, la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , detectó que había un número muy bajo de visitas realizadas a potenciales clientes, y que había también carencias en la preparación de las visitas de cartera, y para intentar paliar estos defectos, elaboró un denominado plan de ayuda al desempeño, que consiste en una serie de actuaciones tuteladas por la jefa de ventas, que tienen por objeto subsanar las carencias advertidas en la actuación del vendedor y de este modo corregir los defectos que motivaron el plan de ayuda al desempeño.

  5. -) El 9 de Marzo del 2.005, la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , elaboró un plan de ayuda al desempeño dirigido a corregir las carencias que había advertido en la actuación de D. Adolfo , plan que siguiendo las pautas de la empresa en estos casos, lo comunicó a sus superiores y al propio interesado, dándole las instrucciones correspondientes para que pudiera cumplir con los objetivos de ese plan de ayuda al desempeño, siendo la propia jefa de ventas la encargada de seguir y revisar el plan de ayuda al desempeño, al objeto de asegurarse que D. Adolfo cumplía con las indicaciones del plan y en qué medida éstas eran eficaces.

    Una copia de este plan de ayuda al desempeño, y de todos los que a continuación se dirán obran unidas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.

    Este plan de ayuda al desempeño concluyó el 30 de Abril del 2.005, sin que D. Adolfo alcanzara sus objetivos, si bien entre el 4 de Abril y el 29 de Abril del 2.005, D. Adolfo estuvo desplazado en Gasteiz de manera no planificada.

  6. -) A la vista de que el plan de desempeño que se inició el 9 de Marzo del 2.005 no había tenido éxito, la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , elaboró un segundo plan de ayuda al desempeño dirigido a corregir las carencias que había advertido en la actuación de D. Adolfo , en el que le dio unas instrucciones más definidas, sobre las visitas a realizar o las acciones que debía emprender.

    Este segundo plan de ayuda al desempeño concluyó el 31 de Mayo del 2.005, sin que D. Adolfo corrigiera los defectos que habían motivado su formulación.

  7. -) La jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , al revisar las actuaciones que había hecho constar D. Adolfo , advirtió que éste había hecho constar en sus partes de actividad una serie de visitas que no había realizado, por lo que el 1 de Junio del 2.005 elaboró y entregó a D. Adolfo un pliego de cargos por "falsear la información contenida en los partes de actividad" y "no ejecutar anulaciones de contratos de publicidad solicitados por los clientes", no constando cual haya sido el resultado de este pliego de cargos.

  8. -) Dado que las principales carencias que se habían advertido en la actividad de D. Adolfo eran la falta de visitas a potenciales clientes, a partir del 1 de Junio del 2.005 la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , le retiró la cartera de clientes y le asignó las tareas de visitas a potenciales clientes.

    D. Adolfo protestó contra la decisión de Dª Sonia , y mediante un correo electrónico que le remitió el 20 de Junio del 2.005 le solicitó la devolución de su cartera de clientes, petición que no fue atendida por Dª Sonia .

  9. -) El 1 de Junio del 2.005 la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , elaboró un tercer plan de ayuda al desempeño dirigido a corregir las carencias que había advertido en la actuación de D. Adolfo , que estaba orientado a la realización de las visitas a potenciales clientes, y en el que se establecían una serie de actuaciones concretas que D. Adolfo debía realizar, entre ellas realizar un mínimo de doce visitas presenciales diarias, y el modo en el que debía rellenar los partes de actividad diaria, incluyendo el nombre de la persona de contacto y el teléfono del cliente potencial.

    Este plan de ayuda al desempeño terminó el 14 de Julio del 2.005, sin que D. Adolfo cumpliera con las tareas que se le habían encomendado en el mismo.10º.-) El 2 de Junio del 2.005, la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , convocó a todos los vendedores de su oficina para analizar los resultados del mes, así como para analizar los problemas detectados, reunión que se inició a las 17 horas, y que terminó a las 19'30, y a la que acudió D. Adolfo , el cual sin embargo no llegó a concluir la reunión, ya que a las 19 horas, y en plena reunión, D. Adolfo la abandonó al darse cuenta Dª Sonia del abandono de D. Adolfo , salió detrás de él para solicitarle una explicación, a lo que éste respondió con un encogimiento de hombros, tras lo cual Dª Sonia volvió a la reunión con los demás vendedores, la cual terminó sin ninguna otra incidencia a las 19'30 horas.

  10. -) A la vista de los resultados negativos de los tres planes de ayuda al desempeño que se habían confeccionado para D. Adolfo , la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , elaboró un cuarto plan de ayuda al desempeño de la labor de D. Adolfo , cuyo objeto era recuperar el déficit y conseguir el objetivo de clientes potenciales de su campaña, plan que no llegó a su término porque antes de que esto ocurriera la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." despidió a D. Adolfo .

  11. -) Además de elaborar los sucesivos planes de ayuda al desempeño, la jefa de ventas de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." en Gipuzkoa, Dª Sonia , puso en conocimiento de la Dirección de la empresa la conducta de D. Adolfo , y a la vista de las averiguaciones que realizó el 19 de Julio del 2.005, elaboró un nuevo pliego de cargos, en el que la empresa le imputaba una indisciplina en el trabajo, y una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo, pliego de cargos al que respondió D. Adolfo mediante un pliego de descargos que entregó a la empresa el 21 de Julio del

    2.005.

  12. -) El 4 de Agosto del 2.005, la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." entregó una carta de despido a D. Adolfo .

    Una copia de esta carta obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  13. -) En la oficina de Donostia de la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A.", además de

    D. Adolfo prestan sus servicios otros cinco vendedores, los cuales hasta el 30 de Junio del 2.005 habían obtenido unos porcentajes de cumplimiento de objetivos del 118%, 93%, 84%, 78% y 62%, mientras que el porcentaje de cumplimiento de objetivos de D. Adolfo en el mismo período fue del 18%, siendo la media de cumplimiento de objetivos de la oficina del 73%.

    En materia de objetivos de ventas, el porcentaje obtenido por los otros cinco vendedores de la oficina de Donostia fue del 68%, 65%, 64%, 60% y del 44%, mientras que el porcentaje de cumplimiento de ventas de D. Adolfo en el mismo período fue del 23%, siendo la media de cumplimiento de objetivos de la oficina del 54%.

  14. -) En el período comprendido entre el 1 de Septiembre del 2.004 y el 31 de Julio del 2.005, la empresa "Telefónica Publicidad e Información, S.A." abonó a D. Adolfo en concepto de salarios las siguientes cantidades, 3.130'79 euros en el mes de Septiembre del 2.004, 1.920'89 euros en el mes de Octubre del 2.004, 2.619'49 euros en el mes de Noviembre del 2.004, 2.519'94 euros en el mes de Diciembre del 2.004, 1.856'93 euros en el mes de Enero del 2.005, 6.575'68 euros en el mes de Febrero del

    2.005, 2.412'01 euros en el mes de Marzo del 2.005, 1.718'72 euros en el mes de Abril del 2.005, 1.943'69 euros en el mes de Mayo del 2.005, 1.572'15 euros en el mes de Junio del 2.005 y 2.275'96 euros en el mes de Julio del 2.005, en total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1689/2013, 2 de Octubre de 2013
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
    • 2 Octubre 2013
    ...de Industrias Químicas, y las SSTS de 7 de julio de 2005 y de 25 de enero de 1988, y doctrina que así es recogida en la STSJ País Vasco de 4-04-2006 Rec. 353/2006, o también la STSJ Cataluña de18-01-2005 Y se argumenta que, queda acreditado la disminución reiterada, voluntaria, grave y culp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR