STSJ País Vasco 166/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2007:262
Número de Recurso2440/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ana contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Eibar) de fecha treinta de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Ana frente a HIJOS DE A.GABILONDO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 15 de enero de 2001 a jornada parcial de cuatro horas diarias con la categoría profesional de auxiliar administrativo para el departamento informático de la empresa.

    El día 15 de abril de 2.001 se suscribió una prórroga del anterior contrato de 3 meses y 15 días de duración, desde el 15/4/2001 hasta el 31/7/01.

    Con fecha 2 de Enero de 2002 se suscribió la comunicación de conversión del contrato citado en indefinido.

    Posteriormente, con fecha 2 de enero de 2.004 se modificó la jornada de trabajo de la actora pasandoa ser a jornada completa al haber comunicado la demandante a la empresa que la jornada parcial resultaba insuficiente.

  2. - La trabajadora percibía una retribución mensual de 1.682,28 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  3. - La actora venía prestando sus servicios en el domicilio de la empresa, realizando labores propias de su categoría profesional. Su salario se le abonaba mensualmente.

  4. - Qu en fecha 28 de febrero de 2006 la empresa demandada comunicó mediante burofax a la trabajadora su despido con fecha de efectos del día de la recepción de la carta, por los motivos que en la misma se consignan y según el siguiente tenero literal:

    "Ponemos en su conocimiento que esta empresa ha acordado proceder a su DESPIDO con efectos desde la fecha de recepción de la presente comunicación por los hechos y motivos que a continuación se expresan:

    1. El pasado 1 de diciembre, preocupados por los resultados negativos del ejercicio económico de la empresa requerimos los servicios de la entidad asesora ENKARLAN S.L. a fin de efectuar un análisis administrativo, económico y financiero de la misma.

      A tal fin se personó en nuestras oficinas -con fecha 1 de diciembre pasado- el economista de dicha asesora D. Luis Alberto .

      Tras examinar las instalaciones, el Sr. Luis Alberto subió a la oficina en compañía de D. Víctor .

      En dicha oficina trabajan los Sres. Víctor , D. Jesús y Vd. que es la que utiliza el único ordenador existente en la empresa.

      Su puesto de trabajo se halla separado del de los Sres. Víctor y Jesús por una mampara de cristal, mirando hacia ellos que se encuentran de espaldas respecto a Vd. Por ello mientras Vd. puede verles de espaldas en todo momento, ello, para verle a Vd. han de girarse 180 grados.

      Allí el Sr. Luis Alberto le preguntó a Vd. por el trabajo que venía desarrollando realmente, ya que, previamente se le informó que la contabilidad la llevaba la asesoría EUKI, mientras que las nóminas, seguros sociales, facturación, albaranes, se realizaban en las oficinas.

      Vd. le respondió que era la informática de la empresa.

      Cuando el Sr. Luis Alberto expresó al Sr. Víctor que a su juicio la contabilidad completa se podía llevar directamente en la empresa sin recurrir a una asesoría externa, Vd. que oyó dicho comentario le replicó diciéndole: "...eso lo dirás tú..." "qué crees que tengo tiempo para todo..."

      A lo que el Sr. Luis Alberto hubo de indicarle que no estaba hablando con Vd. sino con el Sr. Víctor .

      Más adelante le solicitó las antigüedades del personal así como los costes anuales del personal. Vd. le replicó que no podía conseguir ese listado, que el programa de LOGIC CONTROL sólo permitía dar el listado mensual.

      El Sr. Luis Alberto se sorprendió por su respuesta y le insistió que el programa sí permitía dar el listado anual y dado el tono de sus respuestas y la actitud tensa y hostil observada le preguntó directamente si tenía algo contra él, a lo que Vd. respondió que no, y por qué le preguntaba eso.

      Pero después el Sr. Luis Alberto le dio instrucciones para el programa de LOGIC CONTROL y finalmente se obtuvo el listado anual que había interesado desde un principio.

      Y como Vd. le había manifestado que era informática, y que llevaba todo, el Sr. Luis Alberto le preguntó que era lo que llevaba en materia de contabilidad.

      Su respuesta fue entrar en un programa y mostrar lo que hacía realmente que era: picar o introducir datos para mandarlos a asesoría.El Sr. Luis Alberto le efectuó alguna pregunta concreta como por ejemplo la de conocer la razón por la que Vd. llamaba a una cuenta "horas de mano de obra aperario", cuando ello no es una definición sino una cuenta 629 que no tiene ningún sentido.

      Vd. le respondió diciendo que "yo no soy economista"...

    2. El día 11 de enero, miércoles, acudieron a las oficinas el Sr. Luis Alberto , acompañado esta vez de Dª Almudena abogada-economista, experta en el manejo del programa de LOGIC (contabilidad, y nóminas).

      Poco antes de que Vd. saliera a última hora de la tarde, el Sr. Luis Alberto le indicó a D. Jesús que le comunicara a Vd. que dejara el ordenador encendido, porque le iba a crear dos hojas Excel para rellenarlas con un formato que había preparado.

      Vd. le dijo al Sr. Jesús que si algo pasaba con el ordenador no estando Vd. presente que no se hacía responsable.

      El Sr. Luis Alberto que quería conocer -entre otros muchos datos de la empresa- cuál era el cometido real que Vd. venía realizando y cuál era el tiempo invertido en su trabajo, constató que en todo un año existían 698 facturas entre compras y ventas. Y que puesto que las que Vd. tenía que realizar eran sólo las facturas de ventas, (un 50% aproximadamente) este trabajo podía hacerse en un tiempo de 24 a 36 horas de trabajo, como máximo, ya que Vd. nada tenía que calcular en relación a las facturas, puesto que el trabajo de cálculo lo hacía el Sr. Jesús .

      Asimismo pudo determinar que las nóminas de los 8 trabajadores podían hacerse en dos mañanas al mes, y que el TC1 lo hacía el Sr. Jesús a máquina mientras que el TC2 no se emitía porque hay autorización de red.

      Además a la vista de los pocos archivos de Word existentes, pudo comprobarse que serían unos 20 el número de escritos que Vd. realizaba a lo largo del año.

      Llegaron los asesores a la conclusión de que era incomprensible que Vd. pudiera dedicar una jornada completa a su trabajo, ya que con menos de media jornada le sobraba.

      Pero además de estos datos concretos sobre el trabajo real desarrollado por Vd. que poco o nada tenía que ver con sus contestaciones de que "tenía mucha cosas que hacer" cuando por ej. le preguntaron por qué no hacía figurar la cuota obrera, y si había hecho el 190 declaración anual que lo emitía el programa, lo que llamó la atención de D. Luis Alberto y Dª Almudena fue que el escritorio de su ordenador estaba anormalmente lleno de iconos y con muchísimos programas, alguno de ellos de camuflaje, para ocultar rastros, fotos, etc. que en su inmensa mayoría parecía que poco o nada tenían que ver con el trabajo que Vd. tenía encomendado.

      En los programas de trabajo para preparar las nóminas y seguros sociales y sobre todo contabilidad, había introducido Vd. -sin que nadie le hubiera indicado- una clave de usuario o contraseña que impedía que nadie pudiera acceder a los mismos, siendo el programa contable uno de los programas claves para la empresa.

      Además el día 29 de enero -domingo- obtuvo su baja por enfermedad común, alegando tener vértigos, situación en la que se mantiene en la actualidad, pese a conducir su vehículo con normalidad.

      Estos datos y su actitud hostil para con los asesores, hizo sospechar que Vd. podía estar haciendo un uso inadecuado del ordenador en horas de trabajo, para actividades que nada tienen que ver con el desempeño de sus funciones laborales y que van en perjuicio de su actividad productiva.

      Por dicha razón la empresa consideró necesario proceder a una revisión técnica del contenido del ordenador, por lo que encomendó dicho examen a un Perito informático.

    3. El informe de la Pericial ha requerido realizar un examen exhaustivo y profundo del único equipo informático de la empresa, con el fin de conocer, del modo más detallado posible, los programas, datos y documentos que están contenidos en dicho equipo. Dicha tarea se ha realizado el pasado 10 de febrero, en presencia del Delegado de Personal D. José y del responsable administrativo D. Jesús , sin que Vd. -como consecuencia de su baja laboral- estuviera presente, lo que habría ayudado considerablemente ya quevarios programas que habían sido borrados por Vd. tuvieron que ser recuperados tras varias horas de trabajo.

      Del resultado de dicho informe pericial se ha llegado a las siguientes conclusiones:

  5. - La práctica totalidad de los datos almacenados en el equipo correspondían a Vd. lo que se ha evidenciado con las múltiples fotos, chats y programas detectados.

  6. - Como consecuencia de ello, el equipo informático de la de la empresa es inestable, tiene problemas de confidencialidad de sus datos y muestra lentitud a la hora de realizar ciertas operaciones.

    Tal actuación de utilización indebida y abusiva de los medios tecnológicos de información y comunicación de la empresa para asuntos que nada tienen que ver con el desarrollo de sus funciones laborales, desarrollada de forma continuada desde el 2003 hasta causar baja por enfermedad el pasado 29 de enero, dentro de la jornada laboral, con total desconocimiento y a espaldas de los responsables de la empresa, constituye un incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza, que...

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