STSJ La Rioja 270/2000, 17 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2000:444
Número de Recurso1035/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución270/2000
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 270

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 1035/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Jose Francisco , representado por el Procurador Don HÉCTOR SALAZAR OTERO y defendido por el Letrado Don ANTONIO PÉREZ ANDRÉS, siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifra en 5.509.586 pesetas.

I/ ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Noviembre de 1998 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de D. Jose Francisco recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General del ISFAS, de fecha 7 de Abril de 1998, dictada en el expediente 4 B200000/ ARM/cfv, parcialmente desestimatoria de la reclamación efectuada en solicitud del abono de los gastos ocasionados por la asistencia prestada a la esposa del recurrente en la Clínica Universitaria de Navarra; y contra resolución del Excmo. Sr. Ministro, de fecha 13 de Octubre de 1998, dictada en el expediente Rfa. 423 pm4/ F118-49, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 7 de Julio de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia, en la que con estimación del Recurso Contencioso-Administrativo interpueto por esta parte contra la Resolución de fecha 7 de Abril de 1998 del Director General del ISFAS dictada en el expediente 4 B200000/ ARM/cfv y contra la Resolución de fecha 13 de Octubre de 1998 dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la precitada, en el expediente Rfa. 423 pm4/ F118-49, anulándolas por considerar las mismas no ajustadas a Derecho, reconociéndose el derecho de D. Jose Francisco a obtener el reintegro de la totalidad de los gastos reclamados y acreditados en el presente recurso que ascienden a la cantidad de CINC MILLONES QUINIENTAS NUEVE MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS PESETAS (5.509.586 pesetas), a abonar por la entidad médica aseguradora concertada con el ISFAS bajo el régimen de seguridad social de las fuerzas armadas, ADESLAS S. A., todo ello con los intereses legales correspondientes hasta la fecha del efectivo pago y al pago de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 11 de Mayo de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el actor se impugna la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de fecha 13 de Octubre de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución del Director General del ISFAS, de fecha 7 de Abril de 1998, que determinaba que por la "Compañía de Seguros Adeslas S. A. " se debía abonar los gastos ocasionados por la asistencia prestada a su esposa en la Clínica Universitaria de Navarra desde el día 9-12-97 hasta el día 19-1-98, cuyo importe asciende a 3.331.611 pesetas, así como que seria a su cargo la cobertura de la asistencia de la paciente en el citado centro hasta la finalización del tratamiento oncológico prescrito.

Antes de entrar en el examen de los motivos esgrimidos por el actor para combatir el acto impugnado debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que han resultado probados por el conjunto de pruebas practicadas en el proceso:

1 ) El actor, Guardia civil jubilado, suscribió con la "Compañía de Seguros Adeslas S. A. ", un contrato de cobertura de prestaciones sanitarias, en las condiciones establecidas porel Instituto Social de las Fuerzas Armadas, siendo la fecha de alta el 5 de Octubre de 1992, en la que también figuraba como beneficiaria su esposa, Dña. Angelina .

2 ) En el verano de 1997, la esposa del actor, notó un extraño endurecimiento en el seno izquierdo, y acudio al Médico de Cabecera que le recomendó acudir al Médico Especialista, quien tras un examen determinó realizar una biopsia, y una vez efectuada se estableció el diagnóstico de una adenosis, que fue elaborado el 29 de Octubre de 1997.

3 ) Ante esta situación la beneficiaria optó por acudir a la Clínica Universitaria de Navarra, ingresando el día 20 de Noviembre de 1997, donde se inicia la asistencia médica el día 5 de Noviembre de 1997, y después de diversas pruebas se le diagnostica un "carcinoma lobulillar infiltrante con bordes positivos", siendo sometida al correspondiente tratamiento que se inició el día 20 de Noviembre de 1997.

4 ) En fecha 9 de Diciembre de 1997, el actor solicitó en...

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