STSJ Comunidad Valenciana 1000/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2008:5388
Número de Recurso147/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

1000/2008

Procedimiento Ordinario - 000147/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0003684

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Núm. 1.000/08

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

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En Valencia a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Visto el recurso interpuesto por Da Nieves, Da Dolores y D. Daniel, Da Silvia, Da Estela y D. Cornelio, Da María Inés, Da Francisca, Da María Milagros, D. Clemente, D. Adolfo, D. Jesús María y D. Carlos Manuel, representados por la procuradora Sra. Caudet Valero y defendidos por letrado, contra la resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda de 9 de septiembre de 2.005, que aprobó definitivamente la modificación puntual No 6 del plan general de Castellón, habiendo sido parte demandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la Presidencia y el ayuntamiento de Castellón de la Plana, representado por el Procurador Sr. Bosh Melis y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y se desestime la obtención de suelo dotacional destinado al Espai Comercial, al polideportivo Chencho y a la ronda de circunvalación de 45 metros en el Camí Mestrets con cargo al área de reparto AR-3, creada por la modificación No 6, por la zonas 24 SUR, 27 SUR y 28 SUR, de 19'38, 45'73 y 23'68 Ha, respectivamente.

SEGUNDO

El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo el ayuntamiento codemandado.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de octubre de 2.008, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual se aprobó por la Generalidad Valenciana la modificación puntual No 6 del plan general de Castellón.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que se extiende a la anulación de los actos impugnados y a que se desestime la obtención de suelo dotacional destinado al Espai Comercial, al polideportivo Chencho y a la ronda de circunvalación de 45 metros en el Camí Mestrets con cargo al área de reparto AR-3, creada por la modificación No 6, por la zonas 24 SUR, 27 SUR y 28 SUR, de 19'38, 45'73 y 23'68 Ha, respectivamente, que se ha infringido el derecho de participación, carecen de motivación las medidas propuestas, existe error en la justificación económica y en el estudio de viabilidad y no se establece de manera obligatoria la aplicación de un coeficiente corrector.

El Letrado...

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