STSJ Comunidad Valenciana 1908/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:3501
Número de Recurso2809/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1908/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1908/2008

2

R. C.sent.nº 2.809/07

Recurso contra Sentencia núm. 2.809 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.908 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 2809/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 770/05, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de FCC CONSTRUCCIONES S.A., representado por el letrado D.José Mª Escrigas, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, ELOPEMED S.L. y HEREDEROS LEGALES DE Juan María, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2.007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por FCC CONSTRUCCIÓN S.A., en materia de RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELOPEMED S.L. y HEREDEROS LEGALES DE D. Juan María, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario en la demanda planteada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Juan María, sufrió accidente de trabajo el 22 de julio de 2003 cuando prestaba servicios para la empresa ELOPEMED S.l., y mientras se encontraba colocando el último peldaño de una escalera de una altura de 4 metros en el borde de la misma y por causas que se desconocen, pierde el equilibrio y cae hasta el suelo, en la obra sita en Avda. de la Libertad Camino Viejo de Crevillente en Elche, consistente en la construcción del Instituto Nit del Alba. SEGUNDO.- La empresa constructora es la hoy demandante, FCC CONSTRUCCIÓN S.A., que subcontrató el 22-1-2003, la realización de los trabajos de albañilería a la empresa ELOPEMED S.L. TERCERO.- En el informe de la Inspección de Trabajo obrante a los folios 41 a 44 de los autos consta que el Sr. Carlos, Encargado de la Empresa FCC CONSTRUCCIÓN S.A., y como asimismo se recoge en el informe del Gabinete de Seguridad e Higiene (folios 48 a 54 de los autos), manifiesta, que la escalera se encontraba protegida excepto en el último tramo, que era en el que trabajaba el Sr. Juan María y por el que al parecer cayó, cuando estaba solo. El mismo Encargado testificó a propuesta de la parte demandante en juicio y manifestó que el trabajador que se accidentó momentos antes de engancharse al trabajo, le dijo que el fin de semana anterior había estado con mareos y no le exigió que utilizara medidas de protección individual o le impidió que realizara su trabajo. CUARTO.- La Inspección de Trabajo considera que con independencia de las causas que originaran la pérdida de equilibrio del trabajador (mareo, desvanecimiento, resbalón), se considera como causa del accidente la inexistencia de mecanismos de protección colectiva del borde de la escalera en el último tramo, donde se encontraba el trabajador, así como la no utilización por el trabajador de equipo de protección individual antiácidas, anclado a un punto sólidamente fijado, que habría evitado la caída hasta el suelo, donde fue encontrado. QUINTO.- Por la Inspección de Trabajo se levanta acta de infracción por los hechos ocurridos al considerarse que se ha incumplido la normativa general de prevención de riesgos laborales y especifica y establece la responsabilidad solidaria de FCC CONSTRUCCIÓN S.A., y ELOPEMED S.L. SEXTO.- La Inspección de Trabajo propuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social el establecimiento de un recargo por falta de medidas de seguridad en un 30% en fecha 30 de diciembre de 2003 (folios 64 a 66 de los autos). SÉPTIMO.- Por resolución del INSS de 20-5-2005 (obrante a los folios 172 a 174) se declara la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan María, en fecha 22-7-2003 y se declara la procedencia del recargo, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a las empresas ELOPEMED S.l. y FCC CONSTRUCCIÓN S.A. OCTAVO.- En fecha 22 de junio de 2005 y subsanada el 12-7-2005 se formula escrito de reclamación previa por la actora (folios 157 a 170 del procedimiento), que se desestima por resolución expresa (folio 374). NOVENO.- En fecha 2-8-2005 y tras formular reclamación previa se le da traslado a la hoy demandante, de informe propuesta de la Inspección Médica y del dictamen del EVI, a fin de ampliar la reclamación previa, si se considera oportuno y a lo que se formulan alegaciones en fecha 19-8-2005 (folios 154 a 157 de los autos). DECIMO.- Constan en autos documentos atinentes al dictament- propuesta del EVI y motivación de expediente de FMS, de lo que se da traslado a las partes en fecha de salida 6-4-2005 (folios 184 a 186). La demandante presenta escrito en fecha 22-4-2005, diciendo que se le informa del expediente en materia de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene pero que no se les da traslado del escrito de iniciación e informe de la inspección ni del informe-propuesta del EVI y se interesa un nuevo trámite de alegaciones cuando se aclaren esos extremos (folios 189 y 190). UNDÉCIMO.- En los folios 194 a 202 de los autos se da traslado a la parte demandante para que alegue informándole del inicio de las actuaciones por la Inspección de Trabajo y se acompaña propuesta de recargo, acta de infracción con responsabilidad solidaria y con informe del accidente. DUODECIMO.- El accidente en cuestión ha generado prestaciones de incapacidad temporal, viudedad y las derivadas de fallecimiento por accidente de trabajo. TRECEAVO.- En fecha 2-2-2004 la actora interesa la suspensión del procedimiento administrativo por la existencia de procedimiento penal (folios 298 a 301). CATORCEAVO.- Consta en autos que la demandante facilita folleto de información a la personal que luego resultaría siniestrada, en materia de seguridad (folios 322 a 329 de los autos). QUINCEAVO.- Por la demandante se acreditan diversas reuniones de seguridad en el centro de trabajo en el que se produciría el accidente desde agosto de 2002 a junio de 2003 (folios 330 a 369). DIECISEISAVO.- Consta Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Obra en la que ocurre el accidente y remitido por la actora a la codemandada ELOPEMED S.L., y la aceptación por ésta, que lleva a cabo nombramiento de supervisor de seguridad (folios 318 a 321) ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestima la demanda formulada por FCC CONSTRUCCIÓN SA que impugnaba la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial solidaria por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan María, en fecha 22 de julio de 2003 y se declara la procedencia del recargo, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a las empresas ELOPEMED SL y FCC CONSTRUCCIÓN SA, se alza en suplicación esta última empresa, alegando cinco motivos.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, articulados al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesan la modificación del relato fáctico de la resolución impugnada en los siguientes términos:

  1. - Que se añada la siguiente adición en el Hecho Probado Tercero: "El encargado de obra de la empresa ELOPEMED SL, para la que prestaba servicios el trabajador accidentado D. Juan María, era su hijo D. Sergio. El día anterior al que se produjo el accidente, D. Juan María no acudió a trabajar por tener mareos, según le dijo el hijo (D. Sergio, Encargado de ELOPEMED SL) al encargado de FOMENTO, Don. Carlos. El accidentado padecía de las cervicales y la movilidad del cuello era muy dificultosa".

  2. - Que se añada la siguiente adición en el Hecho Probado Cuarto: "El hueco de la escalera se encontraba condenado en planta baja y primera planta, estando protegida toda ella excepto en el tramo por donde cayó (tramo que estaba pedaleando cuando se produjo el accidente)".

Ambas adiciones se apoyan en el Informe elaborado por el Gabinete de Seguridad e Higiene (folio 52 de autos), por lo que no pueden...

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