STSJ Castilla y León 1007/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:2306
Número de Recurso643/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1007/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01007/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0102060

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000643 /2013

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. Manuel

Representación D./Dª.ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra Demetrio UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Manuel

Representación D./Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ, MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Rollo núm. 643/13

SENTENCIA Núm. 1007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a dieciséis de mayo de dos mil catorce. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 643/13, en el que son partes:

Como apelante: D. Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Ana Isabel Escudero Esteban, y defendido por el Letrado D. Juan Fernández León.

Como apeladas: La Universidad de Valladolid, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Guilarte Gutiérrez, y defendida por el Letrado don Vicente Guilarte Gutiérrez.

  1. Demetrio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Palomera Ruiz y asistido del Letrado Sr. Llanos Acuña.

Siendo la resolución impugnada la sentencia de 9 de septiembre de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 276/2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"QUE DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Escudero Esteban, en representación de D. Manuel frente a la Resolución de fecha 16 de mayo de 2011 dictada por el Rector de la Universidad de Valladolid por la que se desestima la reclamación presentada por el recurrente contra la Propuesta de 24 de marzo de 2011 de la Comisión de Selección a favor de D. Demetrio para la Provisión de una plaza de Catedrático de Universidad de Valladolid, con código nº NUM000

, correspondiente al Área de Historia Moderna, del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea, de América, Periodismo y Comunicación Audiovisual y Publicidad, dentro del concurso de acceso a Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios convocado por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, debo declarar y declaro que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, debiendo mantener el mismo y desestimada la pretensión deducida por la parte actora de este recurso. Todo ello, sin que proceda establecer una especial condena en costas.".

SEGUNDO

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de D. Manuel, dado traslado del recurso a las restantes partes, presentaron escritos de oposición al recurso de apelación.

TERCERO

Formado rollo y acusado recibo a la remitente, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Manuel contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Rector de la Universidad de Valladolid por la que se desestima la reclamación presentada por el recurrente contra la Propuesta de 24 de marzo de 2011 de la Comisión de Selección a favor de D. Demetrio para la Provisión de una plaza de Catedrático de Universidad de Valladolid, con código nº NUM000, correspondiente al Área de Historia Moderna, del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea, de América, Periodismo y Comunicación Audiovisual y Publicidad, dentro del concurso de acceso a Plazas de Cuerpos Docentes Universitarios convocado por Resolución de fecha 15 de diciembre de 2010, y declara que la resolución impugnada es conforme al ordenamiento jurídico. La sentencia rechaza la pretensión de la demanda de que se anule el concurso al carecer la evaluación de la primera prueba -de las dos previstas en la Base 6.3.1 de la convocatoria- de la debida motivación, al considerar que dentro de la primera prueba, la valoración del historial académico, docente e investigador debió ajustarse al Baremo del Anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; faltando una exteriorización detallada del baremo aplicado, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados; situación causante de indefensión al reclamante.

La parte apelante impugna la sentencia de instancia alegando en esencia, el error en que se incurre en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al no haber declarado la ilicitud del concurso por concurrir una manifiesta deficiencia en la motivación otorgada por la Comisión de Acceso en la justificación de la elección del aspirante seleccionado con la incorrecta aplicación de la normativa jurídica aplicable. En concreto reitera, entre otros, los alegatos de la demanda sobre la infracción de la motivación, al prescindir de la obligación de establecer un baremo numérico y detallado, la inaplicación de la regla de que la valoración del historial académico, docente, e investigador será doble que la correspondiente al proyecto docente e investigador, omisión de la concreta valoración preceptiva de los sexenios en la experiencia investigadora. Reitera la parte apelante la solicitud, con revocación de la sentencia de instancia, de que se anule la resolución administrativa impugnada, declarando la nulidad del acuerdo de provisión de la plaza de Catedrático de Historia Moderna, con retroacción de las actuaciones administrativas al momento de producirse las infracciones denunciadas a fin de que se motiven adecuadamente los informes relativos a la primera prueba, aplicando los criterios de evaluación previstos en la normativa sectorial y los Baremos en ella contenidos.

La Universidad de Valladolid y la parte codemandada mantienen la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada y de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Son antecedentes de interés de la cuestión debatida los siguientes.

1) E1 apelante participó en el proceso selectivo convocado para la cobertura de una plaza de Catedrático de la Universidad de Valladolid, Código NUM000, correspondiente al Área de Historia Moderna, en este proceso participaron solamente el apelante y D. Demetrio que era el Profesor Titular de la Universidad convocante, cuya acreditación como catedrático dio lugar a la creación de la plaza convocada (folio 29 del exp.). El resultado dicho proceso selectivo fue favorable Don. Demetrio .

2) La Resolución de 15-12-2010 del Rectorado de la Universidad de Valladolid, que convocó el concurso de acceso a diversas plazas de cuerpos docentes universitarios, publicada en el BOE de 3 de enero de 2011, aprobó las Bases del proceso selectivo. De acuerdo con las mismas, el proceso selectivo está integrado por un concurso-oposición, integrado a su vez por dos pruebas.

"6.3.1 "La primera prueba consistirá en la exposición oral por el o la concursante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa, de los méritos alegados en su historial docente, académico e investigador, y en su caso asistencial, así como en la defensa del proyecto docente e investigador presentado, seguido de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

La segunda prueba consistirá ... Para Catedráticos de Universidad, consistirán en la exposición oral por el aspirante durante un tiempo mínimo de 45 minutos y máximo de dos horas de un trabajo original de investigación realizado por el aspirante solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar oportunamente certificado, seguido de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre aquellos aspectos que ésta considere relevantes en relación con dicho trabajo. ...

6.3.2 Finalizadas las pruebas la Comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidata o candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados según los criterios que se indican en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008".

3) Reunida la Comisión de Acceso expresamente constituida para juzgar el concurso, en uso de sus competencias estableció en la sesión de 23 de marzo de 2011 los siguientes criterios de evaluación

" Primera prueba:

- Respecto del historial académico, docente e investigador:

Se valoraran los méritos recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/07 de 5 de octubre, teniendo en consideración la capacidad del candidato para la exposición y defensa de los mismos.

-Respecto del proyecto docente e investigador:

  1. Adecuación del proyecto docente e investigador a las materias impartidas en el ámbito de conocimiento en el que se encuadra la plaza objeto de concurso.

  2. Solidez y coherencia del proyecto docente en términos de su contenido, recursos docentes propuestos para su ejecución e imbricación con el o los planes de estudio de las titulaciones a las que afecta.

  3. Contenido científico-técnico del proyecto investigador y grado de innovación con respecto al estado de la disciplina.

  4. Claridad y capacidad de síntesis en el debate con la comisión.

    La valoración del historial académico, docente...

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