STSJ Comunidad Valenciana 824/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:912
Número de Recurso4534/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 824/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4534/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julilo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 281/06, seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATO, a instancia de D. Augusto asistido del Letrado D. Benjamín Durbán Colubi, contra la empresa INICIATIVAS PLÁSTICAS SL asistida del Letrado D. Enrique Hervás Nicolau, y en los que es recurrente tanto el demandante como el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julilo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda de D. Augusto contra la empresa Iniciativas Plástica, S.L., sobre extinción del contrato de trabajo, debo declarar y declaro el derecho del actor

D. Augusto a la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento empresarial con efectos desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada Iniciativas Plásticas, S.L. a estar y pasar por dicha declaración así como a abonar al actor una indemnización de 137.803,05 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Augusto , con D.N.I. Nº NUM000 , trabaja para la empresa demandada Iniciativas Plásticas, S.L., desde el día 3 de febrero de 1.986, con la categoría de Director Administrativo Financiero y una remuneración anual con prorrata de pagas extras pactada de 53.941,68 euros, equivalente a 4.495,14 euros al mes, si bien en nómina sólo figuraban 3.586,00 euros (Folios 35 a 44, 48, 300 y 450). SEGUNDO.-En fecha 5 de marzo de 2003, la empresa demandada suscribió, siendo administrador el hermano del actor, con el demandante un pacto escrito en el que figuran los siguientes acuerdos: "1.- Que el salario del Sr. Augusto será para el presente año 2003 de 39.267,00 € brutos divididos por catorce mensualidades y media. 2.- Que para el año 2004 el salario del Sr. Augusto será de 50.000,00€ brutos pagados igualmenteen catorce mensualidades y media. 3.- Que para los sucesivos años el citado salario de 50.000,00€ brutos se incrementará al menos con el incremento del IPC. La base del aumento será el salario que hubiese percibido en el año anterior a aquel en que se vaya a producir el aumento. 4.- Que el citado salario bruto se compone de los conceptos previstos en el convenio y en lo que exceda del mismo por un complemento que se denominará "complemento pactado" en el cual tendrá el mismo aumento que las demás percepciones.". (Folio 48). TERCERO.- La empresa demandada se dedica a la actividad de transformación de plásticos, rigiéndose por el Convenio Colectivo Provincial de las Industrias transformadoras de plásticos y sus trabajadores, cuyo artículo 21 establece que: "Las categorías que impliquen funciones de dirección o confianza será de libre designación por parte de la empresa. A título de ejemplo se consideran incluidas las categorías de Director Técnico, Subdirector Técnico, Técnico Jefe y Director Comercial, Técnico Superior, Técnico, Jefe de 1ª Administrativo, Jefe de Ventas, Inspector de Venta, Jefe de Organización, Jefe de Compras, Jefe de 2ª Administrativo, Ayudante Técnico de Organización, Encargado, Capataz, Encargado de Actividades Complementarias y Guarda Jurado". (Folios 49, 71 a 97 y 303). CUARTO.- La relación laboral del actor con la empresa demanda se inició en virtud de un contrato de trabajo para la formación con la categoría profesional de aprendiz, pasando el actor del grupo de personal no cualificado al de administrativos en fecha 1 de febrero de 1989, desde 1 de enero de 1999 pasó al grupo de Jefes Administrativos y desde 1 de julio de 1999 como Director Financiero pasó al grupo de ingenieros y licenciados. (Folios 45 a 47 y 444 a 446). QUINTO.- En fecha 27 de marzo de 2006 la empresa demandada requirió al actor para que acreditara la condición de licenciado en Económicas o Empresariales o Diplomado en Ciencias Empresariales y de los estudios o cursos de perfeccionamiento realizados, contestando el actor por carta de 30 de marzo de 2006 que carecía de dichos estudios, como le constaba a la empresa, siendo una categoría profesional la de Director Financiero que venía desempeñando desde hace más de siete años sin recibir queja alguna, considerando que se trataba de la respuesta a la demanda de rescisión presentada por el actor. (Folio 56 a 65, 304 y 305). SEXTO.- En fecha 18 e noviembre de 2002, la empresa demandada, a través de su administrador solidario D. Sergio , suscribió sendos pactos adicionales de la relación laboral existente con el actor y con el trabajador D. Juan Antonio , del siguiente tenor literal: "PRIMERO: En el caso de despido del trabajador declarado improcedente y que la empresa no optase por la readmisión del mismo, la indemnización total que se le fija es de ciento ochenta días por año de servicio, computado a partir de la fecha de antigüedad reconocida en este contrato, hasta un máximo de ciento sesenta y ocho mensualidades; es decir que se complementaría la indemnización determinada en sentencia, con la cantidad necesaria para alcanzar el total que resulta de la fórmula de cálculo ahora pactada, estando sujeto la cantidad que exceda de la indemnización obligatoria a los impuestos y cotizaciones que corresponda a cada parte. SEGUNDO: Que en el supuesto de modificaciones sustánciales de las condiciones de trabajo, extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de fuera mayor y objetivas, comunicada por la EMPRESA al TRABAJADOR con carácter individual o colectivo, la indemnización que deberá satisfacer la EMPRESA será la resultante de multiplicar por cuatro la fijada en la normativa laboral que las regule. La cantidad que exce3da a la indemnización obligatoria estará sujeta a los impuestos y cotizaciones que corresponda a cada parte. TERCERO: La EMPRESA, en caso de cambio de titularidad, cesión del centro de trabajo o de una unidad productiva, que afecte a la relación laboral con el TRABAJADOR, comunicará al nuevo empresario los acuerdos ahora pactados, que reconocerá su existencia y subrogación en el cumplimiento de las indemnizaciones, comunicándoselo cedente y cesionario fehacientemente al TRABAJADOR". (Folio 5, 51 y 52). SÉPTIMO.- De una parte D. Germán , Dª Araceli y D. Simón , esposa e hijo y de otra parte D. Sergio , Dª María Dolores y Dª Isabel , esposa e hija, son los únicos propietarios de todas las participaciones sociales de la mercantil Sergio y Constantino Torres, S.L., que a su vez es titular del 100% de las participaciones de la mercantil Iniciativas del Reciclado, S.L:, que a su vez es titular de todo el capital social de la empresa demanda. D. Sergio ostenta 680.323 participaciones sociales, Dª Isabel ostenta 642.257 participaciones, D. Germán y Dª Araceli ostenta 1.322.580 participaciones, Dª María Dolores ostenta 1.00 participaciones y D. Simón ostenta otras 1.000 participaciones. (Folio 190). OCTAVO.- Como consecuencia de unas largas negociaciones, en las que por parte de D. Sergio , Hermano del actor, se llegó privar a D. Germán del acceso a los Bancos (folio 291) a iniciadas formalmente el 17 de febrero de 2005, en fecha 23 de mayo de 2.005, D. Sergio y Dª María Dolores procedieron a vender sus particpaicones sociales a la propia sociedad Sergio y Constantino Torres, S.L., representada por D. Germán , que de esta forma se adjudica, junto con su esposa e hijo, la totalidad de las participaciones sociales (lote2), recibiendo a cambio D. Sergio y su esposa e hija, una nave industrial en un solar de Araceli , dos solares industriales y 2.404.048 euros. (Folios 190 a 235 y 436 a 443). NOVENO.- En fecha 24 de mayo de 2005 se remitió por la empresa al actor la notificación del cambio de administradores, pasando a detentar dichos cargos D. Germán y Dª Araceli , indicándole que continuará en las funciones de Director Administrativo Financiero y que se le requiere en presencia del Sr. Juan Alberto para que haga una descripción de las funciones desarrolladas por el actor en su puesto de trabajo. (Folios 301 y 448). DÉCIMO.- Las tareas que el actor contesta el mismo día 24 de mayo de 2005 a la nueva Administración de la empresa que realiza como director financiero son: controlar y dirigir el departamento de administración; riesgos de clientes; autorización y firma de pedidos; solicitud de clasificaciones; autorización de pagos defacturas; negociación con las entidades financieras; negociación con los seguros industriales; negociación de los seguros comerciales y de caución y de crédito; control de riesgos bancarios; asignación de pagarés; balances; preparar los cierres contables; preparar cierres fiscales; elaborar ratios económicos y financieros; revisar los cruces de información contable con las patrimoniales; llevas y contabilizar. Reciclado y revisar la patrimonial; planificar las inversiones desde el punto de vista financiero; controlar, revisar y preparar impuestos; BE central de balances; INE. El actor realizaba dichas funciones como se desprende de la documental aportada por la empresa y e la testifical practicada en la instancia. (Folios 53 a 55). UNDECIMO.- El actor está de baja por incapacidad laboral desde el día 5 de septiembre de 2005 con el diagnóstico de esta depresivo ansioso, íntimamente relacionado con una situación de conflicto laboral, en el que el paciente se siente acosado psicológicamente y que en la actualidad le mantiene la baja laboral ante la imposibilidad psíquica de reincorporarse a su trabajo, según resulta de la pericial médica practicada en la instancias y de los informes médicos obrantes en autos. (Folios 98 a 189 y 236 a 262)....

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