STSJ País Vasco 1515/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:2831
Número de Recurso682/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1515/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Paula contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha quince de Noviembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (RPC modificación de funciones), y entablado por Paula frente a CENTRO CULTURAL NAZARET .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La trabajadora demandante Dª Paula con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta de la empresa CENTRO CULTURAL NAZARET con una antigüedad de 04.09.84, categoría profesional de Profesora FP1-FP2 y FPA (hecho conforme).

SEGUNDO

En fecha 06.09.84 ambas partes suscribieron un contrato de trabajo en prácticas, en la que se hacía constar que la demandante prestaría servicio como profesora, constituyendo el objetivo fundamental de la práctica "la impartición de clases de lengua inglesa".

En fecha 04.09.85 suscribieron otro contrato de trabajo en prácticas en el que se hacía constar igualmente que el objetivo de la practica era la "impartición de la lengua inglesa a Formación Profesional y clases nocturas".Finalmente, en fecha 03.12.85 se celebró un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo, adjuntando la certificación académica personal de la Universidad de Salamanca, en el que constaba que prestaría sus servicios como Profesora FP-1/2 FE".

(folios 178-183)

TERCERO

La demandante solicitó en fecha 12.05.04 pasar a la situación de excedencia voluntaria de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Centros Privados de Enseñanza Reglada del País Vasco, con fecha de inicio el 31.08.04 (folios 93 y 194, así como Convenio Colectivo aportado por la parte actora, folios 63-91 ).

CUARTO

En fecha 27.05.05 Dª Paula , solicitó se le concediera un segundo curso de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto del Convenio Colectivo, contestando la direción de la empleadora en fecha 16.06.05 en el sentido de considerar el primer año de situación de excedencia en base al artículo 51 del Convenio y por tanto el segundo año se concedía al amparo de dicho precepto (folios 190 y 191 ).

QUINTO

En fecha 31.03.06 Dª Paula solicitó la reincorporación para el curso 2006-07, siendo contestada la solicitud por carta de fecha 21.06.06, ofreciendo el reingreso en las siguientes materias: 1º BACHILLERAO INGLES 3 hr.; 1º BACHILLERATO FILOSOFIA (Castellano) 3hr; 1º BACHILLERATO TALLER DE EUSKERA 2 hr.; 2º BACHILLERATO FILOSOFIA (Castellano) 3 hr.; 2º BACHILLERATO HISTORIA (Castellano) 4 hr.; 2º BACHILLERATO INGLES 3 hr.; 2º CI. INGLES 2,6 hr.; Al mismo tiempo se le indicaba que debía responder en el plazo de 15 días, advirtiendo que si no contestaba se procedería a asignar las indicadas materias a las personas que se considerara idóneas (folio 96).

SEXTO

La actora contestó a esta comunicación por carta fechada el 30.06.06 manifestando su oposición a la asignación de nuevas materias (folio 188). Por carta fechada el 05.07.06 se le reiteraba nuevamente el ofrecimiento de las mismas materias (folios 97 y 186), a lo que la demandante contestó aceptando la propueta pero expresando su malestar por modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo(folio 184).

SEPTIMO

En fecha 11.09.06 la dirección del centro educativo le comunica a la trabajadora demandante que a partir del día de la fecha pasaría a impartir las siguientes materias: 1º BACHILLERATO INGLES; 2º BACHILLERATO INGLES, 1º BACHILLERATO (CASTELLANO) FILOSOFIA; 2º BACHILLERATO (CASTELLANO) HISTORIA; 2º BACHILLERATO (CASTELLANO) FILOSOFIA; 2º COMERCIO INTERNACIONAL INGLES; 1º BACHILLERATO T.INGLES ALTO (folio 101).

OCTAVO

Desde la incorporación de Dª Paula la empresa ha estado impartiendo clases de inglés en los diferentes niveles de Bachillerato y Formación Profesional (interrogatorio de la empresa demandada y pericial técnica).

NOVENO

La Inspección de Educación del Gobierno Vasco contestó el escrito presentado por la demandante en el sentido de entender que poseía formación suficiente para impartir las materias de Historia y Filosofía en el Bachillerato (folios 102, 197 y 198).

DECIMO

En los cursos 2004/05 y 2005/06 las materias impartidas por la demandante se asignaron fundamentalmente a Dª Carmela , a Dª Esther y Lorenza . En el curso 2006-2007 las profesoras Dª Regina y Dª Esther , imparten las materias que anteriormente estaban asignadas a la demandante (pericial técnica).

UNDECIMO

Con fecha 04.02.05 el demandante presentó escrito de reclamación previa cuyo contenido se da por reproducido folios 82-83, y por Resolución del Viceconsejero de Función Pública de fecha 07.03.05 se desestima el mismo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda formulda por Dª Paula contra CENTRO CULTURAL NAZARET, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Paula plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que en su día planteó, en la que instaba que se declarase ilegal la modificación de funciones realizada por el Centro Cultural Nazaret en fecha 1 de septiembre de dos mil seis, reponiendo a la actora a las mismas condiciones que venía disfrutando antes de tal modificación.

El Magistrado autor de la sentencia, luego de considerar que la pretensión debió conducirse por la vía del proceso ordinario y no por la modalidad de modificación sustancial de condiciones laborales, considera que aquella modificación fue legal y desestima la demanda, absolviendo a la demandada y dando cauce a la suplicación, al entender que la materia es propia de proceso ordinario.

La parte recurrente discrepa de tal decisión, fundamentalmente porque entiende que no reúne la cualificación que impone la Orden Ministerial de 24 de julio de 1.995, por la que se regulan las titulaciones mínimas que deben poseer los Profesores de los centros privados de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato ( Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de agosto de 2.005) y porque no se le ha reservado el puesto de trabajo que disfrutaba antes de la excedencia de la que disfrutó al amparo del artículo 51 del convenio colectivo de Centros Privados de enseñanza reglada de Euskadi (Boletín Oficial del País Vasco de fecha 8 de septiembre de 2.005).

Así lo señala en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por instar la revocación de tal sentencia y que se estime aquella pretensión anulataria con condena a la reposición en el anterior puesto de trabajo.

Estructura la argumentación en dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía del apartado b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril ), dirigidos respectivamente a señalar las reformas de hechos probados que entiende son procedentes y los argumentos en derecho en que basa su pretensión.

Por su parte, la empresa demandada ha presentado un escrito de impugnación del recurso en el que se opone a tales motivos, terminando por solicitar que se desestime el mismo.

SEGUNDO

Reforma de hechos probados.

Se piden dos modificaciones en este primer motivo.

  1. - Pretensión de supresión del undécimo hecho probado.

    Argumenta la recurrente que, en los folios que indica el Magistrado autor de la sentencia, no consta reclamación previa ni contestación a la misma que se señalan en tal hecho probado.

    Ciertamente no hubo ninguna reclamación previa en tales fechas del año 2.005 y si que hubo una conciliación prejudicial celebrada sin avenencia el día 29 de septiembre de 2.006.

    Ahora bien, no es trascendente tal error en orden a modificar el fallo, pues no incide en la cuestión de fondo que se plantea.

  2. - Añadido de un duodécimo hecho probado a la sentencia.

    Su contenido sería el siguiente: "La demandante, al no haber cursado la asignatura de filosofía cursó lógica aplicada al aprendizaje de las lenguas-no tiene formación alguna en esta materia y en historia presenta una formación académica inferior a 100 horas".

    El Magistrado autor de la sentencia sostiene que recibió tres horas semanales de cada asignatura en los dos primeros años de su carrera de Filología Inglesa que cursó en Salamanca y parte de que con ello se cumple la normativa que regula esta materia.

    A la demandada, en su día la actora le acreditó un curso universitario de Historia, primer curso y otro de Filosofía, segundo curso, así se deduce de la documental designada por dicha parte.

    En la certificación que aporta la actora, junto a Filosofía aparece entre paréntesis la expresión Lógica, lo que debe ser interpretado como un apartado especializado de la Filosofía, la Lógica, a la luz de loexpuesto en el folio 108 de autos, en documental aportada por la propia parte actora y por ello...

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