STSJ Castilla y León 658/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:4933
Número de Recurso640/2007
Número de Resolución658/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 658/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutiérrez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a once de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 640/07 interpuesto por la representación letrada de la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 248/07 seguidos a instancia de Dª Diana , contra la recurrente, EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS y LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2007 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Diana contra GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SSEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON a que abone a la actora la cantidad de 30.050 € por el concepto expresado en esta Resolución, absolviendo a la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS y LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: ""

PRIMERO

Don Luis Antonio vino prestando servicios como Auxiliar de Enfermería en el Hospital Divino Valles de la localidad de Burgos, como Personal Laboral Fijo, de la Excma Diputación Provincial de Burgos.

SEGUNDO

Mediante Acuerdo adoptado por la Excma Diputación Provincial de Burgos en Sesión Plenaria celebrada el día 29 de julio de 2.005, en el punto número dos de su Orden del Día, sobre transferencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se acordó el traspaso del Personal, Funciones y Servicios que en materia sanitaria gestionaban el Consorcio Hospitalario de Burgos y la Excma Diputación Provincial de Burgos, señalando que dicho Acuerdo cobraría eficacia a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del Acuerdo de la Junta en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

Mediante Decreto 70/2005, de 13 de octubre, publicado en el BOCyL de 17 de octubre de 2.005 , se aprobó por la Junta de Castilla y León el traspaso del Personal, Funciones y Servicios que en materia sanitaria gestionaban el Consorcio Hospitalario de Burgos y la Excma Diputación Provincial de Burgos, quedando traspasados con efectos de 1 de noviembre de 2.005 a la Junta de Castilla y León, las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios a que los Acuerdos hacían referencia, quedando integrado el Hospital Divino Valles en la Gerencia de Atención Especializada del Área de Salud de Burgos, y por tanto incluido en el Complejo Asistencial de Burgos de la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León- SACyL, señalando el Acuerdo sobre transferencias en materia de asistencia sanitaria a la Comunidad de Castilla y León, que dicha Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente.

CUARTO

El artículo 40 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Burgos prevé un Seguro de Vida y Accidentes, y establece que estos seguros se instrumentarán a través de pólizas concertadas con Compañías Aseguradoras, incluyendo dentro de los riesgos asegurados la situación de muerte natural, con un importe de 30.050 €, para cuyo abono la Excma Diputación Provincial de Burgos suscribió Póliza de Seguro Colectivo con La Estrella Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros respecto a sus trabajadores, incluido el demandante, habiendo procedido dicho Organismo a dar de baja el citado Seguro concertado con la referida Compañía de Seguros en fecha 1 de noviembre de

2.005.

QUINTO

En fecha 26 de mayo de 2.006 falleció Don Luis Antonio , el cual en la indicada fecha estaba casado don Doña Diana , con la que contrajo matrimonio en fecha 11 de agosto de 1.975.

SEXTO

La parte actora solicita se condene a los demandados a abonarle la cantidad de 30.050 € en concepto de indemnización por muerte de Don Luis Antonio .

SEPTIMO

Formuladas Reclamaciones Previas, no han sido contestadas.

OCTAVO

No se produjo la integración de Don Luis Antonio como personal estatutario de la Junta de Castilla y León".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte codemandada Gerencia Regional de Salud, habiendo sido impugnado por la parte actora y por las codemandadas. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c de la LPL , se alza la representación letrada de la Junta de Castilla y León, en base a un único motivo de Suplicación.

Considera la entidad recurrente que los derechos que tenían los trabajadores traspasados, no eran ya los nacidos del artículo 40 del Convenio Colectivo Único del Personal, sino por el contrario, se regían por la Ley de la Función Pública de Castilla y León, 7/05 , que no recoge entre los derechos y deberes del personal comprendido en su ámbito, la suscripción de ningún seguro de vida y accidente por la entidad empleadora.

Por tanto, el derecho de la actora a la percepción de la indemnización por fallecimiento, sólo habría de tener lugar, si la muerte del su esposo se hubiera producido antes del traspaso del personal de la Diputación de Burgos a la Junta de Castilla y León, es decir, antes del 1 de noviembre de 2005. Cosa que no tuvo lugar, por lo que no puede ser objeto de protección jurídica plena.

Hemos de partir, para el análisis...

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