STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:6131
Número de Recurso1438/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. OURENSE núm. DOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D Germán en reclamación de incompetencia siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 579/03 sentencia con fecha veinte de enero del año dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimando excepción alegada la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Por acuerdo de la D.P. de la T.G.S.S. DE 27-3-2003, se modificó de oficio, la baja del actor D Germán , en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador al servicio de la empresa "Otilia Salgado Alvarez" a todos los efectos, con fecha 31-3-2001, acuerdo dictado en el expediente incoado como consecuencia de comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social./ Segundo.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levanto acta de infracción nº 45/03 en fecha 18-3-2003, por la que se propone la sanción de extinción de la prestación por desempleo que venia percibiendo el actor, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 6-3-2002. Por acuerdo de 21-3-2003 por laD.P. del I.N.E.M., se suspenden cautelarmente las prestaciones por desempleo que venia percibiendo el actor a partir de 6-3-2002. Dicha Acta y Acuerdo no son firmes, al hallarse pendientes de resolución los recursos interpuestos contra las mismas./ Tercero.- El actor suscribió en fecha 12-3-97, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la empresa "Otilia Salgado Alvarez", para atender el servicio de crianza de terneros, con la categoría de Ayudante de granja de terneros, en el centro de trabajo de Esponsende. El actor causo baja en la Seguridad Social el 5-3-2002 por finalización de contrato. Dicho contrato figura incorporado a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ Cuarto.- La empresa "Otilia Salgado Alvarez", ha figurado dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas inscrita en los epígrafes 013, correspondiente a la actividad de explotación intensiva de ganado bovino de cebo, engorde de terneros radicada en Esponsende -Cenlle, y 033, correspondiente a la actividad de explotación intensiva de ganado porcino de cebo, engorde de cerdos desarrollado en A Quinza -Ribadavia. En la primera de las explotaciones causo baja en dicho impuesto, por cese de la misma el 08-06-2001, mientras que en la segunda, la fecha de baja por cese fue el 31-5-2002. No se han vuelto a reanudar ninguna de las dos actividades."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, por razón de la materia alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo, en la instancia, a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

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