STSJ País Vasco , 4 de Abril de 2006

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2006:1157
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rebeca a contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RDE Nº 10 (DESEMPLEO), y entablado por Rebeca a frente a INEM

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

"1º.- Con fecha 6-3-2002 el INEM dicta resolución reconociendo a la demandante Dª Rebeca a el Subsidio de Desempleo de mayor de 52 años con efectos desde el 2-3-02

Este reconocimiento se efectuó teniendo en cuenta los datos económicos que figuraban en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2000, última declaración practicada

  1. - En marzo de 2003 la demandante presenta Declaración Anual de Rentas adjuntando la Declaración del IRPF del ejercicio 2001 donde se constata que las rentas no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional

  2. - Con fecha 21 de abril de 2004 la demandante presenta nueva Declaración Anual de Rentas,adjuntando Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002 que acredtia los siguientes rendimientos

    - Rendimientos de Trabajo (excluído el subsidio de desempleo): 3.606,07 euros (EPSV)

    - Rendimientos de Capital Mobiliario: Intereses de c/C: 2.767,02 euros

  3. - El Salario Mínimo Interprofesional del año 2002 asciende a la cantidad de 442,20 euros mensuales

  4. - Con fecha 29-6-2004 el INEM dicta Comunicación sobre percepción indebida del subsidio por desempleo del 2-03-2002 al 9-4-2003 y del 17-4-2003 al 30-5-2004 al ser sus rentas en cómputo mensual superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional

  5. - La demandante presentó escrito de alegaciones, dictando el INEM resolución con fecha 3-8 2004 en la que se declara la revocación del subisido por desempleo reconocido y la percepción indebida de prestaciones en cuantía de 8.901,34 euros desde el 2-3-2002 al 30-5-2004

  6. - Con fecha 15-9-2004 interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional que fue desestimada por resolución del INEM de fecha 18-3-2005

  7. - La demandante suscribió con fecha 2-2-2000 Contrato Financiero de Acciones con el BBVA, en cuya virtud la demandante efectuaba una imposición a plazo por importe de 6.000.000 ptas. asociada a una orden de compra irrevocable del valores (acciones de Telefónica, S.A.) con vencimiento el 9-8-2002, contrato que obra unido a autos , folios 45 a 49, que se tiene aquí por reproducido

    Llegada la fecha de vencimiento del contrato se materializó la orden de compra de las acciones siendo el precio de cotización a la fecha de vencimiento de 9,53 euros. Asimismo, la entidad financiera abonó a la demandante intereses del Contrato Financiero por cuantía de 7.960,55 euros brutos (6.766,47 euros netos), folio 56, que fiscalmente somputan 2.767,02 euros en el año 2002 al generarse durante tres ejercicios (febrero de 2000 a agosto de 2002).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice

"Que desestimando totalmente la demanda en reclamación de subsidio de desempleo deducida por Dª Rebeca a frente al Instituto Nacional de Empleo , debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vitoria dictó sentencia el 29-9-05 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria, relativa a la impugnación de las resoluciones de la entidad gestora por las que se le reclama la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52, y ello por entender que al tiempo de su concesión, marzo del 2002, existían rentas que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional, el que ascendía a 442,20 euros mensuales, y ello por razón de percibirse en dicho ejercicio un rendimiento del trabajo de 3.606,07 euros, y de capital mobiliario intereses de cuenta corriente de 2.767,02 euros. La entidad gestora reclama por percepción indebido 8.901,34 euros desde 2-3-02 al 30-5-04, y ello por entender que se han superado con los beneficios obtenidos los umbrales de necesidad a los efectos del subsidio

La sentencia recurrida argumenta, y en ello apoya la desestimación, que el contrato financiero suscrito por la demandante a raíz del cual que generaron unos beneficios, y con vencimiento de 9-8 02, es independiente en orden a la finalización del capital invertido, al haberse generado una serie de rendimientos que son los que se satisfacen, y los que computan como renta, con independencia del valor de las acciones adquiridas

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y en dos motivos, en el primero de ellos, se intenta...

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