STSJ Castilla-La Mancha 316/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteRICARDO ESTEVEZ GOYTRE
ECLIES:TSJCLM:2014:1509
Número de Recurso596/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00316/2014

Recurso núm. 596/10

Toledo

S E N T E N C I A Nº 316

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 596/10 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Diego, representado por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado D. Miguel Herreros Ibáñez, contra el SESCAM, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PROCESO SELECTIVO DE ESPECIALISTAS DE PSICOLOGÍA CLÍNICA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de febrero de 2010, en el Juzgado de lo Contencioso- administrativo de Toledo, recurso contencioso-administrativo contra Constituye el objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, de fecha 12 de noviembre de 2009, por la que se prueba la relación de plazas ofertadas y establece el procedimiento para la opción a las mismas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las categorías de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La mancha, así como la resolución de 12 de diciembre de 2009, del mismo órgano administrativo, publicando la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza adjudicada en el proceso selectivo y la de 22 de diciembre de 2009, de la misma Dirección General, nombrando personal estatutario fijo y adjudicando plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Psicología Clínica.

El Juzgado, mediante auto de 4 de junio de 2010, declaró su falta de competencia, por entender que la misma correspondía a esta Sala, que lo admitió a trámite mediante Decreto del Secretario Judicial de fecha 20 de septiembre de 2010.

Mediante escrito presentado en la Sala el 27 de julio de 2010 se solicitó la ampliación del recurso a la resolución del Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) de 20 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 6 de mayo de 2.014 a las 12 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos del SESCAM, de fecha 12 de noviembre de 2009, por la que se prueba la relación de plazas ofertadas y establece el procedimiento para la opción a las mismas a los aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en las categorías de Facultativo Especialista de Área de Psicología Clínica de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La mancha, así como la resolución de 12 de diciembre de 2009, del mismo órgano administrativo, publicando la relación de aspirantes aprobados con indicación de la plaza adjudicada en el proceso selectivo y la de 22 de diciembre de 2009, de la misma Dirección General, nombrando personal estatutario fijo y adjudicando plazas a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la categoría de Psicología Clínica. Habiéndose ampliado el recurso, como ya hemos señalados en los Hechos, a la resolución del Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) de 20 de mayo de 2010, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12 de noviembre de 2009.

La parte actora fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en que en la resolución del Tribunal Calificador de 10 de julio de 2009, por la que se publican las calificaciones obtenidas en la prueba selectiva (supuestos prácticos) y la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición, en la que figuraba el demandante con una puntuación de 53,24 puntos, figurando en la relación provisional de méritos de la fase de concurso, publicada con fecha 2 de octubre de 2010, en la valoración de méritos con una puntuación de 50,45 puntos, por lo que la puntuación total obtenida por el demandante en la fase de oposición y concurso fue de 103,69 puntos. Puntuación que fue posteriormente reducida al publicarse, con fecha 29 de octubre de 2009, la relación de aspirantes por orden de puntuación, donde se atribuía al demandante una puntuación en la fase de oposición de 53,24 puntos (coincidente con la inicial) y en la fase de concurso de 28,85 puntos en lugar de los 50,45 atribuidos en la relación provisional de aspirantes; quedando reducida, por tanto, su puntuación total en el proceso selectivo a 82,09 puntos.

Considera el recurrente que, si bien las bases de la convocatoria contemplan la posibilidad de que los aspirantes presenten las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la valoración provisional de méritos (posibilidad de la que no hizo uso), no concede al Tribunal Calificador la facultad de revisar de oficio, sin que se haya presentado reclamación alguna al respecto, los méritos acreditados por el demandante y debidamente valorados por dicho Tribunal. Y añade, en relación con las razones que ofreció el Tribunal y que recoge la resolución del recurso de reposición, que el Centro Ocupacional "Las Encinas" en el que trabajó el demandante debe considerarse como un Centro de Día y, al ser este un centro propio de...

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