STSJ Aragón 669/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:502
Número de Recurso559/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución669/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 559 de 2006 (autos núm. 825/2005), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro y por la parte demandada GKN GEPLASMETAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2006, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra GKN GEPLASMETAL, S.A., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 8 de febrero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

1°.- Que se desestima la petición principal de declaración de despido improcedente pretendido en la demanda formulada por Luis Pedro contra GKN GEPLASMETAL S.A., al no haberse producido despido.

2°.- Que se estima la petición subsidiaria de la parte actora debiendo reanudarse la relación laboral ordinaria de viajante del actor en la empresa demandada, debiendo ésta estar y pasar por los efectos de la precedente declaración.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Han quedado acreditados los siguientes hechos:

  1. - El actor presta servicios para la demandada desde el 27 de agosto de 1.990 como viajante.2°.- El 1 de julio de 1.997 fue nombrado Asesor Ejecutivo del Gabinete del Secretario de Hacienda, pasando a situación de excedencia forzosa que finalizó el 6 de mayo de 2.000.

  2. - Con anterioridad al cese el Sr. Morales, como se deduce de su testimonio, contactó con el actor en marzo de 2.000 con el objetivo de que en un periodo más o menos breve de tiempo le sustituyera como Director Gerente de la empresa demandada. A tal efecto el Sr. Morales le indicó que una vez formalizada la situación de excedencia fuese a desarrollar su actividad en la empresa DAD UK Ltda. Radicada en Inglaterra y perteneciente al Grupo FAD, mismo grupo al que pertenecía la demandada.

  3. - En octubre de 2.000 el actor se incorpora a la demandada como Director Comercial y en febrero de 2.001 es nombrado Director Gerente.

  4. - En fecha 4 de octubre de 2.005 recibe carta de desistimiento. Es indemnizado por el desistimiento con 32.639,15 euros netos, según cálculo que obra al folio 49 de los autos y no fue discutido.

  5. - Que el actor tenía una retribución de 111.156 euros anuales y no ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores.

  6. -Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa".

TERCERO

En fecha 22 de febrero de 2006 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar la sentencia de este Juzgado de 8 de febrero de 2.006 dictada en autos 825/05 , debiendo decir el fallo:

  1. - Que se desestima la petición principal de declaración de despido improcedente pretendido en la demanda formulada por Luis Pedro contra GKN GEPLASMETAL S.A., al no haberse producido despido.

  2. - Que se estima la petición subsidiaria de la parte actora debiendo reanudarse la relación laboral ordinaria de viajante del actor en la empresa demandada, debiendo ésta estar y pasar por los efectos de la precedente declaración, en los términos previstos en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1.985, de 1 de agosto ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnados dichos escritos por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995 , de 7 de abril) pretende la parte demandada en su recurso la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º, para que en lugar de decir que el demandante presta servicios para la demandada desde el 27.8.1990, se afirme que lo hace desde el 24.10.2000, fecha del contrato de alta dirección (al folio 44 de los autos) que las partes suscribieron.

En apoyo de la modificación se invoca básicamente, además del referido contrato, el informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a requerimiento del Juzgado (a los folios 28 y 29) y la carta al INEM por parte del interesado de fecha 11.12.2000 (folio 318). Como mantiene el recurso, de dicha documental resulta incontrovertible: 1º) Que desde el 27.8.1990 hasta el 30.6.1997 el demandante estuvo de alta y cotizando en la demandada CKN Geplasmetal, S.A.; 2º) Que desde el 7.7.1997 hasta el

23.10.2000 estuvo en situación de excedencia forzosa por desempeño de un cargo público; 3º) Que desde el 7.5.2000 hasta el 23.10.2000 percibió, sin solución de continuidad, la prestación pública por desempleo; 4º) Que el 24.10.2000, vuelve a ser alta en la Seguridad Social en GKN Geplasmetal, S.A., hasta el

4.20.2005, fecha del cese a que se refiere este litigio.

Tales hechos son ciertos y en cuanto tales se incorporan al relato de la sentencia. Lo que no quiere decir que se deba admitir el motivo revisorio en la redacción exacta con que se formula. Porque es indiscutido que, anteriormente al contrato de alta dirección, el actor inició su relación con la demandada el

27.8.1990 con la categoría de viajante a...

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