STSJ Comunidad Valenciana 2788/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:5946
Número de Recurso2185/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2788/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2788/2008

2

Rec. C/ Sent. Núm. 2185/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2185/2008

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2788/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2185/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-02-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 952/07, seguidos sobre despido nulo, a instancia de D. Jesús, asistido por el Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, contra FRIMAR PANADEROS, S.L., asistido por el Letrado D. Diego Muñoz Cobo González y el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-02-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por don Jesús contra FRIMAR PANADEROS S.L., habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro NULO el despido del trabajador llevado a cabo por la mercantil en fecha 22 de octubre de 2.007, condenando a dicha mercantil a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido, y asimismo les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que tenga lugar la readmisión en la cuantía de 62,14 euros/día. Con reintegro o compensación, caso de haberla percibido, de las cantidad de 2.007,40 euros consignada por la empresa por los conceptos de "indemnización y salarios de tramitación"".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante don Jesús, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRIMAR PANADEROS S.L., con antigüedad desde el día 22 de agosto de 2.007, categoría profesional de mozo de almacén y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 1.846,07 euros. Los servicios los prestaba el actor en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de "obra o servicio determinado", cuyo objeto declarado era la "realización de una obra o servicio consistente en tareas propias de su categoría hasta la finalización o una reducción sustancial del nuevo plan de expansión de la empresa, teniendo dicha obra autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa" (documento dos y siguientes del ramo de prueba parte actora y de la empresa). Con anterioridad a la suscripción de este contrato el señor Jesús prestó servicios por cuenta de la demandada en virtud de la suscripción de un contrato de duración determinada en la modalidad de "eventual por circunstancias de la producción" desde el día 21 de mayo de 2.007 hasta el 21 de agosto de 2.007, a través de la Empresa de Trabajo Temporal "Alta Gestión S.A.E.T.T." para prestar servicios con categoría de "mozo de almacén", siendo el objeto declarado del contrato "acumulación de tareas con motivo de la implantación de la nueva planta de la empresa" (documento uno parte actora y 23 de la empresa). El Convenio aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Pastelería, Confitería, Bollería y Comercio de las mismas. SEGUNDO. La empresa notificó al demandante el día 22 de octubre de 2.007 carta de cese consignando como causa del mismo "finalización de la obra o servicio" (documento nueve parte actora y uno de la demandada). La carta de cese le fue entregada al actor en su puesto de trabajo, al finalizar la jornada por don Marcos responsable de Logística y superior jerárquico del actor. El señor Marcos afirmó ser él quien propone a la Dirección de la empresa que personas deben cesar en función del nivel de ventas. Estas descienden, normalmente, en el periodo comprendido entre octubre y febrero. En la misma fecha se le entregó un recibo de finiquito por importe de 1.400,32 euros, firmando el actor el "recibí" y haciendo constar "NO CONFORME" (documento número ocho parte actora). El señor Benjamín, responsable de USO, solicitó ese mismo día a doña Magdalena, como Responsable del Departamento de Personal, que reconsiderase la decisión de cesar al actor. En ese momento ni le comentó ni comunicó intención alguna de constituir la Sección Sindical de USO, ni que el demandante iba a ser delegado. TERCERO.- El nueve de noviembre de 2.007 la empresa remitió al actor vía Burofax una comunicación del siguiente tenor literal: "Sin perjuicio de la comunicación de fin de contrato de fecha 22/10/07 la Empresa reconoce la improcedencia del mismo de acuerdo con el artículo 56.2 del ET y ofrece la indemnización legal por importe de 1.071,90 euros en el DECANATO DE LOS JUZGADO DE VALENCIA a su disposición. Asimismo y en concepto de salarios de trámite se consigna la cantidad neta de 935,50 euros devengada hasta el día de hoy" (documento once de la parte actora y nueve y diez de la demandada). CUARTO.- El 20 de noviembre de 2.007 la señora Verónica, en nombre de la empresa, efectuó comparecencia en el Decanato de los Juzgados de Valencia al objeto de "... poner a disposición del trabajador... la indemnización legal derivada del reconocimiento de despido improcedente, de fecha 22 de octubre de 2.007. Que la cantidad consignada y a disposición del trabajador asciende a 2.007,40 euros correspondientes a... En concepto de indemnización legal derivada de reconocimiento de despido improcedente 1.071,90 euros y los restantes 935,50 a salarios de tramitación desde la fecha del despido". Al escrito se acompañaba resguardo de la consignación (documentos once y doce de la empresa). El Servicio de Consignaciones Judiciales del Decanato de los Juzgados de Valencia notificó al actor el 15 de febrero de 2.008 que la empresa había depositado a su favor la cantidad de 2.007,40 euros y que podía pasar a retirarlos (documento 20 parte actora). QUINTO.- En la empresa FRIMAR PANADEROS S.L. se convocaron elecciones sindicales. El señor Jesús se presentó a las elecciones al Comité de Empresa en la candidatura de USO CV por el Colegio de "especialistas y no cualificados" (documento trece de la parte actora). Reunida la Mesa Electora de "especialistas y no cualificados" el día 15/10/07 se rechazó la candidatura del actor, y de tres trabajadores mas, por no reunir el requisito de tener seis meses de antigüedad (documento de la parte actora y 25 de la empresa). El 17 de octubre de 2.007 se proclamaron las candidaturas definitivas presentadas por los sindicatos UGT, CCOO y USO. En la de este último ya no figuraba como candidato el actor (documentos 26 y siguientes de la empresa). El día 25 de octubre se celebraron las elecciones resultado elegidos cinco representantes del sindicato UGT y ocho de CCOO (documentos 33 y siguientes de la empresa). SEXTO.- El 22 de octubre de 2.007 Benjamín en nombre de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA remitió un Burofax dirigido a la empresa con el siguiente contenido (documentos 16 y 17 de la parte actora y de la empresa): "COMUNICA 1) Que ha sido constituida Sección Sindical de USO CV en la empresa FRIMAR PANADEROS S.L. como órgano de representación colectiva de los afiliados a USO CV. 2) Que el ámbito de la Sección Sindical es el de la empresa. 3) Que ha sido elegido el trabajador de esa empresa y afiliado a USO CV, Jesús, con Dni NUM000 B como representante sindical de la citada sección sindical, quien actuará desde hoy como portavoz permanente de los afiliados de USO CV a todos los efectos pertinentes". SÉPTIMO.- La empresa contestó al BUROFAX en el sentido que a continuación se trascribe (documento 18 de la parte actora y 18 a 21 de la empresa): "Con fecha de 23 de octubre de 2.007, se ha recibido su burofax de Comunicación de Designación de Representante Sindical en la empresa, así como la elección como representante de la misma de Jesús. Dado que nos encontramos en pleno proceso electoral, con fecha prevista para la celebración de elecciones sindicales el próximo 25 de los corrientes, no teniendo en la actualidad su sindicato presencia...

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