STSJ Comunidad Valenciana 2012/2008, 18 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:3463
Número de Recurso1497/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2012/2008
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2012/2008

2

Rec. Supli. Núm. 1497/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1497/2008

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2012/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1497/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valencia, en los autos núm. 863/2007, seguidos sobre impugnación convenio colectivo, a instancia de Federación Gremial Panad. y Pastel. Prov. Valencia, representado por el letrado don Pascula Olleta Queralt, contra Ministerio Fiscal, Comité de Empresa de Productos Lorno SA y Productos Lorno SA, y en los que es recurrente demandado (Productos Lorno SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por DÑA. TERESA ISABEL LUENGO LLORET en la representacion que ostenta de la FEDERACION GREMIAL DE PANADERIA Y PASTELERIA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, frente a PRODUCTOS LORNO SA, el COMITÉ DE EMPRESA DE PRODUCTOS LORNO SA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, declaro la inaplicabilidad del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Productos Lorno SA suscrito el 26-06-2007 y publicado el 30-07-2007, en tanto mantengan su vigencia los Convenios Colectivos de Panaderia y Pasteleria de la provincia de Valencia publicados el 26-09-2004 y el 28-01-2005".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La Federación Gremial de Panaderia y Pasteleria de la Provincia de Valencia negoció Convenio Colectivo del Sector de Panaderia de la provincia de Valencia, suscrito en fecha 18-10-2004, publicado en el BOP nº 282 de fecha 26-09-2004, que por obrar en autos se da por reproducido. El articulo 3 de dicho Convenio fijaba su ambito temporal y el art. 5 su duracion y denuncia; en concreto se pactó por tiempo indefinido iniciandose sus efectos el dia 1-01-1996, sus anexos tendran la duracion que en ellos se establezca; de no existir denuncia se incrementara el IPC previsto para el año y se actualizara en base al IPC real cuando se constate oficialmente. Sin embargo durante el plazo de seis años, hasta el 31 de diciembre de 2009 se mantendrá el convenio en los terminos actuales, sin mas variación que los efectos economicos. El ambito funcional que fija dicho Convenio es "todas las empresas y trabajadores dedicados a la fabricación y venta de pan, cualquiera que sea su forma y modalidad, aunque fuera compartida con otra actividad y aun no siendo la panaderia su actividad principal". SEGUNDO.- En fecha 16-12-2004 la Federación actora suscribio Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Pasteleria, Confiteria, Bolleria y Comercio de las mismas, siendo publicado en el BOP en fecha 23-01-2005, y obrando en autos se da por reproducido; en el art. 3, ambito temporal se estableció su duracion indefinida, fijando que empezaria a regir el 1-01-2004 y se mantendría hasta el 31 de diciembre de 2009, quedando en suspenso el sistema de denuncias previsto en la primitiva redaccion de dicho articulo 3º. El ambito funcional de dicho Convenio es "todas las empresas, cualquiera que fuera su dimension o naturaleza juridica, que se dediquen a la elaboración o venta o ambas actividades conjuntamente de productos de pasteleria, confiteria, bolleria y reposteria, aunque las mismas no sean la actividad principal. Y del mismo modo se regiran por el presente Convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas señaladas anteriormente siempre que, directa o indirectamente, participen en labores de elaboración, venta o transporte de los citados productos de pasteleria, confiteria, bolleria, y reposteria..." TERCERO.- La empresa Productos Lorno SA cuya Comision Deliberadora se compone por la representacion empresarial y el Comité de Empresa, suscribió en fecha 26 de junio de 2007 Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa publicado en el BOP nº 179 de 30 de julio de 2007, que por obrar en autos se da por reproducido en aras a la brevedad. La Comision Negociadora de dicho Convenio se constituyó en fecha 16/10/2006. El ambito temporal se fijaba, art. 3, desde el momento de su firma hasta el 31-12-2009, salvo en materia economica, que fija del 1-01-2007 al 31-12-2010. En la hoja estadistica de Convenios Colectivos de Empresa que cumplimenta la Comision negociadora se recoge como actividad economica la "producción de masas congeladas y venta de productos de alimentación y cafeteria". (doc 3 y 5 actor y doc 4 demandado) CUARTO.- Con anterioridad, en fecha 14 de junio de 2001 se publicó en el DOGV el Convenio Colectivo de la empresa Productos Lorno SA; dicho texto fue impugnado por las Asociaciones Provinciales de Panaderia y Pasteleria de las Provincias de Castellon y Alicante, y la Federación Gremial de Panaderia y Pasteleria de la provincia de Valencia, dando lugar a autos seguidos ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR