STSJ País Vasco 290/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:312
Número de Recurso2209/2006
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por la Empresa "MONTAJES INDUSTRIALES MUGICA, S.A." y por DON Cosme , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao , de fecha 23 de Febrero de 2006, dictada en proceso que versa sobre RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (AEL) , y entablado por la Mercantil "MONTAJES INDUSTRIALES MUGICA, S.A." y DON Cosme , frente a la Entidad Aseguradora "FRATERNIDAD-MUPRESPA" -MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "Se interponen sendas demandas acumuladas, por la mercantil "Montajes Industriales Múgica, S.A." y Cosme contra la Resolución del INSS, dictada en el expediente nº NUM000 , en el que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial de la mercantil demandante, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador también deamdante Sr. Cosme , en fecha 22 de Abril del 2000 y que fueran incrementadas las prestaciones de SS. derivadas del accidente de trabajo, en el 30% de recargo.

    Por su parte el trabajador reclama en la demanda acumulada que se aumente dicho recargo al 50% de las prestaciones de SS.2º.-) Ambas acciones, traen su causa de los siguientes hechos:

    El accidente de trabajo se produjo el día 22 de Abril del 2000 a las 13 horas aproximadanmente en el Centro de trabajo "Montajes Industriales Múgica, S.A.", a los efectos de desmontar la denominada linea III.

    En el momento del accidente se estaba procediendo al desmontaje de dicha línea ubicada en una de las naves pertenecientes al centro de trabajo sito en Barrio San Román nº 27 de Múgica Vizcaya , propiedad de la empresa Inama.

    El puesto de trabajo donde se produjo el accidente , se encuentra ubicado en una plataforma para el mantenimiento , la cual también tiene que ser desmontada , en la que asu vez se encuentra en la parte inferior un ciclón o cono y justo debajo del cono la válvula de descarga y un ventilador. El acceso a la plataforma se realiza por escalera de gato, estando protegida la misma en todo su entorno por barandillas.

    El suelo de la plataforma está constituido por planchas de tramex a los efectos de proteger los huecos existentes en la estructura de perfiles. Dichas planchas se encuentran fijadas aparentemente , a la estructura de la plataforma mediante grapas.

    Para bajar de la plataforma de mantenimiento a cota cero , de la nave industrial , el motor del ventilador y la estructura metálica del mismo , se procedió a eliminar las barandillas laterales de protección , para que con las uñas de la carretilla automotora Fenwick , y unas eslingas , utilizándose como gruas para el manejo de cargas , se pudiera recoger tanto el motor , como la estructura metálica del ventilador y sacarlos de la plataforma por el hueco dejado por la eliminación de las barandillas de seguridad .

    Los representantes de la Empresa "INAMA", manifestaron al Inspector actuante que pusieron a disposición de los operarios de la Empresa "Montajes Industriales Múgica, S.A." gruas o plataformas de trabajo a los efectos de poder utilizarlas en las tareas que se venían realizando. Los representantes de la empresa ratificaron lo manifestado por los representantes de "INAMA" que pusieron a disposición de los operarios de la empresa "Montajes Industriales Múgica, S.A." gruas o plataformas de trabajo a los efectos de poder utilizarlas en las tareas que se venían realizando . Los representantes de la empresa "Montajes Industriales Múgica, S.A." ratificaron ante el Inspector actuante lo mismo que lo manifestado por los representantes de "Inama".

    En el momento en que se procedió a bajar la estructura metálica del ventilador , utilizando para ello la carretilla automotora en las condiciones anteriormente descritas , el trabajdor Cosme que se encontraba en la plataforma de mantenimiento procedió a dar la vuelta a la estructura metálica del ventilador para posicionarla mejor y empujarla debido a que se encontraba en susupensión la carga , mediante eslingas sujetas a las uñas de la carretilla automotora.

    En un momento dado durante el desplazamiento de la estructura metálica, pisó el accidentado uno de los tramex, el cual estaba desplazado, originando la caida de l trabajdor al suelo de la nave , golpeándose con una pieza que previamnete había sido desmontada. La caida a distinto nivel fue superior a tres metros , originándole lesiones en la pelvis y mano.

    El trabajdor accidentado en el momento del accidente no tenía colocado el cinturón de seguridad.

    El plan de Seguridad y Salud en el trabajo presentado por la empresa "Montajes Industriales Múgica, S.A.", que tiene por objeto el desmontaje de al línea III de Inama , establece en el punto 1.7 las medidas que se tienen que adoptar en las tareas de desmontajes de equipos y estructuras que adoptar en las tareas de desmontajes de equipos y estructuras , en lo que respecta a la prevención de riesgos en la manipulación de cargas así como en el caso de existir riesgos de caída a distinto nivel al realizar operaciones de desmontaje y se utilizarán protecciones colectivas de seguridad o individuales para reducir o eliminar dicho riesgo, medidas que no se tuvieron en cuenta en el caso que nos ocupa.

    Descrito lo anterior, el Inspector actuante informa que el accidente de trabajo se produjo como consecuencia de la no utilización de cinturón de seguridad de tipo arnés con cuerda o cinta de rotura para evitar fuerza en la caída y enganchado aun punto fijo previamente determinado , o a un cable de vida debido a la existencia de riesgo de caída a distinto nivel en las labores de desmontaje de la línea III , por otro lado hay que considerar la no utilización de una grua específica para el movimiento de la estructura metálica del ventilador utilizándose de forma inadecuada una carretilla automotora.

  2. -) En el acto del juicio los codemandados se oponen a las demandas , alegando la Mutua laFraternidad Muprespa la falta de legitimación pasiva y a que los procedimientos no pueden afectar a la entidad en virtud de lo preceptuado en el art. 123.2 de la LGSS . El INSS se opone a ambas y la empresa a que se eleve el recargo de las prestaciones. La empresa ha entendido que se produce concurrencia de culpas ya que el trabajdor no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

    Se alega también la caducidad de la acción porque pasaron más de 135 días en la tramitación administrativa , habiéndose iniciado el expediente con fecha 18 de diciembre del 2001 , a instancia de parte , y no de oficio.

    El interrogatorio del trabajdor , pone de manifiesto que desde el primer día no le habían dado un cursillo de seguridad . Que aparentemente el día de los hechos la estructura a la que estaba subido , tenía estabilidad y se cayó . Que en ese momento no estaba con ningún compañero.

    Que tiene experiencia en montajes y que llevaba una hora deambulando por la plataforma.

    El representante legal de la demandante Montajes Industriales Múgica SA afirma que en la obra tenían un encargado que estaba el día del accidente . Que facilitaron a los trabajdores los métodos de seguridad . Que reconoce que no informaron a los trabajadores por escrito de los riesgos de la operación.

    La prueba testifical por parte de la empresa , pone de manifiesto que no había falta de establilidad en la barandilla , que distaba del suelo 3,5 metros de altura . Al desmontar el motor el ventilador osciló este ultimo y se vino abajo . La palancha estaba mal situada , efectivamente que no se pusieron el cinturón de seguridad , ya que había mucha prisa por terminar la obra , reconociendo su firma en el documento nº14 , en el cual se pone de manifiesto que las jornadas venían siendo de 10 horas al día .

    El agente de la Ertzaintza que testifica inspeccionó la plataforma , y dice que las planchas no estaban correctamente sujetas , que se podían levantar con la mano.

    El Perito Jose Augusto , es Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, afirma que se hizo una utilización de forma inadecuada de la plataforma. Que el desmontaje no se debía haber realizado así . Que las plataformas deben ser mucho más sólidas que la que se utilizó en el presente supuesto .

    Que efectivamente la empresa tenía un plan de seguridad, pero que no se hizo un estudio pormenorizado de la cantidad de los riesgos . Que ya había habido 4 personas accidentadas, y que se produjo una dejación empresarial de las medidas de seguridad .

  3. -) Se interpusieron las correspondientes reclamaciones previas , dejando abierta la vía jurisdiccional".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que con estimación de la falta de legitimación pasiva de la Mutua Fraternidad Muprespa , y desestimando la caducidad de la acción , en cuanto al fondo del asunto , debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil Montajes Industriales Múgica frente al INSS- TGSS y el trabajador Cosme , e igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el trabajdor Cosme frente a Montajes Industriales Múgica , INSS-TGSS , debiendo absolver a los demandados de los pedimentos contenidos en los escritos de demanda y confirmando la Resolución de la Entidad Gestora".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación por "MONTAJES INDUSTRIALES MUGICA, S.A." y DON Cosme , siendo impugnado por DON Cosme y el INSTITUTO NACIONAL DE LA...

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