STSJ Castilla y León 2284/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:954
Número de Recurso2284/2006
Número de Resolución2284/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2284 de 2006, interpuesto por D. Carlos Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 611/06) de fecha 22 de agosto de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra CREDSA, S.A., y otros sobre EXTINCION INDEMNIZADA DE CONTRATO DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Carlos Manuel , se encuentra afiliado a la S.S., Régimen Especial de Autónomos, como Comisionista, habiendo concertado con la empresa CREDSA, S.A. contrato de agencia e 1 27 de septiembre de 1995 cuyo contenido obra a los folios 574 y 575 que en aras a la brevedad se danaquí por reproducidos. Ha estado de alta fiscal en el impuesto sobre actividades económicas presentando anualmente las declaraciones correspondientes como Agente Comercial. Segundo.- El demandante y CREDSA firman anualmente un anexo de condiciones económicas consistentes en la percepción de un tanto por ciento sobre las ventas, siendo la empresa CREDSA la que durante el contrato de Agencia abonó las cotizaciones por afiliación del actor al R.E.T.A. El actor fue objeto de actuación inspectora de Trabajo y S.S. levantándose acta de infracción 25/01 el 27-4-01 cuyo contenido obra a los folios 614 y ss. Tercero.- La media de comisiones percibida por el demandante en los últimos doce meses ascendió a 4.931 euros mensuales y en los últimos 24 meses 6.298 euros y durante toda la relación la media es de 9.000 euros. Las comisiones que el demandante percibía de la empresa CREDSA se liquidaban anualmente percibiendo el trabajador anticipos con cargo a dichas comisiones que facturaba con el incremento del IVA, todo ello por la venta directa de las publicaciones de la empresa. Las comisiones se devengaban en función del cumplimiento de sus obligaciones por el cliente, entendiéndose como percibidas a cuenta las comisiones abonadas anualmente, respondiendo el demandante del buen fin de las operaciones. Cuarto.- Para la ejecución de las funciones a las que se refiere el contrato de agencia concertado entre las partes el demandante periódicamente recibía de la empresa las fichas de clientes a visitar, bien en su domicilio, bien en la oficina que la empresa venía abierta en Valladolid, sita actualmente en la c/Miguel Iscar, a disposición de los comerciales con contrato vigente en el último año y a la que éstos acudían cuando necesitaban utilizar el material puesto a su disposición, como mesa y teléfono, o para planificar su trabajo. En la ventana de la oficina se ha colocado un letrero de "SE ALQUILA" El envío de las expresadas fichas ha continuado durante la presente anualidad. Las visitas se realizaban cuando el actor lo tenía por conveniente, organizando éste su actividad profesional de mediación y promoción con absoluta libertad, sin sujeción a horario e instrucciones concretas, aunque periódicamente tenían reuniones con los directivos de la empresa, en la que se impartían instrucciones genéricas para la buena marcha de las ventas. Quinto.-Planeta Corporación es la Sociedad Holding de Grupo Planeta en el que se encuadran las codemandadas Editorial Planeta, S.A. y CREDSA, S.A. dedicada ésta a la venta de libros, que forman la división de venta a crédito, teniendo cada una de ellas su propia dirección y contabilidad, si bien, Editorial Planeta, S.A. es accionista único de CREDSA, S.A. Sexto .- No consta que el actor ostente o haya ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. Séptimo.- En fecha 26-5-05 presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto en fecha 12-6-06, con el resultado de intentado sin efecto. Octavo.- En fecha 22-6-06 presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado el día 23-6-06 ".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 22 de agosto de 2006 , estimó la excepción de incompetencia material del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de lo impetrado ante el mismo por D. Carlos Manuel frente a las empresas Credsa, S.A., Editorial Planeta, S.A., y Planeta Corporación, S.A., en materia de resolución indemnizada de contrato de trabajo, excepción la citada opuesta por Credsa, dejando imprejuzgada tal cuestión, y reconduciendo a las partes del litigio a los órganos de la Jurisdicción Civil para la actuación allí de las acciones que quisieren ejercitarse. En definitiva, tal sentencia vino a naturalizar como mercantil de agencia la relación existente entre el Sr. Carlos Manuel y la citada Credsa, S.A.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, recurso que transita tanto por el territorio de la revisión fáctica como de la crítica jurídica, y recurso que no tiene otra vocación que la afirmación por este Tribunal de la naturaleza laboral, ya común, ya especial de representación comercial, de la relación jurídica existente entre D. Carlos Manuel y las mercantiles ahora recurridas.

Ante todo, tiene que recordar este Tribunal que cuestión de perfiles prácticamente idénticos a la presente fue ya examinada en la sentencia de esta misma Sala de 20 de diciembre de 2006 , resolutoria del recurso de suplicación nº 2049 del año citado. Como allí se decía, al estar en entredicho la competencia material de la jurisdicción, no hay sujeción alguna ni al relato fáctico de origen ni tampoco a las pretensiones de alteración del mismo que se contienen en el recurso que se está analizando, puesto que la Sala ha de abordar la citada cuestión con plena capacidad de conocimiento del litigio todo. No obstante, conviene comenzar el examen de la suplicación propuesta evocando lo esencial del sustrato fáctico a partir del que la sentencia de origen actuó el pronunciamiento que ahora se trae ante este segundo grado jurisdiccional. El 27 de septiembre de 1995 D. Carlos Manuel concertó contrato de agencia con la mercantil Credsa, S.A., contrato que tenía por objeto la comercialización y venta por el primero de las publicaciones de la segunda.Las citadas partes concertaban anualmente las condiciones económicas a las que quedaba sometida la referida relación de agencia, fijando los porcentajes de comisión sobre ventas a percibir por el Sr. Carlos Manuel . Esas comisiones eran objeto de liquidación anual, si bien D. Carlos Manuel percibía anticipos de las mismas, repercutiendo en tales anticipos el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido. El cobro efectivo de las comisiones estaba condicionado al pago efectivo por el cliente del precio del producto al mismo vendido, respondiendo el Sr. Carlos Manuel del buen fin de las operaciones. El agente citado recibía periódicamente de Credsa fichas de clientes a visitar, las cuales se recepcionaban bien en el domicilio de D. Carlos Manuel , bien en las dependencias abiertas por esa empresa en la ciudad de Valladolid. Las visitas a clientes las efectuaba D. Carlos Manuel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Noviembre de 2007
    • España
    • 28 Noviembre 2007
    ...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 31 de enero de 2007, en el recurso de suplicación número 2284/06, interpuesto por D. Braulio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de fecha 22 de agosto de 2006, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR