STSJ Castilla y León 2179/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:1219
Número de Recurso2179/2006
Número de Resolución2179/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2179/06 interpuesto por D. Cristobal , Dª Rocío y Dª Leonor contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de León de fecha 19 de octubre de 2006, recaída en autos acumulados nº 455 a 457/06, seguidos a virtud de demanda promovida por precitados recurrentes contra FOGASA, sobre CANTIDAD (prestación de garantía salarial), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13 de junio de 2006, tuvieron entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Tres de León demandas formuladas por Dª Rocío , Dª Leonor y D. Cristobal en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas y acumuladas, se celebró el juicio el 9 de octubre de 2006 y se dictó sentencia el 19 posterior, desestimando referidas demandas.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- Por resolución de fecha 4 de agosto de 2005, el Fondo de Garantía Salarial denegó a los actores el reconocimiento de la prestación de garantía salarial que habían solicitado mediante instancia de 28 de julio de 2005. 2.- La reclamación al Fondo de Garantía Salarial tiene su origen en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de León, en los Autos nº 447/03 a 454/03 acumulados, dictada el 11 de julio de 2003 , porla que se condena a Comercial Leodis S.L., extinguiendo, entre otros, el contrato de trabajo de los hay demandantes, Dña. Mª del Rocío , Dña. Leonor y D. Cristobal y condenando a Comercial LEODIS S.L a abonar a los demandantes las cantidades siguientes:

- a Dña. Rocío - 8.420,52 Euros

- a Dña. Leonor - 4.208,24 Euros

- a D. Cristobal - 1.411,83 Euros

  1. - Solicitada ejecución de sentencia seguida en Autos 44/03, fue acumulada a la 447/03 a 454/03 , percibiendo los actores las cantidades siguientes:

- Dña. Rocío - 746,38 Euros

- Dña. Leonor - 372,85 Euros.

- D. Cristobal - 125,18 Euros.

Decretándose la insolvencia parcial provisional por el resto, por Auto de fecha 22 de diciembre de 2004 , restando por percibir a los actores las cantidades resultantes de la diferencia entre lo reconocido y lo percibido. 4.- Como consecuencia del auto mencionado los actores realizaron reclamación al FOGASA por las cantidades que consideran les corresponde y que figuran en el Hecho quinto de sus respectivas demandas que se da aquí por reproducido íntegramente, siéndoles desestimada su petición basándose en que los actores no demandaron a la empresa Mercado 3000 S.L., que sucedió a Comercial Leodis S.L., en el procedimiento de despido seguido contra esta última empresa ni en los de extinción del contrato de trabajo. 5.- Agotada la vía previa se presentaron las correspondientes demandas el 12.6.06, que fueron acumuladas.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por los actores, fue impugnado por la Abogacía del Estado. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, señalar que no hay inconveniente en admitir, por más del conocimiento que la Sala tiene de sus propias resoluciones, copia de la sentencia dictada por la misma en 20-12-06, recaída en Recurso de Suplicación 2086/06 , que la recurrente acompaña con escrito presentado en 11 de enero de 2007 al amparo del art. 231.1 LPL y que tiene evidente interés para la decisión de este recurso en cuanto la reclamación que resuelve dimana de la misma sentencia y ejecución que la de los demandantes en este procedimiento.

SEGUNDO

Sentado lo que, resultan justificadas por la documental que cita las revisiones que interesa de los hechos probados segundo y tercero para completar los mismos con las reseña respectivamente a) de que en la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de 20 de enero de 2003 , recaída en autos acumulados 595 a 602/02, que obra en autos, en la que los actores, entre otros, demandaron a Comercial Leodis S.L. por despido, el cual fue declarado nulo, seguido de readmisión, se rechazó expresamente la excepción de litisconsorcio pasivo necesario opuesta por aquélla al no demandar a Mercado 3000 S.L; y b) de que la ejecución de la sentencia de extinción del contrato de varios trabajadores (entre los que se encuentran los actores) se dirigió no solamente contra la demandada y condenada en la sentencia antes referida, sino también contra Mercado 3000 S.L. y contra la Sociedad Mercantil Tres Mil S.L., habiendo sido declarada la insolvencia (provisional) de todas ellas, lo que resulta efectivamente de los autos, en los que consta que los actores solicitaron la ejecución de la sentencia ganada de extinción de contratos contra Comercial Leodis S.L., habiéndose acumulado dicha ejecución a otras que se seguían contra las otras dos sociedades mencionadas, habiéndose resuelto por auto de 22-12-04 la insolvencia provisional de todas ellas.

TERCERO

Y va a ser acogido también el correlativo motivo de critica jurídica, con el que denuncian la infracción de los artículos 33.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14, 18 y 19 del Real Decreto 505/85, de 6 de marzo , sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.

Y ello reproduciendo en lo sustancial los argumentos que se contienen en aquella nuestra sentenciade 20 de diciembre de 2006 , que resuelve idéntica reclamación planteada por otros trabajadores. En efecto, como en la misma se señala, conviene primero recapitular los hechos sobre los que versa el litigio entre los actores y el Fondo de Garantía Salarial. Los actores prestaban servicios contratados por Comercial Leodis S.L., que los despidió junto con otros trabajadores, habiendo impugnado el despido judicialmente y obtenido la declaración de su nulidad en la sentencia de 20 de enero de 2003 antes citada, lo que dio lugar a su readmisión. En el juicio la empresa demandada alegó la falta de litisconsorcio pasivo necesario por haberse producido una sucesión en la actividad por Mercado 3000 S.L., habiendo sido desestimada dicha excepción en la sentencia recaída por entender que en la solidaridad no puede existir litisconsorcio pasivo necesario y ello a pesar de entender que efectivamente la empresa Mercado 3000 S.L. se había subrogado en la actividad de la demandada. Una vez readmitidos y ante el incumplimiento por la empresa Comercial Leodis de sus obligaciones laborales, los actores, junto con otros trabajadores, presentaron demanda contra la misma reclamando la extinción indemnizada de sus contratos al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores . Dicha pretensión fue estimada en sentencia de 11 de julio de 2003 del mismo Juzgado de lo Social número uno de León , en cuyo fallo se condenó a Comercial Leodis S.L. a abonar, entre otros, a los actores las cantidades que se indican en el hecho probado segundo en concepto de indemnización por la extinción del contrato decretada. Solicitada la ejecución de esta sentencia, la misma se acumuló con otras ejecuciones seguidas contra la misma en el mismo Juzgado, con la particularidad de que en dichas ejecuciones acumuladas también se seguía ejecución contra Mercado 3000 S.L. y Mercantil Tres Mil S.L.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR