STSJ Castilla y León 2257/2007, 7 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1231
Número de Recurso2257/2006
Número de Resolución2257/2007
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2257/06 interpuesto por MATADERO FRIGORIFICO Y FUNDICION DE GRASAS, S.A (MAFISA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca de fecha 16 de octubre de 2006, recaída en autos nº 558 a 561/06 acumulados, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Constantino , D. Víctor , D. David y D. Jose Ángel contra precitada recurrente, sobre CANTIDAD (plus de ruido), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 18 de julio de 2006, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Salamanca demandas formuladas por los actores en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se celebró el juicio el 10 de octubre y se dictó sentencia el 16 posterior, estimando parcialmente referidas demandas.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1º.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa demandada MATADERO FRIGORIFICO Y FUNDICION DE GRASAS S.A (MAFISA), trabajan en la sección de despiece.TRABAJADOR

CATEGORIA PROFESIONAL

HORAS

TRABAJADAS

HORAS

ORDINARIAS

HORAS

EXTRAORD.

HORAS

EN

EXCESO

Jose Ángel Oficial 2ª 2.166,76 1.770,00 28,41 368,35

Constantino Oficial 1ª 2.345,01 1.770,00 36,50 366,66

David Ayudante 2.172,84 1.770,00 34,41 368,43

Víctor Oficial 2ª 2.039,09 1.704,08 ------- 335,01

Cada jornada laboral de ocho horas tiene una de descanso, pues entre cada hora trabajada y el comienzo de la siguiente hay un descanso de 20 minutos. 2º.- En el puesto de trabajo en el que los actores desempeñan sus funciones existe un nivel de ruidos igual o superior a 80 decibelios. 3º.- La empleadora dispone de tapones de oídos y cascos como elementos protectores de oídos. Son pocos los trabajadores que los utilizan. 4º. La empresa demandada tiene concertado con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Cyclops la evaluación de la exposición a ruido. 5º.-Empresa y trabajadores negocian todos los años un incentivo de productividad por el número de cerdos sacrificados. Se abona desde el primer cerdo. 6º.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Mafisa, fue impugnado por los actores. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda planteada por los actores frente a la patronal Mafisa y condenó a ésta a abonarles las cantidades que señala en su parte dispositiva, en concepto de plus de ruido durante el año 2005.

Y frente a la misma, recurre en suplicación la condenada, articulando un primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , con el que pretende se adicione al hecho tercero que, salvo los 6 trabajadores que identifica, ningún otro operario de la sala de despiece utilizó los protectores auditivos puestos a su disposición, revisión que no se acoge ya que ni cuenta con soporte probatorio idóneo, no lo es ni la testifical ni un certificado emitido al efecto por el administrador de la empresa, ni resultaría en todo caso relevante a efectos del fallo, conforme se razonara.

SEGUNDO

En el correlativo motivo, amparado en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 57.c) del Convenio Básico de Industrias Cárnicas, publicado en el B.O.E de 28 de febrero de 2005 . El texto íntegro de este artículo es el siguiente:

"Plus de ruido. A partir del 1 de enero de 2005, las empresas tendrán un plazo de seis meses a fin deplanificar y ejecutar medidas preventivas de anulación o reducción de los focos de ruido a niveles no nocivos para la salud, pudiéndose ampliar dicho plazo de acuerdo con la representación legal de los trabajadores en cada empresa.

Transcurrido este plazo sin haber adoptado medidas preventivas o éstas sean técnicamente imposibles, las empresas estarán obligadas a abonar el plus a aquellos trabajadores que presten sus servicios por tiempo superior a una hora y durante el tiempo efectivamente trabajado en los puestos de trabajo en los que el ruido medio durante todo el tiempo efectivo de la jornada laboral sea de 80 dbA o superior.

Los requisitos a cumplir para el abono del citado plus serán los siguientes:

1) Que no fuese técnicamente posible eliminar las condiciones acústicas para conseguir alcanzar menos de 80 dbA.

2) Que, dándose la circunstancia anterior el trabajador que preste sus servicios en el puesto sometido a 80 dbA o más, utilice la protección auditiva de manera efectiva y permanente durante su tiempo de trabajo, para evitar los efectos del ruido que no han podido ser eliminados.

3) Que el trabajador preste sus servicios durante una hora o más en un puesto de trabajo cuyo nivel de ruido sea de 80 dbA o más.

Si no hubiese conformidad entre las empresas y los representantes de los trabajadores para determinar los puestos de trabajo que lleguen a los 80 dbA o si son técnicamente posibles las mejoras para llegar al mencionado límite, las partes se someterán al dictamen de un Organismo de Control Acreditado (OCA) especializado en acústica, al de un Servicio de Prevención Ajeno o al de los Servicios de Higiene Industrial de la CCAA respectiva.

Si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales o procedimientos desaparecieran las condiciones de exposición a un nivel de ruido medio menor de 80 dbA, se dejará de abonar el citado plus, por lo que éste no tendrá carácter consolidable. Asimismo, si la legislación española modificase al alza el nivel de ruido por encima de 80 dbA, las referencias que se establecen a este nivel en este Convenio quedarán modificadas automáticamente.

Las mediciones de ruido tendrán validez mientras no haya un cambio sustancial en la maquinaria e instalaciones que supongan variaciones...

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