STSJ Castilla y León 522/2007, 1 de Junio de 2007
Ponente | GABRIEL COULLAUT ARIÑO |
ECLI | ES:TSJCL:2007:2876 |
Número de Recurso | 522/2007 |
Número de Resolución | 522/2007 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 522 de 2.007, interpuesto por GRUPO EDITORIAL BRUÑO, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de LEON de fecha 12 de Enero de 2.007 (Autos nº651/06) dictada en virtud de demanda promovida por DON Carlos Manuel contra EL GRUPO EDITORIAL BRUÑO, S.L. sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Con fecha 8 de Agosto de 2.006 se presento en el Juzgado de lo Social nº2 de LEON demanda formulada por Don Carlos Manuel en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes :
El actor viene prestando sus servicios para la demandada con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de la demanda.
Durante el año 2005 gestionó ventas en el sentido que los compradores efectuaron enfirme sus pedidos por cuantía de 341.606,32 e, si bien, sólo se consumaron en el sentido de abono de los correspondientes pedidos por un importe de 228.169,50 e.
El demandante reclama como retribución variable y en base a los que consta al folio 28 por dicha gestión de ventas 5.400 €.
Se solicitó y celebró conciliación sin efecto en fechas respectivas de 10 y 21-7-06, interponiéndose demanda el 7-8-06.
Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de salarios adeudados, interpone la demandada empresa Recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado tercero del que se propone una redacción alternativa que difiere de la impugnada en primer lugar en que las ventas gestionadas por el actor se produjeron en un periodo indeterminado según dice la recurrente y no durante el año 2.005 como se dice en el hecho probado impugnado, rectificación que no procede porque en relación con el documento obrante al folio 30, aunque confeccionado por el actor sin firma y fecha, la demandada en el acto del juicio admitió "los datos aritméticos" contenidos en el mismo, datos aritméticos que no podían referirse a otro periodo que al 2.005 como se dice expresamente en el hecho segundo de la demanda; por otra parte no hay razón para atribuir menor valor al documento aportado por el actor, cuyos datos aritméticos no se cuestionan, que al documento obrante al folio 86 relativo al importe de las ventas consumadas confeccionado por la empresa y admitido también por el actor; en segundo lugar y también respecto de este hecho probado tercero se interesa se suprima la afirmación de que las ventas gestionadas por el actor en 2.005 se hicieron "en el sentido de que los compradores efectuaron en firme sus pedidos", supresión que tampoco procede porque si se admite por la demandada los datos aritméticos del documento obrante al folio 30 parece evidente que los mismos tienen que referirse a ventas formalizadas y no a meras gestiones previas, ofertas no aceptadas o conversaciones preliminares; debe pues desestimarse este primer motivo del Recurso.
En el...
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