STSJ Comunidad Valenciana 2050/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:3285
Número de Recurso2971/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2050/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

2050/2008

2

Recurso de Suplicación nº 2917/07

Recurso contra Sentencia núm. 2917/07

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

Ilma Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2050/08

En el Recurso de Suplicación núm. 2971/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Castellón, en los autos núm. 1108/06, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de la empresa Expo Rotul S.L, asistida del Letrado D. Pedro Vicente Pérez Cerdán, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y Dª Ángeles, asistida del Letrado D. Ignacio Blasco Costa, y en los que es recurrente la codemandada Dª Ángeles, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimo la demanda formulada por la empresa EXPO ROTUL S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Ángeles sobre recargo de prestaciones, debo ANULAR la resolución recurrida del Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la demandante de dicho recargo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO- El día 29 de julio de 2007 se produjo el fallecimiento del trabajador de EXPO ROTU SL D. Jose Pedro. El fallecimiento se produjo en la tarde del citado día, cuando él y su hermano D. Ángel, el cual también era trabajador de la citada empresa, estaban instalando unos rótulos en la fachada de la nave industrial "Toni Carrillo Decoraciones SL",para lo cual el trabajador accidentado D. Jose Pedro estaba sobre la cubierta de la nave, pisando directamente sobre las placas metálicas y translucidas que formaban la cubierta de la nave, a unos 7 metros de altura sobre el nivel del suelo, subiendo y sujetando el rótulo mientras su hermano D. Ángel, sujetaba el rótulo a la fachada, situado para ello en una escalera que a su vez, estaba apoyada en el techo de la furgoneta que llevaban. A la plataforma del techo de la furgoneta se accedía desde la vía pública, por una escalera metálica vertical, portátil, de 6 peldaños, que se adosaba a la parte lateral de la furgoneta, suspendida por unos ganchos de sujeción a la plataforma del techo de la furgoneta, y que se retiraba cuando se acababa el trabajo interior de la furgoneta. Se había acabado de colocar el primer cartel de armazón y tablero de aluminio de unas dimensiones de 2,80 por 2,80 m, a una altura aproximada de 6 metros. Este cartel estaba dividido en dos partes y su colocación se realizaba por D. Ángel sobre la escalera de aluminio colocada sobre la plataforma del techo de la furgoneta y estaba suspendido en la fachada hasta su colocación definitiva por una cuerda que sostenía el trabajador accidentado, situado sobre las piezas de la cubierta de la nave. El Sr. Jose Pedro se precipitó al suelo de la nave al pisar una de las placas traslúcidas de la cubierta, la cual se rompió sin llegar a caer, cayendo el accidentado al suelo por el interior de la nave (folio 209 y 210). Los dos trabajadores citados no llevaban puesto cinturón de seguridad (folio 207). SEGUNDO.- Las funciones del trabajador fallecido eran las de comercial, dedicándose a la venta de rótulos (testifical Diana y D. Jorge ). TERCERO.- La empresa EXPO ROTUL tenía su sede principal en Valencia. La empresa les facilitaba a sus trabajadores arneses, cinturones, andamios, grúa y los usaban. En Castellón la empresa tenía tres operarios, Doña Diana (dependienta D. Ángel, antigüedad 26-1- 1997, instalador),y D. Jose Pedro (antigüedad 9-6-1998 como representante), (folio 209). Para montar rótulos en Castellón salían del centro de trabajo de Valencia los rótulos y los montadores que se consideraban necesarios para montarlos, los cuales ayudaban al montador de Castellón. Para la instalación de rótulos no era habitual el colocar la escalera sobre el colocar la escalera sobre el techo de la furgoneta (testifical Sr. Jorge y Octavio ). CUARTO.- el Sr. Pedro Jesús recibió el 3 de febrero de 1999 curso básico de seguridad para delegados de prevención y representantes de la empresa (folio 161). El citado dio un cursillo de formación a sus trabajadores y les hizo una reunión informándoles de los riesgos del trabajo de montador (testigo Don. Jorge ). La empresa realizó evaluación inicial de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores en el centro de trabajo de Valencia (folios 231 a 257 por reproducidos). Se realizó evaluación de riesgos laboral es para el centro de trabajo de Castellón indicando para el representante: "caídas a distinto nivel" con probabilidad "Baja" y medidas propuestas "una escalera homologada y mantenimiento en buen estado, arneses" y con la identificación general de los riesgos de "Caídas de personas al mismo y distinto nivel y caídas de objetos por desplome o derrumbamiento" (folio 262) (folio 259). QUINTO.- Por resolución de 6-11-2002 se reconoce a Dª Ángeles pensión de viudedad con un porcentaje del 70% de la base reguladora de 911,36 euros con fecha del primer pago del periodo de 30-7-2002 a 30-11-2002 (folio 188) Y una pensión de orfandad a sus hijos Pablo y Sergio con una pensión inicial de 364,54 euros (folio 187 y 188). SEXTO.- El 18 de septiembre de dos mil seis se dicta resolución por el INSS se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y un recargo del 40% (folios 90 a 94). SÉPTIMO.- Contra dicha resolución, en tiempo y forma, se interpuso reclamación previa el 2.11.2006 que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 14.11.2006. La demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón se formuló el 28-11-2006, teniendo entrada en este Juzgado el 19-9 del dos mil seis (folios 70 y 78 ). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, Dª Ángeles, siendo impugnado por la demandante Expo Rotul S.L. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la demandada, esposa del trabajador fallecido, recurso de suplicación, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda instada por la empresa y declaró la nulidad de la resolución de recargo impuesto sobre las prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador fallecido. El recurso se articula en tres motivos, el primero redactado al amparo de la letra a) del art.191 de la LPL, para solicitar la reposición de los autos al momento de dictar sentencia. Sostiene el recurrente que la sentencia declara la inexistencia de infracción de medidas de seguridad por parte de la empresa, sin razonar tal afirmación, lo que entiende le causa indefensión, con cita del art. 97.2 de la LPL.

Para la resolución de la cuestión planteada se hace necesario recordar que de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial manifestada, entre otras, en las SSTS de 13 marzo 1990, 30 mayo 1991 y 22 junio 1992, seguida por...

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