STSJ Aragón 274/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2006:975
Número de Recurso12/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 274 DE 2006

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RICARDO CUBERO ROMEO

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA ARIAS JUANA

Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER

Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

En Zaragoza, a doce de abril de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, el recurso número 12 de 2.004, de esta Sección, seguido entre partes, como demandante D. Rogelio , y el GRUPO MUNICIPAL POPULAR del Ayuntamiento de Zaragoza, representado por la Procurador Dª. Isabel Artazos Herce y asistido por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procurador Dª. Natalia Cuchi Alfaro y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Son objeto de impugnación los Acuerdos del Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Zaragoza de 31 de diciembre de 2003 por los que se ratificó la urgencia de la sesión y se aprobó inicialmente el Presupuesto General Municipal para 2004; los preparatorios del anterior acuerdo consistentes en la convocatoria de 29 de diciembre de 2003 de la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión de Hacienda y Economía; y los Acuerdos de 30 de diciembre de 2003 adoptados por esta Comisión por los que se ratificó la urgencia de la sesión y se informó favorablemente la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal de 2004, y la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento efectuada por el Alcalde-Presidente el 30 de diciembre de 2003 incluyendo los temas a tratar el día 31 de diciembre de 2003.

Procedimiento: Especial de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 9 de enero de 2004, formuló el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia por la que se declare nulo de pleno Derecho, por vulneración del derecho constitucional a la participación política de los actores, de los acuerdos adoptados por el Pleno Extraordinario del Ayuntamiento de Zaragoza de 31 de diciembre de 2003 por los que se ratificó la urgencia de la sesión y se aprobó inicialmente el Presupuesto General Municipal para 2004 así como los actos preparatorios de este acuerdo consistentes en la convocatoria de 29 de diciembre de 2003 de la sesión extraordinaria y urgente de la Comisión de Hacienda y Economía, y los Acuerdos de 30 de diciembre de 2003 adoptados por esta Comisión por los que se ratificó la urgencia de la sesión y se informó favorablemente la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal de 2004, y la convocatoria del Pleno del Ayuntamiento efectuada por el Alcalde-Presidente el 30 de diciembre de 2003 incluyendo entre los temas a tratar el siguiente día 31 de diciembre de 2003 el citado de aprobación inicial del Presupuesto General Municipal de 2004; en consecuencia ordene al Ayuntamiento de Zaragoza la retroacción del procedimiento al momento de la convocatoria de la Comisión Informativa de Hacienda y Economía y del Ayuntamiento Pleno en los que se incluya en su respectivo orden del día la aprobación inicial del Presupuesto General Municipal de 2004 y los Programas Plurianuales de Inversiones del año 2003 y anteriores y del año 2004, poniendo a disposición de todos los Concejales la información legalmente exigida con la antelación suficiente para que puedan ejercitar su derecho de información y, en su caso de enmienda; imponga las costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda suplicó que se dictara sentencia por la que se declare inadmisible y, en su caso, desestime el recurso formulado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su escrito de contestación a la demanda suplicó que se dictara sentencia por la que se estime la demanda.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, con el resultado que consta en autos, se señaló para Votación y Fallo del recurso, el 6 de abril de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora los acuerdos indicados en el encabezamiento de esta Sentencia, invocando vulneración del principio constitucional de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas, por sufragio universal, en condiciones de igualdad, que garantiza el artículo 23.1 de la Constitución Española , en relación con el derecho de los Concejales a la información necesaria para el desempeño de sus cargos reconocido como parte esencial de aquel derecho fundamental a la participación política en el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, vulnerando en concreto ese derecho a la participación del que son titulares los Concejales del Partido Popular del Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO

Con carácter previo y para su desestimación, procede examinar las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación de la Administración demandada, referidas a la ausencia de personalidad jurídica del Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Zaragoza y a la falta de capacidad procesal del mismo y de su representante.

Efectivamente, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo que se invoca por la Administración demandada en su contestación a la demanda, -con exclusión del contenido de la STS de 6 de abril de 2004 que alegó con posterioridad porque niega la legitimación a los partidos políticos para la defensa de derechos fundamentales de terceros ante los Tribunales mediante la interposición de un recurso jurisdiccional contra una norma aprobada por el Consejo de Ministros en materia de extranjería, y que ninguna relación tiene con la falta de legitimación activa que plantea la demandada en el supuesto examinado-, ha de señalarse, que dicho Grupo Municipal carecía de legitimación para la interposición del presente recurso, pues únicamente cabe reconocer a los grupos municipales legitimación para impugnar losactos que les afecten como tal grupo; siendo en este sentido especialmente significativa la sentencia del Alto Tribunal que se invoca de 16 de mayo de 1994 . No obstante, en esta misma sentencia, tras afirmar que "la legitimación no es una cualidad formal de los actos procesales sino un presupuesto procesal de tal manera ligado a la cuestión de fondo planteada en el proceso que su ausencia no puede ser objeto de subsanación" declara que "sin embargo el principio "pro actione" determina que el ejercicio de la facultad de subsanación haya de concederse no sólo para remediar los defectos formales de los actos procesales sino todas aquellas situaciones que puedan conducir a una declaración de inadmisibilidad del recurso y que puedan evitarse sin desvirtuar la finalidad del proceso ni violentar la voluntad de cuantos en él intervienen".

Y, siendo cierto que al interponer el presente recurso la Procurador Sra. Artazos hacía constar que lo hacía en representación de D. Rogelio , Concejal del Ayuntamiento de Zaragoza, en su propio nombre y en su calidad de portavoz del grupo político municipal del Partido Popular y representante del mismo ante la Corporación municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, su...

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