STSJ Comunidad Valenciana 814/2008, 9 de Julio de 2008
Ponente | JUAN CLIMENT BARBERA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5266 |
Número de Recurso | 121/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 814/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
814/2008
Rollo de apelación número 2/121/2006
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia
Recurso Contencioso-Administrativo (Procedimiento Abreviado) número 26/2005
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia número 814 /008
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Rafael Manzana Laguarda
Don Juan Climent Barberá
_____________________________
En la Ciudad de Valencia, a nueve de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, interpuesto por Doña Gema, tramitado con el número de rollo 121 de 2006, contra la Sentencia nº 392/2005, dictada con fecha 4 de noviembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 26/2005.
Han sido partes en el recurso, como parte apelante la de Doña Gema, demandante en instancia, representada y defendida por el Letrado D. Guillermo Lago Navarro y como partes apeladas las de la Administración de la Generalidad Valenciana (Consellería de Sanidad), demandada en instancia, representada y defendida por la Letrada de la Generalidad Valenciana Dª Pilar Soler Lerma, y la de la Asociación de Médicos de Asistencia Publica Domiciliaria Interinos de la Comunidad Valenciana y otros, codemandados en instancia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Carrera Sebastián.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de los de Valencia dictó Sentencia nº 392/2005, de fecha 4 de noviembre de 2005, en el recurso contencioso-administrativo (procedimiento abreviado) número 26/2005, formulado por Doña Gema, contra la resolución de 12 de noviembre de 2004, del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad, por la que se requiere documentación a los aspirantes que han superado el concurso libre y excepcional de consolidación de empleo de personal interino del Cuerpo de Sanitarios Locales para provisión de plazas de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Casa de Socorro, convocado por resolución de 6 de octubre de 2003. En fallo de la referida Sentencia se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin expresa condena en costas.
La parte de Doña Gema, demandante en el dicho recurso, presentó ante el Juzgado de Instancia y para ante esta Sala, con fecha 14 de diciembre de 2005, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia, en el que, tras efectuar las alegaciones que constituyen los motivos del recurso, suplica de esta Sala que dicte sentencia revocando la dictada en instancia y por la que se acuerde la nulidad de la resolución de 12 de noviembre de 2004 del Director General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad por la que se requiere documentación a los aspirantes que han superado el concurso libre y excepcional de consolidación de empleo de personal interino del Cuerpo de Sanitarios Locales para provisión de plazas de Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria y Médicos de Casa de Socorro, y se proceda a dictar una nueva por la que se acuerde la inclusión de Doña Gema en la lista de los aspirantes que han superado el proceso de consolidación de empleo con adjudicación de la plaza correspondiente con las consecuencias derivadas de dicho pronunciamiento.
El Juzgado dictó providencia admitiendo el recurso de apelación presentado y, conforme establece el artículo 85 de la Ley Jurisdiccional, dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo de quince días, se pudiera formalizar su oposición o adhesión; habiéndolo hecho la parte apelada de la Administración de la Generalidad Valenciana, demandada en instancia, mediante escrito de oposición al recurso, en el que tras formular las alegaciones que tuvo por conveniente, terminaba suplicando de esta Sala que resuelva el recurso de apelación desestimándolo y confirmando la sentencia apelada. Asimismo por la parte apelada de la Asociación de Médicos de Asistencia Publica Domiciliaria Interinos de la Comunidad Valenciana y otros, codemandados en instancia, se formuló escrito de oposición al recurso de apelación en el que terminaba pidiendo se inadmita sin más el recurso por no ir firmado por procurador, en caso de entrar a conocer del fondo del asunto se desestime el recurso interpuesto y confirme la sentencia impugnada imponiendo en todo caso las costas procesales a la recurrente.
Una vez recibidos los autos en esta Sala y formado el correspondiente rollo de apelación, se dictó providencia por la que se nombró ponente, y no habiéndose pedido el recibimiento a prueba, ni solicitado por todas las partes celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedó pendiente de señalamiento, formulando la parte apelante escrito, presentado el 28 de marzo de 2006, en el que, habiendo tenido noticia de la adjudicación de plaza a otro concurrente al mismo proceso en análogas condiciones a las de la recurrente y apelante, formuló petición de prueba documental, acordándose el recibimiento a prueba de la apelación y la práctica de la documental pedida, y, tras la desestimación del recurso de súplica contra dicho recibimiento a prueba, y una vez recibidos los documentos requeridos, se abrió trámite de conclusiones.
En evacuación del dicho trámite de conclusiones, la parte apelante formuló escrito en el que expuso las conclusiones que tuvo por conveniente, terminando el mismo con la petición de que se dicte sentencia revocando la de instancia declare su derecho a incluirle en la lista de los aspirantes que han resultado adjudicatarios con adjudicación de la plaza correspondiente, y con los demás pronunciamientos inherentes al mismo. Por la Administración de la Generalidad Valenciana se formuló asimismo escrito de conclusiones oponiéndose al de la apelante y en el que terminaba pidiendo se tuviera por evacuado el trámite. Asimismo por la parte apelada de de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Cádiz 270/2012, 7 de Septiembre de 2012
...-lo que en este caso concurre, dado que únicamente se recurre por el tema de las costas-. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de julio de 2008 concluyó que, estaríamos, en cualquier caso, ante una omisión subsanable, por lo que, si no se concedió e......