STSJ Aragón 594/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:439
Número de Recurso460/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución594/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 460 de 2006 (Autos núm. 959/2005), interpuesto por la parte demandada LUJAMA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2006; siendo demandante Dª. Maite , sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Maite , contra Lujama S.A., sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 10 de marzo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Maite contra LUJAMA S.A. en su virtud declaro la nulidad del despido efectuado, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con obligación de la empresa de abonar ala actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 1.326,26 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extras (44,20 euros diarios).

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-Dª. Maite ha prestado sus servicios para LUJAMA S.A. con la categoría de auxiliar administrativo desde el 7-6-04 y percibiendo una retribución mensual, incluyendo la prorrata de pagas extras de 1.326,26 euros. En esa fecha firmó con la mercantil demandada contrato de obra siendo su objeto la promoción del edificio Pablo Serrano de Utebo.

La actora no ostentaba cargo alguno de representación sindical en la empresa, ni está afiliada asindicato alguno.

  1. - En fecha 8-5-05 la trabajadora inició periodo de IT por riesgo en su maternidad, permaneciendo en esta situación hasta la fecha del parto el 26-7-05. Desde el 26-7-05 hasta el 14-11-05 la trabajadora disfrutó del periodo de descanso por maternidad, y se incorporó en fecha 15-11-05, día en que se le notificó la presente carta, cuyo tenor literal fue como sigue: "El próximo día 30-11-05 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes de contratación de personal, se le comunica que en esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma. Lo que se le notifica a los efectos oportunos".

  2. -Las tareas desempeñadas por la actora durante el tiempo en que trabajó para la demandada fueron, además de la promoción y venta de pisos y plazas de garaje del edificio Pablo Serrano de Utebo, la promoción "Encinar", "Atenea" y "Los Cedros", habiendo intervenido directamente en la gestión de 16 operaciones de venta de pisos, casas y plazas de garaje de estas cuatro promociones. La actora realizaba tareas administrativas varias relativas a atención de quejas, estudios de mercado, desarrollando su actividad por las mañanas en la oficina principal de la empresa y por las tardes en la caseta de la empresa a pie de obra. En enero de 2005 acudió a una feria inmobiliaria que se celebró en Zaragoza en el stand de LUJAMA donde prestaba información sobre las diversas promociones de la empresa.

  3. -La actora comunicó verbalmente a la empresa antes de su reincorporación el 15-11-05 su intención de obtener una reducción de jornada.

  4. - Instado el 13 de Diciembre de 2005 el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de Aragón, se celebró el día 20 de Diciembre de 2005, con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada el 10-3-2006 , declaró nulo el despido de la actora, argumentando que existió un nexo de causalidad entre su maternidad y su despido. La empresa demandada recurre en suplicación contra esa sentencia, adjuntando con el escrito de interposición del recurso tres documentos: 1) un fax fechado el 30-3-2006 en el que el abogado de la trabajadora le comunica al de la empresa que aquélla va a ejercer su derecho a la reducción de jornada para cuidado de hijo, fijando, en principio, una jornada de 30 horas semanales en horario de 9 a 15 horas; 2) una carta fechada el 31-3-2006 en la que la empresa le contesta oponiéndose a su pretensión; y 3) otro fax fechado el 4-4-2006 en el que la trabajadora contesta a su vez a la empresa. Como quiera que se trata de tres documentos de fecha posterior a la del juicio oral, por aplicación del art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) en relación con el art. 270.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede admitirlos.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se invoca el art. 231 de la LPL , postulando que se repongan los autos...

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