STSJ Castilla y León 972/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3193
Número de Recurso2085/2005
Número de Resolución972/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 972

ILMO. SR PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

En VALLADOLID, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:Resolución del AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE de fecha 13 de abril de 2004 que desestima las alegaciones sobre plantilla de personal y sobre la relación de puestos de trabajo y aprueba los presupuestos generales para el ejercicio económico 2004.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Julián , representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto y bajo la dirección letrada de la Sr Barrio Alvarez.

Como demandada: AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS B. REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bembibre, adoptado en sesión celebrada el día 13 de abril de 2004, por el que se desestiman las alegaciones presentadas por mi representado Don Julián sobre la plantilla de personal y sobre la relación de puestos de trabajo y se aprueba definitivamente el Presupuesto General para el ejercicio económico 2004, incluyendo una relación de puestos de trabajo y la plantilla de personal ,se acoja la pretensión de anular tal acto administrativo, en cuanto crea en la Plantilla, y dentro de la Escala de Administración Especial, una Plaza de Jefe de Negociado de Personal (vacante) Grupo C, y en la Relación de Puestos de Trabajo, uno, vacante con la denominación Jefe de Negociado de Personal, Escala A.E. Grupo C Nivel CD 16, C.E . 353,56 , por ser disconformes con el ordenamiento jurídico tales extremos con más la imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime la excepción planteada, declarando expresamente la falta de legitimación activa del demandante, no entrando a conocer del fondo del asunto. Y, para el caso de no admitirse la excepción de referencia, se dicte Sentencia por la que se desestime en su totalidad el Recurso interpuesto, y se declare que, el acuerdo adoptado por el ILTRE AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE que se recurre en el presente procedimiento es conforme a derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados los escritos de conclusiones, se dicto resolución quedando las actuaciones pendientes de declarlas conclusas y del señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señala para votación y fallo el pasado 22 de mayo.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre y 26 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro de las diversas cuestiones planteadas en el presente proceso merece una atención prioritaria la excepción subjetiva planteada por la parte demandada y que es la de falta de legitimación activa. Ello porque la mencionada litigante pone en duda la existencia de un presupuesto indispensable para la validez de la relación jurídico procesal, perteneciente al campo de orden público; porque la estimación de aquella daría lugar a un pronunciamiento de inadmisión, el cual antecede al delfondo del asunto de acuerdo con el orden sancionado en el artículo 68.1 de la LJCA 29/1998 , y porque así lo viene declarando reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo (examen prioritario de los presupuestos procesales).

Tanto en el escrito de contestación (apartados I y IV de los fundamentos jurídicos) como en el de conclusiones (págs. 3 y 4) el Ayuntamiento demandado argumenta, en resumen, que el funcionario recurrente no es titular de un derecho subjetivo ni le ampara interés legítimo; sin que hubiere justificado que el acuerdo impugnado le afecte negativamente ni acredita que su anulación de reporte alguna ventaja concreta. Añade que la plaza está vacante y que el demandante reúne todos los requisitos para acceder a ella por concurso. Por eso, la estimación de la demanda no le pone en disposición de lograr un determinado beneficio material o jurídico ni de evitar un perjuicio de la misma clase, de carácter actual o de futuro pero cierto. Hace mención a dos procesos previos, sin sentenciar, incoados por el actor ante un Juzgado.

En el escrito de conclusiones el demandante (Apdo. II, págs. 1, 2 y 3) rebate esa causa de inadmisión alegando, en síntesis, que la legitimación fue reconocida en vía administrativa; que prestó servicios durante muchos años en el departamento de personal y que, tras una baja por enfermedad, no le permitieron reincorporase al mismo, siendo una vía de hecho, y que en la propia contestación (posibilidad de acceder por concurso al puesto litigioso creado en la RPT) se viene a reconocer que la actividad administrativa (creación del puesto y de la plaza) repercute directa o indirectamente en el recurrente. Invoca el artículo 24.1 de la Constitución de 1978 .

SEGUNDO

Sobre la legitimación activa común e individual sancionada en el artículo 19.1.a) de la LJCA 29/1998 existen múltiples pronunciamientos jurisprudenciales, así y como interesantes destacar los siguientes:

-La sentencia de la Sala Tercera y Sección Segunda del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2000 dice en su fundamento jurídico segundo: "Para resolver la cuestión ha de partirse de la consideración de que el concepto de la legitimación activa ha ido experimentando una notable hipertrofia, a medida que se ha acentuado la presión de los intereses colectivos o de grupo por encima de los meramente individuales en la gestión de los asuntos sociales.

La regulación que hace la Ley de la Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , responde a la evolución iniciada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo ("ad exemplum", sentencia de 22 de diciembre 1982 ) y continuada por el Tribunal Constitucional. En esta evolución ya es historia la sustitución del concepto de interés directo, que figuraba en el art. 28.1.a) de la Ley de la Jurisdicción de 1956 , por el de interés legítimo que se encuentra en el 18 de la Ley actual .

La Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 destaca que entre las novedades más significativas de la Ley se encuentran los preceptos que regulan la legitimación, y que "el enunciado de supuestos da idea, en cualquier caso, de la evolución que ha experimentado el recurso contencioso- administrativo, hoy en día instrumento útil para una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 30/1984, 7 de Mayo de 2010
    • España
    • 7 Mayo 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (dictada en el recurso núm. 2085/2005). Siendo parte recurrida el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE BEMBIBRE representado por la Procuradora doña Myriam Álvarez del Valle ANTECEDENTES DE HEC......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR