STSJ País Vasco 1283/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:2790
Número de Recurso629/2007
Número de Resolución1283/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha nueve de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Jorge frente a EUSKO IRRATIA S.A. y Estíbaliz .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- El actor, D. Jorge presta servicios por cuenta de la empresa demandada Eusko Irratia SA, con antigüedad de 1/05/89 y categoría profesional de Redactor Locutor D, habiendo adquirido la condición de trabajador fijo de plantilla, tras la superación del correspondiente proceso selectivo el 1/03/90.

2º.- El actor, que venía prestando servicios en Radio Euskadi (Bilbao) participó en la convocatoria interna de traslado voluntario convocada el 22/12/2003 para la cobertura de varias plazas de Redactor Locutor D y tras diversas vicisitudes obtuvo el traslado a la plaza correspondiente a Radio Vitoria (Gastéiz), incorporándose al nuevo destino el 1 de Abril de 2004.

3º.- El demandante permaneció en situación de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo desde el 1/07/2004 hasta el 1/07/2006 en que tras solicitar el reingreso el 25 de Mayo se le concedió el derecho a la reincorporación.4º.- El 24/02/06 la empresa demandada con carácter previo a la convocatoria de la oferta pública de empleo para Eusko Irratia SA, para sus emisoras de Radio Euskadi, Euskadi Irratia y Radio Vitoria, hizo pública la convocatoria interna de traslado voluntario para la cobertura de las siguientes plazas:

Redactor Locutor D

* I Radio Vitoria Gasteiz

* I Radio Euskadi Gasteiz

* I Radio Irratia Donostia

Tco. Control y Sonido 2ª

* I Radio Euskadi Bilbao.

5º.- El demandante participó en la anterior convocatoria solicitando el traslado voluntario a Radio Euskadi Gastéiz, acordándose en reunión de la Comisión de Valoración de 15/03/2006 desestimar su solicitud por no reunir el requisito de antigüedad de 1 año en el destino exigido por el Art. 30.2 del Convenio Colectivo, y la adjudicación de dicha plaza a Dª Estíbaliz , que había solicitado el traslado voluntario a la misma desde Radio Euskadi Bilbao.

6º.- Dª Estíbaliz presta servicios por cuenta de Eusko Irratia SA desde el 6/09/99 habiendo formalizado, tras la superación del correspondiente proceso selectivo contrato de trabajo indefinido el 10/10/2005 para la prestación de servicios como redactor locutor D, en cuya estipulación tercera se establece que por ser la actividad del trabajador móvil por su misma naturaleza, su lugar de trabajo se halla en donde haya de ejercer sus funciones, sin perjuicio de lo cual, será obligación del trabajador acudir al centro de trabajo de la Sociedad sito en Bilbao a la hora que señalen los mandos competentes de la misma. Del mismo modo habrá de proceder para aportar el resultado de su trabajo, pudiendo por razones organizativas ser trasladada a otros centros de trabajo de la sociedad.

En la cláusula séptima del contrato se indica que el periodo de prueba será de 6 meses, desde el 10/10/05 hasta el 9/04/2006 ambos inclusive, y transcurrido el mismo a satisfacción de ambas partes el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador.

7º.- La Sra. Estíbaliz , en virtud de acuerdo alcanzado con la empresa demandada presta servicios en el centro de trabajo de Vitoria, y ello desde hace más de un año.

8º.- Con fecha 18/05/2006 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 31 de Mayo con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. Jorge contra EUSKO IRRATIA S.A. y Estíbaliz , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formalizadas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

CUARTO

Se presentó escrito por el recurrente en el que instaba la recusación de la Ilma. Magistrada Juez Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, dándose el trámite oportuno y dictándose proveído de 24-4-07 de inadmisión por encontrarse fuera de plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 9-10-06 en la que se desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa a la impugnación del traslado que se había efectúado dentro de la entidad demandada, y ello por entender que las razones que se esgrimían por el actor no se ajustaban a derecho, en cuanto que entendía que se le debía computar el tiempo de excedencia voluntaria a los efectos del traslado, y que no concurrían las circunstancias de adjudicación en quien resultótrasladada por la convocatoria.

La Magistrada de instancia en una extensa y minuciosa relación de hechos y fundamentación jurídica alude a las diversas cuestiones que se han suscitado, y de manera particular a la naturaleza de la excedencia voluntaria que regula el Estatuto de los Trabajadores, como al Régimen que contempla el Convenio Colectivo aplicable, de Euskadi Irratia y Radio Vitoria, el que es relacionado de manera sistemática para acudiendo también, además del art. 14, al 59 , termina por entender que ese período de excedencia no se computa a los efectos de la antigüedad. En orden a los requisitos de la adjudicataria, se señala que cualquier período de prueba, vista su relación laboral previa a acceder a plaza fija, debe ser nulo, teniendo plena eficacia su contratación y por ello con un año de antelación al traslado.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y en un único motivo, por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL , se denuncia la infracción de los arts. 30, 8, 59 y 14 del Convenio , en relación a los arts. 45 a 48 ET . En una muy extensa y también fundada argumentación viene el recurrente a esgrimir dos diversos razonamientos, a través de los cuales pretende, con el primero, entender que el período de excedencia voluntaria, con reserva de puesto de trabajo, prevista en el art. 14 del Convenio Colectivo, implica que durante el tiempo que dura la misma se esté ante una suspensión del contrato de trabajo, y por ello en ese tiempo se genera antigüedad en...

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