STSJ Cantabria 32/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2007:23
Número de Recurso1048/2006
Número de Resolución32/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a quince de Enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dragados S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo.Sr.D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Oscar , sobre Cantidad, siendo demandados Dragados y Construcciones S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Septiembre de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Oscar , ha venido prestando servicios profesionales para la empresa Dragadosy Construcciones, S. A, desde el día 1 de agosto de 1.969 hasta el 1 de septiembre de 2005, fecha de su jubilación por edad, con la categoría de Encargado General, percibiendo un salario bruto de 39.720 euros anuales con prorrata de pagas extras.

  2. - La sociedad Dragados y Construcciones S.A. cambió su denominación por la de Grupo Dragados, S.A. mediante escritura pública de fecha 6 de mayo de 1999, aportando a su filial Dragados Construcción O.P., S.A. la rama de actividad de la construcción mediante escritura pública de 20 de septiembre.

    Mediante escritura pública de 8 de junio de 2000, Dragados Construcción O.P., S.A. cambió su denominación social por la de Dragados Obras y Proyectos S.A.

    Por medio de escritura pública de 12 de diciembre de 2003 se formalizó la fusión por absorción del Grupo Dragados S.A. por parte de ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A., la cual cambió su denominación por la de Dragados S.A., mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas de fecha 4 de junio de 2004, formalizándose, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2004 la fusión por absorción de Dragados Obras y Proyectos por Dragados, S.A.

  3. -El día 16 de febrero de 1.976 la empleadora acordó la concesión a favor del actor de los beneficios complementarios a los de plantilla, como Encargado de Obra y con antigüedad de 1 de agosto de 1969.

    Tales beneficios venían establecidos en manual de las normas de la empresa vigentes desde el 1 de julio de 1972, y entre ellos se incluían gratificaciones especiales en caso de jubilación. Su concesión se encontraba subordinada a la correspondiente calificación por el superior jerárquico y propuesta de concesión por el Jefe de delegación, parque o centro similar o del oportuno Comité Asesor.

    Mediante instrucción de 1 de agosto de 1984, recogida en la Circular 2/1984, se aprobaron las siguientes normas reguladoras de las ayudas económicas por jubilación, en sustitución de las anteriormente vigentes:

    "Norma 760-15: AYUDA ECONÓMICA POR JUBILACIÓN AL PERSONAL CON BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS A LOS DE PLANTILLA.

    1. El personal con beneficios complementarios a los de plantilla que, como mínimo haya prestado 10 años de servicio en la Empresa y al que le sea concedido por el I.N.S.S. el derecho a la pensión de jubilación, un complemento económico consistente en la diferencia entre la pensión oficial concedida y un mínimo del 65 por ciento del salario mensual medio de los doce últimos meses anteriores a dicha fecha de jubilación.

    2. El porcentaje del 65 por ciento indicado anteriormente, se incrementará en un 1 por ciento por cada año de servicio que exceda de 10 años, hasta alcanzar un máximo del 80 por ciento.

    3. Se entenderá como salario mínimo mensual, la suma de sueldo mensual, la asignación voluntaria, la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias y los años de servicio, quedando excluidos, por tanto, los demás conceptos, es decir, los siguientes:

      - Horas extraordinarias.

      - Desgaste de herramientas.

      - Asignación Familiar.

      - Pluses de transporte, distancia, nocturno, altura, penosos y desplazamiento.

      - Gratificaciones voluntarias variables.

      - Destajos, primas, etc.

    4. Para el personal que tenga concedidos los beneficios complementarios a los de la plantilla y no lleven 10 años en la empresa, se seguirán manteniendo las actuales normas de ayuda económica por jubilación y, por una sola vez, del importe de una mensualidad por cada año de servicio, según la norma760-16 "Concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

    5. El personal con derecho a los beneficios que se establecen en estas normas podrá optar, en el momento de su jubilación entre estos o los establecidos en la norma 760-16 "concesión de ayudas económicas al personal obrero a su jubilación".

    6. Para la concesión de estos beneficios, la Dirección Regional o similar a que pertenezca el interesado, enviará la oportuna propuesta a la Dirección de Personal, que comprenderá los siguientes datos:

      - Número de años de servicio en la Empresa.

      - Antigüedad reconocida en la Empresa.

      - Cálculo del salario mensual de los últimos meses teniendo en cuenta los conceptos que se especifican en el punto 3° de estas normas.

      - Fotocopia de la concesión al interesado, por parte de la Mutualidad laboral de la Construcción de la pensión correspondiente.

      La Dirección de Personal, a propuesta de la Dirección Regional o similar, elaborará la propuesta que proceda, sometiendo la misma a la aprobación del Director General.

      Previamente a la propuesta definitiva, La Dirección regional o similar del operario a jubilar, podrá solicitar, a título informativo, a Administración de personal los datos que considere oportunos.

      Norma 760-16: CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS AL PERSONAL OBRERO A SU JUBILACIÓN:

    7. Podrá solicitarse este tipo de ayudas para el personal obrero que cumpla una de las dos condiciones:

      1. Tenga concedidos los beneficios complementarios a los de plantilla.

      2. Lleve más de 15 años de servicio ininterrumpido en la Empresa.

    8. En todo caso, deberá solicitar la jubilación según la legislación vigente, si tiene menos de 65 años, deberá justificarse debidamente la conveniencia de la jubilación.

    9. Los años de servicio se computarán desde que empezó a trabajar en la

      Empresa y siempre que posteriormente no haya habido ruptura del vínculo laboral superior a tres meses.

    10. La cuantía de la ayuda económica nunca podrá rebasar el importe de tantas mensualidades como años de servicio haya prestado a la Empresa.

    11. El importe de la mensualidad considerada a este efecto, será la media aritmética de lo cobrado en los últimos doce meses, con exclusión de las horas extraordinarias y ayuda familiar.

    12. La Dirección de Personal autorizará la concesión de estas ayudas, a propuesta del Director Regional o análogo correspondiente, con cargo a Administración de Personal-Seguros.

  4. - En fecha 25 de mayo de 1988 la empleadora acordó el pase del actor al Escalafón de la Empresa, con la categoría de Encargado General.

  5. - El día 12 de diciembre de 2000 Grupo Dragados S.A. concertó con la entidad Banco de Santander Central Hispano la póliza de seguro colectivo N° 8.000.302 para cubrir los compromisos por pensiones con los trabajadores de su plantilla, y cuyo contenido, obrante en las actuaciones, se da íntegramente por reproducido.

    El demandante tiene la condición de asegurado de dicha póliza con el número 2.081 de la relación deasegurados.

    Conforme al artículo 9 del Capítulo II del Anexo 1 de la Póliza, el importe de la jubilación será el 65 por 100 del salario regulador para aquellos empleados que lleven diez años al servicio de la Empresa. Este importe se incrementará hasta un máximo del 80 por 100, en un 1 por 100 de dicho salario regulador por cada año de servicio que exceda de los diez indicados.

    El Anexo III de la Póliza establece las normas para el cálculo del salario regulador referido.

  6. - El 5 de agosto de 2005 la Dirección Provincial de Cantabria del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución acordando la jubilación del actor, conforme a una base reguladora de 2.276,58 euros y porcentaje del 1 00%.

    El demandante causó baja en la Seguridad Social en fecha 31 de agosto de 2005.

  7. - Los salarios brutos percibidos por el demandante entre agosto de 2004 y julio de 2005 ascendieron a las siguientes cantidades, con el desglose que consta en las nóminas aportadas a los autos y que se dan por reproducidas:

    Agosto 2004: 3.124,11 euros.

    Septiembre 2004: 3.124,11 euros.

    Octubre 2004: 3.124,11 euros.

    Noviembre 2004: 3.124,11 euros.

    Diciembre 2004: 3.124,11 euros + 2.426,27 euros

    Enero 2005: 3.150,36 euros.

    Febrero 2005: 3.074,70 euros.

    Marzo 2005: 3.376,53 euros.

    Abril 2005: 3.200,53 euros.

    Mayo 2005: 3.200,53 euros.

    Junio 2005: 5.843,58 euros.

    Julio 2005: 9.928,18 euros.

  8. - El 26 de septiembre de 2005 se celebró el acto de conciliación que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la empresa demandada al pago de la cantidad que se concreta en el fallo, por el concepto de los Beneficios Complementarios a los de Plantilla que ostenta el actor con motivo de su jubilación.

Frente a este fallo interpone recurso la empresa.

Al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L., formaliza el motivo primero para venir a solicitar la revisión del hecho probado tercero de la sentencia impugnada, proponiendo como redacción alternativa del mismo la siguiente:

"El día 16 de febrero de 1976 la empleadora acordó la concesión a favor del actor de los beneficioscomplementarios a los de plantilla, como Encargado de Obra y con antigüedad de 1 de agosto de 1969.

Tales beneficios venían establecidos en manual de normas de la...

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