STSJ Comunidad Valenciana 1977/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2008:3434
Número de Recurso1070/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1977/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1977/2008

2

Recurso de suplicación nº 1070/07

Recurso contra Sentencia núm. 1070/07

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a diecisiete de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1977/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1070/07 puesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de Valencia, en los autos núm. 175/06, seguidos sobre desempleo, a instancia de Dª Celestina, asistida del Letrado D. Francisco Linares Rodríguez contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de diciembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Celestina debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (hoy, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL), de las pretensiones en su contra deducidas en la misma".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- que la demandante, doña Celestina, nacida el 15 de septiembre de 1958, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000, solicitó el 15 de septiembre de 2005, ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, prestación de Desempleo del nivel contributivo, que le fue denegada por dicho Organismo mediante resolución de 19 de septiembre de 2005, con el argumento de que la causa invocada por la empresa para extinguir la relación "laboral" con la misma, no era de las legalmente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Interpuesta reclamación previa por la demandante el 17 de noviembre de 2005, la misma fue desestimada por el Organismo demandado, mediante resolución de fecha 3 de enero de 2006. SEGUNDO.- Que, la demandante ha venido prestando servicios como funcionaria con nombramiento interino para Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de la Generalidad Valenciana en virtud de diversas contrataciones, la última de las cuales se extendió desde el 1 de septiembre de 2004 al 31 de agosto de 2005, a cuyo término la actora solicitó la prestación denegada. TERCERO.- Que, desde el 1 de septiembre de 2005, la actora comenzó una nueva prestación de servicios para el mismo organismo público indicado pero con contratación a tiempo parcial del 50% de la jornada, con la cual postula la compatibilidad de la prestación de desempleo, si bien, reducida en la misma proporción de parcialidad. Desde el 1 de septiembre de 2006 la actora comenzó una nueva prestación de servicios para el mismo organismo público indicado, pero con contratación a tiempo completo, en la que se mantiene, hasta, al menos, la fecha del juicio. CUARTO.- Que la base reguladora de las prestación demandada es de 66,28 euros diarios. QUINTO.- Que, previamente a la solicitud de desempleo inicial que ha sido denegada, la demandante acredita más de 2160 días de cotización por la contingencia por desempleo al Régimen General de la Seguridad Social donde se encuentra encuadrada por su empleadora pública, antes citada. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Con fecha 18...

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