STSJ Comunidad Valenciana 166/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:280
Número de Recurso4374/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº166 /2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4374/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-07- 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 460/06, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de los representantes de la FEDERACIÓN MINEROMETALURGICA DE C.C.OO., representada por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, MCA-UGT, representada por el Letrado D. Ricardo Esteban Pascual, contra la entidad LEVANTE WAGEN S.A., representada por la Letrada Dª Enriqueta Velasco Paños, y en los que es recurrente la Federación Minerometalúrgica de C.C.O.O., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28-07-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por los representantes de la FEDERACIÓN MINEROMETALURGICA DE C.C.O.O. Y MCA-UGT a través cada uno de la representación acreditada asistidas por los letrados D. ANGEL MARTINEZ SÁNCHEZ y D. RICARDO ESTEBAN PASCUAL contra la empresa LEVANTE WAGEN S.A. representada por la letrada DÑA. LAURA SEGOVIA HERNÁNDEZ en ejercicio de acción de demanda de conflicto colectivo, debo absolver y absuelvo a la misma de la solicitud de los actores de conceder el derecho de licencia de tres días a los trabajadores por enfermedad de abuelos y suegros, si no concurren los requisitos del convenio, considerando que dicho artículo 53 del Convenio no vulnera la norma legal sino la mejora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El artículo 53 c) del Convenio Colectivo de Industrias del Metal de la provincia de Valencia establece entres las licencias retribuidas la de tres días naturales en caso de enfermedad grave de padres, hijos, hermanos o cónyuge. Igualmente reconoce el derecho a abuelos y suegro, pero limitando a la condición de esta licencia a que dichas personas este a cargo del trabajador aumentando el circulo depersonas por las que se dé esta licencia, a cualquier otra persona que conste en la cartilla de Seguridad Social del solicitante y se acredite por la Alcaldía de la localidad que esté a su cargo.- SEGUNDO.- El artículo 37. (3b del Estatuto de los Trabajadores concede como licencia el periodo de dos días, por accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin especificar en caso de ninguno de dichos parientes, que estén a cargo del trabajador.-TERCERO.- La empresa demandada LEVANTE WAGEN SA ante la solicitud de una trabajadora de la licencia de tres días por enfermedad de su suegro, supeditó la licencia al periodo de dos días conforme al Estatuto de los Trabajadores considerando que no concurren los requisitos de la mejora establecida en el Convenio.- CUARTO.- Consultada la cuestión a la comisión paritaria del convenio no se obtuvo acuerdo.-QUINTO .- En fecha veinte de abril de dos mil seis se formuló solicitud de arbitraje ante el TRIBUNAL DE ARBITRAJE LABORAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, celebrándose el acto el ocho de mayo de dos mil seis con el resultado de celebrado sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora Federación Minerometalúrgica de C.C.O., habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Valencia que desestima la demanda planteada en materia de conflicto colectivo y absuelve a la demandada de la solicitud de conceder a sus trabajadores el derecho de licencia de tres días por enfermedad de abuelos y suegros si no concurren los requisitos del convenio, considerando que el artículo 53 del Convenio no vulnera la norma legal sino que la mejora, interpone recurso de suplicación la Federación Minerometalúrgica de CC.OO del País Valenciano, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario.

El recurso se estructura en tres motivos, el primero interpuesto con carácter principal y los otros dos con carácter subsidiario para el caso de que no prospere el primero.

Al amparo del apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se formula el primer motivo en el que se solicita la nulidad de la sentencia por incongruencia respecto de la pretensión de la parte actora y se alega la infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como de las reglas de claridad y precisión que debe observarse en la redacción de las sentencias.

La indicada incongruencia se ha producido, según el recurrente, porque la sentencia debió fallar, como consta en el antecedente de hecho primero, sobre la pretensión de que se declare el derecho de los trabajadores al permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias previstas en el mismo, no siendo necesaria la limitación de que sus abuelos o suegros estén a su cargo o no consten en la cartilla de Seguridad Social. Luego el relato fáctico de la sentencia recoge que la conducta de la empresa es respetuosa con la pretensión (hecho probado tercero) y a igual conclusión se llega en el fundamento de derecho...

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