STSJ Castilla-La Mancha 655/2014, 23 de Mayo de 2014

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2014:1463
Número de Recurso1056/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución655/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00655/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2013 0102870

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001056 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000071 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Estela

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

  2. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº655/14

En el Recurso de Suplicación número 1056/13, interpuesto por la representación legal del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 19-4-13, en los autos número 71/13, sobre Despido, siendo recurrido Estela .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 19 de abril de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete en los autos número 71/13, cuya parte dispositiva establece: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Estela, asistida de la letrada Dª. Encarnación Tarancón Pérez, contra el "Instituto Municipal de la Vivienda y Urbanismo de Albacete", representada por el letrado D. José Antonio Carrillo Morente, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de Dª. Estela, llevado a cabo por el IMVUA el día 23 de noviembre de 2012 y, en consecuencia, aquél debe optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización a Dª. Estela la cantidad de 42.897,4 euros, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación legalmente procedentes."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª. Estela, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Albacete, con categoría profesional de Coordinadora-Directora del Plan 600, desde el día 15 de julio de 2.002 en virtud de sucesivas contrataciones temporales, con un salario de 94,28 euros diarios, con parte proporcional de pagas extraordinarios. Inicialmente suscribió un contrato temporal para obra o servicio determinado con el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVUA); con fecha 21 de junio de 2.004 el Pleno municipal del Ayuntamiento de Albacete autorizó el traspaso parcial de personal del IMVUA al Ayuntamiento de Albacete, comunicándose a la actora que con fecha 1 de enero de 2.005 quedaba adscrita a éste.

La relación laboral de carácter temporal con el Ayuntamiento de Albacete se fue prorrogando hasta que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete reconoció a la trabajadora la condición de personal laboral indefinido no fijo con fecha 8 de abril de 2.011.

Con fecha 11 de mayo de 2.011 se suscribió contrato indefinido entre el Ayuntamiento de Albacete y la actora, cuya duración se estableció hasta la cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario y la adscripción de un contratado laboral fijo.

Mediante acuerdo del Pleno Municipal de 22 de diciembre de 2.011 se acuerda traspasar la gestión del Plan 600 viviendas del Barrio La Milagrosa nuevamente al IMVUA.

La actora no ostentaba cargo alguno de representación sindical.

SEGUNDO

La Adjunta a Gerencia emitió informe en fecha 10 de octubre de 2.012 (f. 196 y ss.) en el que se pone de manifiesto que "con fecha efectos 1 de enero de 2.012 este Organismo Autónomo ha asumido la gestión del grupo de 600 viviendas de promoción pública de titularidad autonómica en virtud del convenio suscrito con la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre la base de las competencias que son propias de este Instituto Municipal recogidas en su Reglamento regulador", y "dada la situación actual que presenta la organización de este Organismo Autónomo Local, y en pos a su mejor funcionamiento y servicio se denota la necesidad de reorganización de su estructura y personal por lo que toca al Plan 600, a fin de lograr una mejor coordinación desde el IMVUA del desarrollo de las funciones de dicho Plan. En la actualidad se denota que dichas funciones son objeto de coordinación desde la sede principal del IMVUA en atención a que algunas de ellas se están desarrollando incluso por el personal de dicha sede, en concreto por la Adjuntía a su Gerencia. Se denota así no solo la innecesariedad actual de la plaza de Coordinador y que en virtud de los principios de racionalidad, economía y eficiencia a que se refiere el art. 90 del la Ley de Bases de Régimen Local, dichas labores pasen a la Adjuntía a la Gerencia de este Organismo Autónomo Local".

En Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de fecha 18 de octubre de 2.012 (f. 179) la misma no presta su conformidad a la propuesta de de amortización de puesto de trabajo adscrito a la Gestión del Grupo de 600 viviendas de promoción pública. Por el Pleno del Ayuntamiento de Albacete, en sesión de fecha 25 de octubre de 2.012, se adoptó acuerdo de "amortización de la plaza de Coordinador-Director del Plan 600, con reflejo en la plantilla orgánica del Consistorio, que incluye el IMVUA" (f. 177).

El IMVUA remitió notificación a la demandante por la que le comunica que el día 23 de noviembre de

2.012 queda extinguido el contrato de trabajo indefinido no fijo con la categoría de Director-Coordinador del Plan 600, causando baja a todos los efectos (documento número 1 acompañado al escrito de demanda).

TERCERO

Dª. Estela, con fecha 19 de diciembre de 2.012, interpuso reclamación previa a la vía judicial, la cual fue desestimada en virtud de resolución de fecha 19 de febrero de 2.012.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se...

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