STSJ Castilla y León 784/2007, 15 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2007:5829
Número de Recurso662/2007
Número de Resolución784/2007
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 784/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 662/2007 interpuesto por DON Jose Ramón , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 381/2007 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil FABRICACION DE BISAGRAS, S.A. , en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31/07/2007 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Jose Ramón contra FABRICACION DE BISAGRAS,S.A "FABISA" debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a la empresa FABRICACION DE BISAGRAS,S.A de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Jose Ramón , nacido el día 11 de abril de 1.947, viene prestando servicios para la empresa FABRICACION DE BISAGRAS S.A. (FABISA), con una antigüedad de 24 de enero de 1.972, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y con 14.595 días cotizados.SEGUNDO.- En fecha 13 de julio de

2.004 se publicó en el BOP de Burgos el Convenio Colectivo de Trabajo de Ámbito Provincial para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, cuyo artículo 2 señala que el presente Convenio Colectivo obliga a las empresas y trabajadores del Sector del Metal, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines a la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, asimismo en las industrias de fabricación de envases en que se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión, estando también, afectadas por el Convenio aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presente artículo, quedando únicamente excluidas del ámbito del Convenio Colectivo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización, fijando el artículo 3 de dicho texto convencional que el citado Convenio obligará a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos, capital y provincia. El artículo 5 señala que el Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyendo el 31 de diciembre del año 2007. El artículo 23 establece que al amparo del artículo 166.2 de la Ley de la Seguridad Social y del artículo 12.6 del E.T ., se les reconoce a los trabajadores y trabajadoras el derecho de jubilarse parcialmente y la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto del 85% cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad, que no podrá ser inferior a los sesenta años, debiéndose remitir la comunicación a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial, pudiendo acumularse el 15% de la jornada que corresponde de trabajo efectivo en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación parcial y a jornada completa.TERCERO.- En fecha 5 de noviembre de 2.004 se firmó por la Representación de la empresa FABISA y la Representación Social de la misma, el Convenio Colectivo de FABRICACION DE BISAGRAS S.A. (FABISA) para los años 2.004 a 2.007 , el cual señala en su artículo 1 que el citado Convenio será de aplicación a su fábrica de Burgos, fijando el artículo 2 , que el mismo regula las relaciones de trabajo entre la Empresa y su personal, siendo el mismo expresión del acuerdo libremente adoptado por las partes en virtud de su autonomía colectiva, dentro del marco de las Disposiciones Legales de esta materia y con los ámbitos que se especifican. El artículo 4 de dicho Convenio señala que el mismo entrará en vigor el día 1 de enero de 2.004 , con una duración de cuatro años, a partir de dicha fecha.El artículo 32-2 establece que el trabajador que desee jubilarse a partir de los 60 años, teniendo una antigüedad mínima en la empresa de diez años, la empresa le abonará en concepto de ayuda las mensualidades de su salario bruto que se indican en dicho precepto, siendo los trabajadores afectados por ese artículo 32.2 los que se relacionan en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR